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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536426 de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasohol 84, Gasohol 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, considerando tanques de almacenamiento con capacidad de 1,200 barriles de Diesel B5, 250 barriles de Gasohol 84 y 450 barriles de Gasohol 90, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 14 de octubre de 2014, a través del escrito con registro Nº 201400110422; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modifi caciones, podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades aprobado y no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157725-1 Amplían plazo de excepción a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de modificación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. Nº 234-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 221-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2341-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011- EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias, para la operación o modifi cación de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico Favorable y su inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos Nº 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 44,604.26 barriles; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 234-2013-OS/CD de fecha 07 de noviembre de 2013, se exceptuó hasta el 31 de octubre de 2014, a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modifi car su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, mediante Carta Nº OLEO-842-2014 / MAN4-435- 2014 de fecha 21 de octubre de 2014 (escrito de registro Nº 201400112848), la empresa PETROPERÚ S.A. solicitó a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción citada en el párrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2015, sustentando la necesidad de continuar la operación de la Planta de Abastecimiento El Milagro para garantizar el suministro de combustibles de la zona de infl uencia, ante un posible desabastecimiento y consecuente impacto social que se generaría en las regiones de Amazonas (Bagua, Chachapoyas, Pedro Ruiz y Utcubamba), Cajamarca (Jaén y San Ignacio) y San Martín (Rioja); y adjunta un nuevo cronograma de actividades para la ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento El Milagro. Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-2201- 2014 de fecha 22 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que la continuidad de operación de la empresa PETROPERÚ S.A. en la Planta de Abastecimiento El Milagro, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades productivas en toda la zona de infl uencia de la referida instalación; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el