Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz (articulo IV.1.16). Finalmente, a traves del MORDAZA de licitud, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario (230.9º). Cuarto. Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera como acto administrativo, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta (articulo 1.1º). De otro lado, considera que son actos de administracion interna de las entidades, aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de la mencionada Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan (1.2.1º). Quinto. Que, siendo asi, corresponde establecer mecanismos de simplificacion administrativa destinados a evitar la remision al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de las resoluciones emitidas por las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, comunicando actos administrativos y actos de administracion interna de la gestion, lo cual resulta innecesario e inoficioso en razon de no requerir autorizacion previa de los maximos organos de gobierno (principio de simplicidad); precisamente por tratarse de facultades inherentes a la gestion de la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia previstas expresamente en la ley (principio de licitud), sin perjuicio del control posterior en caso corresponda (principio de privilegio de controles posteriores). Sexto. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 794-2014 de la trigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las resoluciones emitidas por la Presidencia, el Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena en defecto de esta MORDAZA, de las Cortes Superiores de Justicia, que contienen actos administrativos o de administracion de la gestion reconocidos dentro de sus facultades legales y que no requieran de autorizacion previa, no MORDAZA remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ni a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedando sujetas a un control posterior, de ser el caso. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia, procedan en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales de publicada la presente resolucion, a la creacion y/o mantenimiento de un sistema de soporte fisico e informatico que contenga todas las resoluciones relativas a la gestion de la Corte Superior respectiva, las cuales deberan encontrarse permanentemente ordenadas y actualizadas, teniendo la calidad de inalterables, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Disponer que dentro de los quince (15) dias naturales de concluido el periodo de ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se proceda a la entrega formal del archivo fisico, y del archivo informatico de todas las resoluciones relativas a la gestion, dejandose MORDAZA del acto. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1153880-4

Modifican y precisan disposiciones de la Res. Adm. Nº 300-2014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 329-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 332-2014-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y el Informe N° 138-2014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, presentado por el Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluacion de la Secretaria Tecnica del mencionado equipo tecnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 300-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el articulo decimo, entre otras medidas, convertir a partir del 1 de octubre del presente ano, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, en 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, con competencia en toda la Provincia del Santa. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, de conformidad con el Informe N° 1382014-MyE-ST-ETI-CPP/PJ, solicita a este Organo de Gobierno precisar que el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA sera hasta el 31 de marzo de 2015. De igual modo, el citado equipo tecnico comunica la necesidad de precisar en el articulo setimo de la misma resolucion que el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, materia de reubicacion, sera hasta el 31 de diciembre de 2014. Tercero. Que siendo asi, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar el pedido presentado. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 795-2014 de la trigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar y precisar los articulos setimo y decimo de la Resolucion Administrativa N° 3002014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, en los siguientes terminos, respectivamente: a) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, funcionara hasta el 31 de diciembre de 2014.

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