NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531859 CAPÍTULO V DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN Artículo 15°.- De la inscripción a la inducción Los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en los monitoreos ambientales participativos deben previamente inscribirse en el programa de inducción que el OEFA organice para tal efecto. Artículo 16°.- De las modalidades de inscripción La inscripción para asistir a la inducción será personal y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fi jada en el aviso de la convocatoria. Adicionalmente, los ciudadanos e instituciones podrán inscribirse a través del portal institucional del OEFA, o mediante otros medios que dicha entidad implemente para tal efecto. CAPÍTULO VI DE LA INDUCCIÓN Artículo 17°.- De la realización de la inducción 17.1 El OEFA desarrollará periódicamente programas de inducción dirigidos a la ciudadanía en general y a las instituciones interesadas. En dicha inducción, el OEFA informará sobre las competencias de fi scalización ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros temas relacionados con la ejecución de dichas actividades. 17.2 La inducción se realizará en castellano, debiendo contarse con la participación de intérpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del castellano. Artículo 18°.- Del certifi cado Las personas que asistan a la inducción recibirán un certifi cado, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años. Las personas que cuenten con este certifi cado podrán participar posteriormente en el Taller para la presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo y en la ejecución del monitoreo ambiental participativo. No resulta exigible contar con este certifi cado para participar en el Taller para la presentación de los resultados del monitoreo realizado. CAPÍTULO VII DEL TALLER PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 19º.- Del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo El Plan de Monitoreo Ambiental Participativo deberá contener información relacionada con el objetivo del monitoreo, su ubicación, la metodología de monitoreo a usar, el cronograma preliminar de actividades y el número de participantes, entre otra información relevante. Artículo 20º.- De la inscripción para participar en el taller 20.1 Los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo deben contar necesariamente con el certifi cado de asistencia a la inducción que el OEFA haya realizado para tal efecto. 20.2 La inscripción para asistir al taller será personal y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fi jada en el aviso de la convocatoria. Adicionalmente, los ciudadanos e instituciones podrán inscribirse a través del portal institucional del OEFA, o mediante otros medios que dicha entidad implemente para tal efecto. Artículo 21º.- Criterios de priorización Si se inscriben un número mayor de personas al establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el OEFA priorizará la participación de quienes residan, pernocten, trabajen, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de infl uencia del proyecto o actividad donde se realizará el monitoreo. Artículo 22º.- Del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 22.1 El Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo se llevará a cabo en el plazo máximo de tres (3) meses contado desde la realización de la inducción. 22.2 El OEFA conducirá dicho taller en castellano, debiendo contarse con la participación de intérpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del castellano. La comunicación durante el desarrollo del taller será realizada en un lenguaje claro y sencillo. 22.3 El representante del OEFA designado para dirigir el taller lo iniciará explicando sus objetivos y las reglas básicas aplicables para su desarrollo. 22.4 El taller se realizará en un solo día, salvo que existan causas para su extensión o postergación. En este último caso se procederá a la reprogramación del taller. 22.5 El desarrollo del taller deberá quedar registrado, salvo que por causas excepcionales no se haya podido contar con los medios necesarios para tal fi n. Artículo 23º.- De la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 23.1 En el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el representante del OEFA informará lo siguiente: (i) Labores de monitoreo que realizará el OEFA en campo. (ii) Metodología para la recolección de las muestras y determinación de los puntos de monitoreo en los cuales se plantea llevar a cabo el muestreo, así como las acciones a realizar. (iii) Metodología que se aplicará para la evaluación de los resultados obtenidos. (iv) Alcances de la participación ciudadana durante las labores de monitoreo a realizarse. (v) Otros aspectos de interés. 23.2 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular comentarios y sugerencias. Luego, el representante del OEFA invitará a los participantes a entregar la documentación que considere relevante para la realización del monitoreo ambiental. 23.3 El representante del OEFA solicitará a los asistentes al taller que designen a las personas que participarán en el monitoreo ambiental a realizar. Artículo 24°.- Del contenido fi nal del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 24.1 El contenido fi nal del Plan de Monitoreo Participativo se determinará tomando en cuenta los comentarios, sugerencias y documentación elaborados por los participantes y las instituciones interesadas. 24.2 El OEFA informará el contenido fi nal del Plan de Monitoreo Participativo a los participantes e instituciones interesadas, con anterioridad a la realización del monitoreo ambiental. Para tal efecto, publicará dicho Plan en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo. Adicionalmente, publicará dicho Plan en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que pueda realizar su difusión de manera directa. CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 25°.- De la ejecución del monitoreo ambiental participativo 25.1 La ejecución del monitoreo ambiental participativo se llevará a cabo en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la realización del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo.