TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535706 administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz (artículo IV.1.16). Finalmente, a través del principio de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario (230.9º). Cuarto. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera como acto administrativo, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (artículo 1.1º). De otro lado, considera que son actos de administración interna de las entidades, aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la mencionada Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan (1.2.1º). Quinto. Que, siendo así, corresponde establecer mecanismos de simplifi cación administrativa destinados a evitar la remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de las resoluciones emitidas por las Cortes Superiores de Justicia del país, comunicando actos administrativos y actos de administración interna de la gestión, lo cual resulta innecesario e inofi cioso en razón de no requerir autorización previa de los máximos órganos de gobierno (principio de simplicidad); precisamente por tratarse de facultades inherentes a la gestión de la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia previstas expresamente en la ley (principio de licitud), sin perjuicio del control posterior en caso corresponda (principio de privilegio de controles posteriores). Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 794-2014 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las resoluciones emitidas por la Presidencia, el Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena en defecto de esta última, de las Cortes Superiores de Justicia, que contienen actos administrativos o de administración de la gestión reconocidos dentro de sus facultades legales y que no requieran de autorización previa, no sean remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ni a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedando sujetas a un control posterior, de ser el caso. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, procedan en el plazo máximo de treinta (30) días naturales de publicada la presente resolución, a la creación y/o mantenimiento de un sistema de soporte físico e informático que contenga todas las resoluciones relativas a la gestión de la Corte Superior respectiva, las cuales deberán encontrarse permanentemente ordenadas y actualizadas, teniendo la calidad de inalterables, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los quince (15) días naturales de concluido el periodo de ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se proceda a la entrega formal del archivo físico, y del archivo informático de todas las resoluciones relativas a la gestión, dejándose constancia del acto. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1153880-4 Modifican y precisan disposiciones de la Res. Adm. Nº 300-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 329-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 332-2014-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 138-2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, presentado por el Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 300-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo décimo, entre otras medidas, convertir a partir del 1 de octubre del presente año, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, con competencia en toda la Provincia del Santa. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de conformidad con el Informe N° 138- 2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno precisar que el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa será hasta el 31 de marzo de 2015. De igual modo, el citado equipo técnico comunica la necesidad de precisar en el artículo sétimo de la misma resolución que el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, materia de reubicación, será hasta el 31 de diciembre de 2014. Tercero. Que siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar el pedido presentado. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 795-2014 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car y precisar los artículos sétimo y décimo de la Resolución Administrativa N° 300- 2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, en los siguientes términos, respectivamente: a) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, funcionará hasta el 31 de diciembre de 2014.