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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535919 Dueñas, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Jesús Beltrán Alfaro, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29508800, con la fi nalidad de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Augusto Fidel Moreilli Jiménez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154928-10 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2858-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02920 ISLAY - AREQUIPA Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 243-2014-MPI/A, presentado el 15 de setiembre de 2014 por Miguel Román Valdivia, alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, el cual comunica la licencia concedida al regidor Eloy Ortiz Arana. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 26 de junio de 2014 (fojas 03), el regidor Eloy Ortiz Arana, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2014-MPI, de fecha 11 de setiembre de 2014 (fojas 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el regidor Eloy Ortiz Arana presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar a Andrés Herminio Ponce Núñez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44747892, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eloy Ortiz Arana, regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Andrés Herminio Ponce Núñez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 44747892, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Eloy Ortiz Arana, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154928-11 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2860-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02922 SANDIA - PUNO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 364-2014/MPS-A, presentado el 17 de setiembre de 2014 por Isaac Choque Apaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 143-2014-MPS- A, de fecha 9 de setiembre de 2014 (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Isaac Choque Apaza, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 10 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación