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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536425 S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%, 7%, 9%, 38%, 17%, 10% y 19%, respectivamente. Artículo 3º.- Aprobar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionará a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución Nº 180-2014-OS/CD, para el periodo de 04 de noviembre 2014 al 31 de enero de 2015. Cargo Unitario ctm S/./kWh Peaje Unitario por Compensación 0,0934 Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 0536-2014-GART, Nº 523-2014- GART, Nº 384-2014-GART y Nº 533-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-5 Amplían plazo de excepción a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. Nº 147-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 220-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2319-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011- EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con el artículo 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de Hidrocarburos permite que el interesado pueda operar, entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, así como la comercialización de Combustibles Líquidos por parte de Distribuidores Mayoristas; Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos Nº 85807-048-030611, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD de fecha 28 de junio de 2012, se exceptuó hasta el 30 de octubre de 2014, a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modifi car su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco; Que, mediante Carta Nº DIST-ET-002-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 y Carta DIST-CO-1021-2014 de fecha 14 de Octubre de 2014 (escritos de registro Nº 201400110422), la empresa PETROPERÚ S.A. solicitó a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción citada en el párrafo anterior hasta el 30 de noviembre de 2016, sustentando la necesidad de continuar la operación de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar el suministro de combustibles de la zona de infl uencia; y adjunta un nuevo cronograma de actividades para la ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Pasco. Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 493-2014- G.R.PASCO/PRES de fecha 03 de octubre de 2014, y la documentación adjunta al mismo, el Presidente del Gobierno Regional de Pasco se manifi esta en favor de la ampliación de la autorización excepcional otorgada a la empresa PETROPERÚ S.A., a fi n de evitar que la Región Pasco se encuentre en situación de desabastecimiento de Combustibles Líquidos en Estaciones de Servicios, Grifos, Grifos Rurales y el parque automotor, generando desmedro económico y convulsión social; Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-2184- 2014 de fecha 17 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia que la continuidad de operación de la empresa PETROPERÚ S.A. como Distribuidor Mayorista en la Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades económicas en toda la zona de infl uencia de la referida instalación; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011- EM, el mencionado Informe recomienda se amplíe la excepción hasta el 30 de noviembre de 2016 a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos (Gasohol 84, Gasohol 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2016, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. de la obligación