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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535783 Ochoa, para la contratación de Víctor Américo Astorga Ramos, lo que, sumado al acreditado interés personal, permite concluir que sí existía un interés directo de la autoridad municipal en la contratación de dicho ciudadano. c. Confl icto de intereses 10. Sin perjuicio de lo señalado en el noveno considerando del presente voto, considero que el confl icto de intereses se evidencia en el hecho de que Víctor Américo Astorga Ramos haya sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confi anza al interior de la municipalidad, siendo que el alcalde Lucio Juárez Ochoa tenía pleno conocimiento de ambas circunstancias, máxime si la vinculación y cercanía entre ambos precedía el periodo de gobierno vigente. Así, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administración de los recursos públicos, en aras del cumplimiento de los fi nes públicos de toda municipalidad, el alcalde procuró favorecer a Víctor Américo Astorga Ramos, a través de la contratación para servicios de asesoría contable externa, a pesar de que ya había sido designado como subgerente, precisamente, del área de Contabilidad. Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se confi gure la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del alcalde Lucio Chávez Ochoa. Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz Marlene Chico Paz Soldán, candidata no proclamada de la organización política de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de noviembre del 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. Por lo tanto, MI VOTO es para que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Antonio Carranza Falla, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marlene Chico Paz Soldán, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS Samaniego Monzón Secretario General Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes: CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia autenticada de la Resolución Nº 694-2012- A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con efi cacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente Nº J-2014-00270).