Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

536426
de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos (Gasohol 84, Gasohol 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, considerando tanques de almacenamiento con capacidad de 1,200 barriles de Diesel B5, 250 barriles de Gasohol 84 y 450 barriles de Gasohol 90, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 14 de octubre de 2014, a traves del escrito con registro Nº 201400110422; asimismo, debera mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de los mismos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modificaciones, podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Quedara sin efecto la presente excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. incumpla con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades aprobado y no mantenga vigente la Poliza de Seguro a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o a la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157725-1

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

Amplian plazo de excepcion a Petroleos del Peru S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. Nº 234-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 221-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2341-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, de conformidad con los articulos 70º y 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, para la operacion o modificacion de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Tecnico Favorable y su inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos Nº 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 44,604.26 barriles; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 234-2013-OS/CD de fecha 07 de noviembre de 2013, se exceptuo hasta el 31 de octubre de 2014, a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de modificar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para la operacion de los tanques de almacenamiento Nº 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, mediante Carta Nº OLEO-842-2014 / MAN4-4352014 de fecha 21 de octubre de 2014 (escrito de registro Nº 201400112848), la empresa PETROPERU S.A. solicito a Osinergmin una ampliacion del plazo de la excepcion citada en el parrafo anterior hasta el 31 de marzo de 2015, sustentando la necesidad de continuar la operacion de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA para garantizar el suministro de combustibles de la MORDAZA de influencia, ante un posible desabastecimiento y consecuente impacto social que se generaria en las regiones de Amazonas (Bagua, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA y Utcubamba), MORDAZA (Jaen y San Ignacio) y San MORDAZA (Rioja); y adjunta un MORDAZA cronograma de actividades para la ejecucion y obtencion del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento El Milagro. Que, a traves del Informe Tecnico GFHL/UPPD-22012014 de fecha 22 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se evidencia que la continuidad de operacion de la empresa PETROPERU S.A. en la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y asi evitar la paralizacion de las actividades productivas en toda la MORDAZA de influencia de la referida instalacion; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.