NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531739 candidato solicita su “desafi liación” a dicha organización ya que fi gura en el padrón de afi liados a dicho partido en el ROP. Cabe señalar que en dicho documento el referido solicitante no indica que hubiera sido indebidamente afi liado a Acción Popular, por lo que la referida carta se considera como una renuncia a la organización política en mención. 3. Sin embargo, lo manifestado por el candidato cuestionado no se condice con la información brindada en el módulo de consulta del ROP, en el cual se aprecia que aquel actualmente es miembro del partido político Alianza Para el Progreso, iniciándose su afi liación el 1 de abril de 2014 y, por ende, tiene la condición de “afi liado válido”, no encontrándose registrada su carta de renuncia a dicha organización política. 4. Entonces, tenemos que Ubedelindo Leonardo Reyes renunció al partido político Acción Popular el 4 de enero de 2014, es decir, con anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, plazo que vencía el 7 de febrero de 2014, habiendo renunciado oportunamente. 5. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organización política no es sufi ciente para que se desvincule de la referida organización, pues el artículo 18 de la LPP establece que, además, la renuncia debe ser comunicada al ROP, debiendo efectuarse tal comunicación de forma simultánea a la presentación de la renuncia o, en todo caso, observando el plazo de cinco meses antes de la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, es decir, a más tardar el 7 de febrero de 2014. 6. A mayor abundamiento, el reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2012, en su artículo 64, prescribe que “el cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafi liación no surtirá efectos para dicho proceso electoral”, lo que guarda concordancia con el artículo 18 de la LPP. 7. En consecuencia, Ubedelindo Leonardo Reyes renunció oportunamente al partido político Acción Popular, pero no comunicó tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el artículo 18 de la LPP, siendo inefi caz su renuncia para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confi rmar la resolución apelada que declaró improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Idelso Vásquez Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Ubedelindo Leonardo Reyes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de declaración de procedencia de la inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1033-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01221 CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE Nº 082-2014-023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Telmo Antonio Romero Fuentes, personero legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, corregida mediante Resolución Nº 003- 2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 22 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de declaración de procedencia de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Telmo Antonio Romero Fuentes, personero legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (fojas 37 a 38). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 182 y 184), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que, de la solicitud y del acta de elección interna presentadas, se aprecian claramente que las candidatas a regidoras, Yasmín Isabel Romero Urrunaga, Hela Francisco Carpio Álvarez, Marleny Janet Casas Alvarado, Marcela Haydée Vásquez Cobián, Beatriz del Socorro Godoy Castañeda, Zenovia Asunciona Huatay Minchán y Nicole Vera Miranda, no fueron elegidas mediante elección interna, no cumpliéndose con elegir las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, que para el caso del Concejo Provincial de Cajamarca, de trece regidores, once debían ser elegidos, y del acta de elección interna adjuntada se verifi ca que solo se ha elegido a siete candidatos a regidores, además del candidato a alcalde. Con fecha 15 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), el aludido personero legal titular presenta un escrito solicitando se declare procedente la solicitud de inscripción presentada, manifestando que a) la elección interna se realizó con la presencia de representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), quienes realizaron observaciones al porcentaje de la cuota de género y de jóvenes, y de los candidatos afi liados a otra organización política, efectuándose la depuración correspondiente y, b) por error involuntario, se incluyó, al acta de elección interna adjuntada, la página equivocada de la descripción de los candidatos en la que no se consigna la totalidad de los mismos ni el orden e, incluso, aparece un candidato afi liado a otro partido político, por lo que adjunta, entre otros documentos, el acta original correcta del proceso de elecciones internas de la referida organización política. El JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 30 a 31), corregida mediante Resolución Nº 003-2014-JEE- CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014 (fojas 32),