Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, de conformidad con el articulo 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de Hidrocarburos permite que el interesado pueda operar, entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, asi como la comercializacion de Combustibles Liquidos por parte de Distribuidores Mayoristas; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos Nº 85807-048-030611, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD de fecha 28 de junio de 2012, se exceptuo hasta el 30 de octubre de 2014, a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de modificar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco; Que, mediante Carta Nº DIST-ET-002-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 y Carta DIST-CO-1021-2014 de fecha 14 de Octubre de 2014 (escritos de registro Nº 201400110422), la empresa PETROPERU S.A. solicito a Osinergmin una ampliacion del plazo de la excepcion citada en el parrafo anterior hasta el 30 de noviembre de 2016, sustentando la necesidad de continuar la operacion de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar el suministro de combustibles de la MORDAZA de influencia; y adjunta un MORDAZA cronograma de actividades para la ejecucion y obtencion del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Pasco. Que, al respecto, mediante Oficio Nº 493-2014G.R.PASCO/PRES de fecha 03 de octubre de 2014, y la documentacion adjunta al mismo, el Presidente del Gobierno Regional de Pasco se manifiesta en favor de la ampliacion de la autorizacion excepcional otorgada a la empresa PETROPERU S.A., a fin de evitar que la Region Pasco se encuentre en situacion de desabastecimiento de Combustibles Liquidos en Estaciones de Servicios, Grifos, Grifos Rurales y el MORDAZA automotor, generando desmedro economico y convulsion social; Que, a traves del Informe Tecnico GFHL/UPPD-21842014 de fecha 17 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se evidencia que la continuidad de operacion de la empresa PETROPERU S.A. como Distribuidor Mayorista en la Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta necesaria para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y asi evitar la paralizacion de las actividades economicas en toda la MORDAZA de influencia de la referida instalacion; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011EM, el mencionado Informe recomienda se amplie la excepcion hasta el 30 de noviembre de 2016 a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de Combustibles Liquidos (Gasohol 84, Gasohol 90 y Diesel B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de Pasco ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad de MORDAZA de Pasco, distrito de Fundicion de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 31-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2016, el plazo de excepcion otorgado mediante Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligacion

S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%, 7%, 9%, 38%, 17%, 10% y 19%, respectivamente. Articulo 3º.- Aprobar el Peaje Unitario por Compensacion que se adicionara a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion Nº 180-2014-OS/CD, para el periodo de 04 de noviembre 2014 al 31 de enero de 2015.
Cargo Unitario Peaje Unitario por Compensacion ctm S/./kWh 0,0934

Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 0536-2014-GART, Nº 523-2014GART, Nº 384-2014-GART y Nº 533-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-5

Amplian plazo de excepcion a Petroleos del Peru S.A. de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. Nº 147-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 220-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2319-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate

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