Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Para el Progreso, pero no comunico tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el numeral 25.11 del articulo 25 del Reglamento, siendo ineficaz su renuncia para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada que declaro improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Mar y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-3

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1031-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01276 POMAHUACA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 090-2014-028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Idelso MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 000022014-JEE-JAEN/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Idelso MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion

politica Partido Aprista Peruano, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 62 incluido anexos). Mediante la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-JAEN/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 63 y 64), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), en su articulo primero, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del referido partido politico, senalando, en relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se omitio presentar el cargo de MORDAZA del documento por el cual se comunico la desafiliacion de dicha persona al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro del plazo estipulado en el articulo 64, de la Resolucion Nº 123-2012-JNE, por la cual se aprobo el reglamento del ROP, tal como prescribe el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento). Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal titular del Partido Aprista Peruano presento un escrito con el fin de subsanar las observaciones formuladas por el JEE (fojas 69 y 70), alegando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico Accion Popular, es decir, con anterioridad a la promulgacion del reglamento del ROP, lo que, segun dice, ocurrio el 1 de MORDAZA de 2014, no existiendo, de esta manera, la obligacion de comunicar dicha renuncia al ROP dado que el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2003, senala que la renuncia surte efectos desde el momento de su MORDAZA, no requiriendo aceptacion del partido politico. Mediante la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-JAEN/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 71 y 72), el JEE declaro, en su articulo primero, improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en sus articulos primero y tercero resolvio admitir y publicar la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano excluyendo a aquel. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Idelso MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-JAEN/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiterando los argumentos de su escrito de subsanacion y, ademas, esgrimiendo el siguiente argumento (fojas 75 a 77): a) Al exigir que se presente la renuncia tambien al ROP, se esta limitando el derecho constitucional a elegir y ser elegido CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la LPP, prescribe que la renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con MORDAZA al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral. Asi pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de MORDAZA de 2014, entonces, la renuncia de un afiliado al partido politico al cual pertenece debio efectuarse, a mas tardar, el 7 de febrero de 2014. 2. A fojas 46 corre el original del cargo de la carta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico Accion Popular, el 4 de enero de 2014, documento anexado a la solicitud de inscripcion, en el cual dicho

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