Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son los siguientes: CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideracion que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: a. MORDAZA autenticada de la Resolucion Nº 694-2012A/MPCH, del 17 de MORDAZA de 2012, suscrita por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que designo, con eficacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente Nº J-2014-00270).

MORDAZA, para la contratacion de MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, lo que, sumado al acreditado interes personal, permite concluir que si existia un interes directo de la autoridad municipal en la contratacion de dicho ciudadano. c. Conflicto de intereses 10. Sin perjuicio de lo senalado en el noveno considerando del presente MORDAZA, considero que el conflicto de intereses se evidencia en el hecho de que MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA MORDAZA sido contratado a pesar de que se encontraba ejerciendo un cargo de confianza al interior de la municipalidad, siendo que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento de MORDAZA circunstancias, MORDAZA si la vinculacion y cercania entre ambos precedia el periodo de gobierno vigente. Asi, se evidencia que, lejos de procurar el bienestar general y una adecuada administracion de los recursos publicos, en aras del cumplimiento de los fines publicos de toda municipalidad, el MORDAZA procuro favorecer a MORDAZA MORDAZA Astorga MORDAZA, a traves de la contratacion para servicios de asesoria contable externa, a pesar de que ya habia sido designado como subgerente, precisamente, del area de Contabilidad. Por tales motivos, habiendo concurrido los tres elementos necesarios para que se configure la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, corresponde estimar el recurso de apelacion y declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. Como consecuencia de la vacancia de la citada autoridad municipal, y en estricta aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, y a Luz MORDAZA Chico Paz Soldan, candidata no proclamada de la organizacion politica de alcance regional Alianza Regional Independiente, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, siendo dichas convocatorias efectuadas de conformidad con lo establecido en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 27 de noviembre del 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha. Por lo tanto, MI MORDAZA es para que se resuelva de la siguiente manera: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Luz MORDAZA Chico Paz Soldan, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21862049, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce.

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