Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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candidato solicita su "desafiliacion" a dicha organizacion ya que figura en el padron de afiliados a dicho partido en el ROP. Cabe senalar que en dicho documento el referido solicitante no indica que hubiera sido indebidamente afiliado a Accion Popular, por lo que la referida carta se considera como una renuncia a la organizacion politica en mencion. 3. Sin embargo, lo manifestado por el candidato cuestionado no se condice con la informacion brindada en el modulo de consulta del ROP, en el cual se aprecia que aquel actualmente es miembro del partido politico Alianza Para el Progreso, iniciandose su afiliacion el 1 de MORDAZA de 2014 y, por ende, tiene la condicion de "afiliado valido", no encontrandose registrada su carta de renuncia a dicha organizacion politica. 4. Entonces, tenemos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico Accion Popular el 4 de enero de 2014, es decir, con anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, plazo que vencia el 7 de febrero de 2014, habiendo renunciado oportunamente. 5. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organizacion politica no es suficiente para que se desvincule de la referida organizacion, pues el articulo 18 de la LPP establece que, ademas, la renuncia debe ser comunicada al ROP, debiendo efectuarse tal comunicacion de forma simultanea a la MORDAZA de la renuncia o, en todo caso, observando el plazo de cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, es decir, a mas tardar el 7 de febrero de 2014. 6. A mayor abundamiento, el reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, en su articulo 64, prescribe que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral", lo que guarda concordancia con el articulo 18 de la LPP. 7. En consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al partido politico Accion Popular, pero no comunico tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el articulo 18 de la LPP, siendo ineficaz su renuncia para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada que declaro improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Idelso MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-JAEN/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-4

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de declaracion de procedencia de la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1033-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01221 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 082-2014-023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, corregida mediante Resolucion Nº 0032014-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de declaracion de procedencia de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 37 a 38). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 182 y 184), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que, de la solicitud y del acta de eleccion interna presentadas, se aprecian claramente que las candidatas a regidoras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrunaga, Hela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marleny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fueron elegidas mediante eleccion interna, no cumpliendose con elegir las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, que para el caso del Concejo Provincial de MORDAZA, de trece regidores, once debian ser elegidos, y del acta de eleccion interna adjuntada se verifica que solo se ha elegido a siete candidatos a regidores, ademas del candidato a alcalde. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), el aludido personero legal titular presenta un escrito solicitando se declare procedente la solicitud de inscripcion presentada, manifestando que a) la eleccion interna se realizo con la presencia de representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), quienes realizaron observaciones al porcentaje de la cuota de genero y de jovenes, y de los candidatos afiliados a otra organizacion politica, efectuandose la depuracion correspondiente y, b) por error involuntario, se incluyo, al acta de eleccion interna adjuntada, la pagina equivocada de la descripcion de los candidatos en la que no se consigna la totalidad de los mismos ni el orden e, incluso, aparece un candidato afiliado a otro partido politico, por lo que adjunta, entre otros documentos, el acta original correcta del MORDAZA de elecciones internas de la referida organizacion politica. El JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 30 a 31), corregida mediante Resolucion Nº 003-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 32),

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