Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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sobre el rio Napo, a partir del 27 de octubre del presente ano y por un periodo de 45 dias. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, en coordinacion con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, financien el costo por concepto de racionamiento requerido para el Juez y Secretario Judicial que efectuaran la funcion itinerante fluvial. Articulo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la suscripcion de los Planes de Trabajo establecidos en el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Poder Judicial Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debera prever y dictar las medidas administrativas convenientes para el adecuado funcionamiento del citado Convenio MORDAZA, determinando el tiempo de inicio y termino de la itinerancia; Asimismo, informara a este Consejo Ejecutivo sobre su ejecucion, a fin de autorizar la designacion nominal del personal que participara; y la asignacion presupuestal para atender los equipos, logistica y costos de racionamiento del personal jurisdiccional designado para la prestacion de los servicios judiciales, durante el plazo de la itinerancia fluvial. Articulo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al termino de la itinerancia fluvial, informe sobre la labor efectuada por el organo jurisdiccional que ha cumplido dicha funcion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Distrital de Descarga Procesal de la referida Corte Superior; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1154942-3

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

Convierten organos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en organos jurisdiccionales del MORDAZA Codigo Procesal Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 349-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 836-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 127-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion.

Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 0312012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 221 y 224-2014-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso, entre otros, la ampliacion del plazo de prorroga de organos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Quinto. Que, mediante Informe N° 127-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, pone a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Tacna, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En la Corte Superior de Justicia de MORDAZA existe una Sala Penal Liquidadora Permanente y un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, ubicados en el Distrito y Provincia de MORDAZA, los cuales al mes de agosto del presente ano presentan disminucion de su carga procesal pendiente por liquidar. En ese sentido, concluye en la conveniencia de convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de MORDAZA, en Sala Penal de Apelaciones Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, manteniendo ambos organos jurisdiccionales la funcion liquidadora de expedientes al MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales; b) En la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA existe un Juzgado Penal Liquidador Transitorio ubicado en el Distrito y Provincia de MORDAZA, el mismo que al mes de agosto del presente ano presenta disminucion de su carga procesal pendiente de liquidar. En esa direccion, la citada comision recomienda la conversion de dicho organo jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de MORDAZA, manteniendo de manera adicional su funcion de organo jurisdiccional penal liquidador; c) En la Corte Superior de Justicia de MORDAZA existe una Sala Penal Liquidadora Permanente y un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, ubicados en el Distrito y Provincia de MORDAZA, los cuales al mes de agosto del presente ano presentan disminucion de su carga procesal pendiente de liquidar. En esa perspectiva, concluye en la conveniencia de convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de MORDAZA, en Sala Penal de Apelaciones Permanente y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, y en adicion a sus funciones ambos organos jurisdiccionales mantengan su funcion liquidadora; y, d) En la Corte Superior de Justicia de Tacna existe un Juzgado Penal Liquidador Transitorio ubicado en el Distrito y Provincia de Tacna, el mismo que al mes de agosto del presente ano presenta disminucion de su carga procesal pendiente de liquidar. En ese contexto, recomienda la conversion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Tacna, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia, y en adicion a sus funciones, Juzgado Penal Liquidador. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada por

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