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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535908 sobre el río Napo, a partir del 27 de octubre del presente año y por un período de 45 días. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, fi nancien el costo por concepto de racionamiento requerido para el Juez y Secretario Judicial que efectuarán la función itinerante fl uvial. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para la suscripción de los Planes de Trabajo establecidos en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y el Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Loreto, deberá prever y dictar las medidas administrativas convenientes para el adecuado funcionamiento del citado Convenio Marco, determinando el tiempo de inicio y término de la itinerancia; Asimismo, informará a este Consejo Ejecutivo sobre su ejecución, a fi n de autorizar la designación nominal del personal que participará; y la asignación presupuestal para atender los equipos, logística y costos de racionamiento del personal jurisdiccional designado para la prestación de los servicios judiciales, durante el plazo de la itinerancia fl uvial. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al término de la itinerancia fl uvial, informe sobre la labor efectuada por el órgano jurisdiccional que ha cumplido dicha función. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Comisión Distrital de Descarga Procesal de la referida Corte Superior; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1154942-3 Convierten órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Piura y Tacna, en órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 349-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 836-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 127-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Piura y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 221 y 224-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso, entre otros, la ampliación del plazo de prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Piura y Tacna. Quinto. Que, mediante Informe N° 127-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Piura y Tacna, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En la Corte Superior de Justicia de Arequipa existe una Sala Penal Liquidadora Permanente y un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, ubicados en el Distrito y Provincia de Arequipa, los cuales al mes de agosto del presente año presentan disminución de su carga procesal pendiente por liquidar. En ese sentido, concluye en la conveniencia de convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Arequipa, en Sala Penal de Apelaciones Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, manteniendo ambos órganos jurisdiccionales la función liquidadora de expedientes al amparo del Código de Procedimientos Penales; b) En la Corte Superior de Justicia de La Libertad existe un Juzgado Penal Liquidador Transitorio ubicado en el Distrito y Provincia de Trujillo, el mismo que al mes de agosto del presente año presenta disminución de su carga procesal pendiente de liquidar. En esa dirección, la citada comisión recomienda la conversión de dicho órgano jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Trujillo, manteniendo de manera adicional su función de órgano jurisdiccional penal liquidador; c) En la Corte Superior de Justicia de Piura existe una Sala Penal Liquidadora Permanente y un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, ubicados en el Distrito y Provincia de Piura, los cuales al mes de agosto del presente año presentan disminución de su carga procesal pendiente de liquidar. En esa perspectiva, concluye en la conveniencia de convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, en Sala Penal de Apelaciones Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, y en adición a sus funciones ambos órganos jurisdiccionales mantengan su función liquidadora; y, d) En la Corte Superior de Justicia de Tacna existe un Juzgado Penal Liquidador Transitorio ubicado en el Distrito y Provincia de Tacna, el mismo que al mes de agosto del presente año presenta disminución de su carga procesal pendiente de liquidar. En ese contexto, recomienda la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Tacna, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, y en adición a sus funciones, Juzgado Penal Liquidador. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada por