Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (24/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535782 el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0089-2012- MPCH (fojas 464 y 467, Expediente Nº J-2014-00270). Y atendiendo a que, de la consulta al Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (http://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/, visto el 6 de mayo de 2014), se aprecia que Víctor Américo Astorga Ramos ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Chincha durante los años 2011 y 2012, por el monto de S/. 52 360,00 (cincuenta y dos mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles), cada año, se concluye que se encuentra acreditado el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, puesto que se utilizó dinero de la entidad edil para contratar como asesor contable externo a Víctor Américo Astorga Ramos. Por lo tanto, corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 4. En el presente caso, el sustento de la imputación radica en la relación amical y estrecha que existiría entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, es decir, se alega la existencia de un interés directo en la contratación del referido ciudadano. 5. Al respecto, es preciso recordar que al aludir al interés directo, como se ha señalado en considerandos precedentes, alude a una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tuviera un interés personal en relación con un tercero, e indica, como ejemplo, la existencia de una relación contractual o familiar entre el alcalde y quien contrata con el municipio. Así, el caso concreto no se encuentra dentro de dichos ejemplos, puesto que el sustento de la pretensión radica en la cercanía afectiva o amical entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos. 6. Con la fi nalidad de evidenciar la relación de cercanía entre el alcalde Lucio Juárez Ochoa y Víctor Américo Astorga Ramos, el recurrente presenta, entre otros, los siguientes documentos: a. Resolución Nº 1312-2010-A/MPCH, del 6 de diciembre de 2010, que conforma la comisión de transferencia, en la que se aprecia que, de parte de la gestión electa para el periodo de gobierno 2011- 2014, se consigna a Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 732 al 733, Expediente Nº J-2014-00270). b. Acta de transferencia de entrega y recepción de la administración municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, del periodo 2007-2010, a las autoridades electas para el periodo 2011-2014, del 30 de diciembre de 2010, suscrita, entre otros, por Víctor Américo Astorga Ramos, en representación del alcalde electo Lucio Juárez Ochoa (fojas 737 al 739, Expediente Nº J-2014-00270). c. Contratos de locación de servicios suscritos, durante el periodo de gobierno 2007-2010, entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, con el objeto de que este último preste servicios de asesoramiento contable y presupuestal externo (fojas 892 al 916, Expediente Nº J-2014-00270). A dichos documentos, deberían agregarse, a efectos de dilucidar la cercanía entre el alcalde y Víctor Américo Astorga Ramos, la siguiente documentación: a. Copia autenticada de la Resolución Nº 208-2011-A/ MPCH, del 14 de febrero de 2011, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, en forma temporal, a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad, cargo de confi anza, de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 120, Expediente Nº J-2014-00270). b. Copia autenticada de la Resolución Nº 694-2012- A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con efi cacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente Nº J-2014-00270). c. Copia autenticada de la Resolución Nº 1319- 2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución Nº 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC Nº 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente Nº J-2014-00270). 7. Lo expuesto en el considerando anterior, que da cuenta del hecho de que en los periodos y gobiernos locales en los que Lucio Juárez Ochoa ha sido alcalde, el ciudadano Víctor Américo Astorga Ramos ha sido contratado para la realización de labores similares, y de que en el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en la provincia de Chincha, dicho ciudadano fue designado por el propio alcalde Lucio Juárez Ochoa, en un cargo de confi anza como el de subgerente de Contabilidad, evidencian y acreditan la existencia una relación cercana y de amistad, continua y previa al actual periodo de gobierno, inclusive, entre el alcalde citado y Víctor Américo Astorga Ramos, de tal manera que se concluye que existe un interés personal en la contratación. 8. Ahora bien, la sola existencia de una relación de amistad que evidencie un interés personal en la contratación no resulta sufi ciente, a juicio de este órgano colegiado, para tener por acreditado ello, sino que se debe evaluar la conducta de la autoridad municipal contra la que se dirige el pedido de vacancia, toda vez que no resultaría admisible ni legítimo sancionar con la vacancia de una autoridad por una intensión, sino por conductas contrarias al ordenamiento jurídico o a la ética. Por su parte, tampoco resultaría legítimo restringir la libertad contractual, la libertad de empresa ni el derecho al trabajo de las personas, por la sola existencia de una relación de amistad con una autoridad municipal. 9. En el presente caso, debe tomarse en consideración lo siguiente: a. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió las resoluciones por las cuales se designaba a Víctor Américo Astorga Ramos como subgerente de Contabilidad del municipio, cargo que, como se indica en la propia resolución de designación, es de confi anza. b. El alcalde Lucio Juárez Ochoa sí suscribió, en representación de la municipalidad, los contratos por los cuales Víctor Américo Astorga Ramos prestó servicios de asesoramiento contable externo a la entidad edil. c. Víctor Américo Astorga Ramos, durante los años 2011 y 2012, desempeñó simultáneamente dos labores al interior del municipio: de subgerente de Contabilidad y asesor contable externo. d. El alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía conocimiento, al momento de contratar a Víctor Américo Astorga Ramos como asesor contable externo, que este se encontraba designado temporalmente como subgerente de Contabilidad, es decir, desempeñando un cargo de confi anza. e. Al encontrarse ejerciendo un cargo de confi anza durante el periodo en que se realizaron los requerimientos y bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Víctor Américo Astorga Ramos se encontró en mejor capacidad de acceder a información privilegiada respecto de las mismas, lo que se evidencia, por ejemplo, con la comunicación remitida el 10 de agosto de 2011, por Juan A. García Guerra, gerente municipal, a Nilda Isabel Rojas González (sic), mediante la cual requiere la contratación de asesores para diversas labores en la Municipalidad Provincial de Chincha, por la modalidad de locación de servicios, para los meses de setiembre a diciembre de 2011, entre los que fi gura el nombre de Víctor Américo Astorga Ramos para la realización de labores como asesor externo en la unidad orgánica de Contabilidad (fojas 134 al 135, Expediente Nº J-2014- 00270). f. El artículo 10, inciso d, del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es claro al señalar que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, en la entidad a la que pertenecen, entre otros, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos. Ello, a mi juicio, acredita la existencia de razones objetivas y evidentes, por parte del alcalde Lucio Juárez