Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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determinan la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargo de eleccion popular, con arreglo al articulo 24 de la LPP. En tal sentido, no menos de las cuatro quintas partes del total de candidatos debe ser elegido bajo alguna de las modalidades siguientes: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a traves de organos partidarios. Hasta una MORDAZA parte de candidatos podra ser designado directamente por la presidencia y el comite ejecutivo regional, sin necesidad de pasar por el requisito previo del escrutinio popular de los afiliados en sus respectivas circunscripciones. 7. De ahi que, para determinar si solo los afiliados deben votar en las elecciones internas del referido movimiento regional, como senala el JEE, corresponde verificar el aludido estatuto y su reglamento electoral. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido movimiento regional que obra de fojas 47 a 48, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 46), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP), de acuerdo al articulo 64 del MORDAZA estatuto inscrito en el ROP en el ano 2010 y el articulo 57 del reglamento electoral de la mencionada organizacion politica. 9. Si bien, en la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al articulo 44 del estatuto del movimiento regional, del 27 de MORDAZA de 2009, como fundamento para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicho estatuto se encontraria modificado por uno MORDAZA que corre inscrito en el asiento tres de partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, por lo que correspondia valorar este ultimo. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que ni en el estatuto ni en el reglamento electoral del Movimiento Regional Obras + Obras se establece que la unica modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular a emplearse sea la cerrada; es decir, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de solo los afiliados. 11. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Regional Obras + Obras no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion; por ende, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cura MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

organizacion politica Movimiento Regional Obras + Obras, para el Concejo Distrital de Cura Mori. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-2

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1030-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01255 PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0270-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Andahuaylas, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 43 a 63 incluido anexos). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 21), el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), en su articulo MORDAZA, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Pallasca, presentado por la citada organizacion politica, porque i) el primero esta afiliado al partido politico Alianza Para el Progreso, siendo que la carta de renuncia presentada el 15 de junio de 2012, no fue comunicada al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA de la fecha de cierre de la inscripcion de las listas de candidatos, y por tanto el aludido candidato continua afiliado a la referida organizacion, y ii) en relacion al MORDAZA, se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, y la autorizacion de fecha 8 de enero de 2014 resulta ineficaz, puesto

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