Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

531737
instrumentales aparejadas a su recurso de apelacion con su solicitud de inscripcion, este organo colegiado no valorara dichos documentos. 5. Analizando el caso materia de apelacion, el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) prescribe que la renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con MORDAZA al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral. Asi pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de MORDAZA de 2014, entonces, la renuncia de un afiliado al partido politico al cual pertenece debio efectuarse, a mas tardar, el 7 de febrero de 2014. 6. A fojas 56 corre la MORDAZA del cargo de la carta presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico Alianza Para el Progreso, el 15 de junio de 2012, documento anexado a la solicitud de inscripcion, por la cual el referido candidato manifiesta su "renuncia irrevocable" a dicho partido y "al padron de afiliados". 7. Sin embargo, lo manifestado por el candidato cuestionado no se condice con la informacion brindada en el modulo de consulta del ROP, en el cual se aprecia que aquel, actualmente, es miembro del partido politico Alianza Para el Progreso, iniciandose su afiliacion el 12 de MORDAZA de 2014 y, por ende, tiene la condicion de "afiliado valido", no encontrandose registrada su carta de renuncia a dicha organizacion politica. 8. Entonces, tenemos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico Alianza Para el Progreso el 15 de junio de 2012, es decir, con bastante anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, plazo que vencia el 7 de febrero de 2014, conforme se indico en el setimo considerando de la presente resolucion, habiendo renunciado oportunamente. 9. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organizacion politica no es suficiente para que se desvincule de la referida organizacion, pues el numeral 25.11 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento), establece que i) a la solicitud de inscripcion debe acompanarse el original o MORDAZA legalizada del cargo del documento donde conste la renuncia del candidato a la organizacion politica en la que esta inscrito, y ii) "la renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento". 10. El Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, en su articulo 64, prescribe que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". 11. Asi pues, en el modulo de consulta del ROP no consta que la renuncia del candidato cuestionado a Alianza Para el Progreso, el 15 de junio de 2014, se presentara a dicho registro, conforme prescriben el articulo 18 de la LPP y en el numeral 25.11 del articulo 25, del Reglamento, y a ello se agrega que el propio personero legal admitio en su recurso de apelacion que no se comunico la renuncia al ROP, alegando que se debio a "un error", argumento que no puede soslayar la negligencia en que incurrio dicho personero dado que, en su condicion de representante legal de MORDAZA - Mar, debio verificar con la debida anticipacion si es que alguno de los candidatos de la lista para el Concejo Provincial de Pallasca tenia algun impedimento para postular por la mencionada agrupacion politica, con el fin de realizar oportunamente las gestiones necesarias para subsanar las observaciones que, en virtud de tales impedimentos, podria formular el JEE. 12. En consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al partido politico Alianza

que dicha organizacion politica presento una lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos (fojas 2 a 10 incluido anexos): a) Debido a un error no se tramito la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a Alianza Para el Progreso, presentada el 15 de junio de 2012, por lo cual fue incluido en el padron de afiliados de dicho partido politico que se presento al MORDAZA Nacional de Elecciones. Es por ello que dicho candidato presento al ROP su solicitud de desafiliacion por indebida afiliacion. b) En los fundamentos del recurso de apelacion se aprecia que no se impugno la declaracion de improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA Reyes. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, el referido personero legal subsano las observaciones formuladas por el JEE con la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 11 a 18). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, ya que la declaracion de improcedencia de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor de dicho concejo no fue impugnada, quedando consentida. CONSIDERANDOS 1. Previamente a analizar los fundamentos del recurso de apelacion, debemos pronunciarnos sobre los medios probatorios ofrecidos por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar con el citado recurso: i) MORDAZA emitida por el jefe de la oficina nacional de informatica de Alianza Para el Progreso, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, en la cual se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al referido partido politico el 15 de junio de 2012, y "por error" fue incluido en el padron presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 5), y ii) solicitud de desafiliacion presentada por dicho candidato al ROP el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 6), anexando su declaracion jurada de afiliacion indebida (fojas 7). 2. Al respecto, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0028-2014-JNE y Nº 0032-2014-JNE), establecio que, en cuanto a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la referida solicitud, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de ser el caso. 3. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. 4. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional MORDAZA - Mar tuvo oportunidad de ofrecer las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.