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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531738 Para el Progreso, pero no comunicó tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, siendo inefi caz su renuncia para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confi rmar la resolución apelada que declaró improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular del movimiento regional Ande - Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Luis Alberto Castro López al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-3 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1031-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01276 POMAHUACA - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (EXPEDIENTE Nº 090-2014-028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Idelso Vásquez Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, en contra de la Resolución Nº 00002- 2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Ubedelindo Leonardo Reyes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, Segundo Idelso Vásquez Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 62 incluido anexos). Mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 63 y 64), el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante JEE), en su artículo primero, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del referido partido político, señalando, en relación al candidato Ubedelindo Leonardo Reyes, que se omitió presentar el cargo de presentación del documento por el cual se comunicó la desafi liación de dicha persona al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo estipulado en el artículo 64, de la Resolución Nº 123-2012-JNE, por la cual se aprobó el reglamento del ROP, tal como prescribe el numeral 25.11, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Con fecha 13 de julio de 2014, el referido personero legal titular del Partido Aprista Peruano presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones formuladas por el JEE (fojas 69 y 70), alegando que Ubedelindo Leonardo Reyes renunció al partido político Acción Popular, es decir, con anterioridad a la promulgación del reglamento del ROP, lo que, según dice, ocurrió el 1 de abril de 2014, no existiendo, de esta manera, la obligación de comunicar dicha renuncia al ROP dado que el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, señala que la renuncia surte efectos desde el momento de su presentación, no requiriendo aceptación del partido político. Mediante la Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 71 y 72), el JEE declaró, en su artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de Ubedelindo Leonardo Reyes, y en sus artículos primero y tercero resolvió admitir y publicar la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano excluyendo a aquel. Con fecha 22 de julio de 2014, Segundo Idelso Vásquez Palomino, personero legal del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Ubedelindo Leonardo Reyes, reiterando los argumentos de su escrito de subsanación y, además, esgrimiendo el siguiente argumento (fojas 75 a 77): a) Al exigir que se presente la renuncia también al ROP, se está limitando el derecho constitucional a elegir y ser elegido CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Ubedelindo Leonardo Reyes como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por el Partido Aprista Peruano, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la LPP, prescribe que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con copia al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral. Así pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de julio de 2014, entonces, la renuncia de un afi liado al partido político al cual pertenece debió efectuarse, a más tardar, el 7 de febrero de 2014. 2. A fojas 46 corre el original del cargo de la carta presentada por Ubedelindo Leonardo Reyes al partido político Acción Popular, el 4 de enero de 2014, documento anexado a la solicitud de inscripción, en el cual dicho