Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo: Documento tecnico que contiene la planificacion de las actividades de participacion ciudadana que se realizaran en el monitoreo ambiental efectuado por el OEFA, en ejercicio de su funcion evaluadora. f) MORDAZA de monitoreo ambiental: Es la MORDAZA geografica que se encuentra dentro del area de influencia de la actividad economica cuya fiscalizacion es de competencia directa del OEFA, incluyendo el area de concesion correspondiente. Esta MORDAZA no comprende el interior de la unidad productiva, instalacion, planta, plataforma, bateria, refineria, terminal o estacion de la empresa que desarrolla el proyecto o actividad economica. Articulo 4º.- De la promocion de la participacion ciudadana en el monitoreo ambiental El OEFA, en el ejercicio de su funcion evaluadora, promueve la participacion ciudadana en las acciones de monitoreo a su cargo a traves de mecanismos que facilitan su ejercicio responsable. Articulo 5º.- De la realizacion de monitoreo ambiental participativo 5.1 El OEFA efectuara los monitoreos ambientales participativos, cuando ello se justifique por razones de sensibilidad ambiental, conflictividad socioambiental u otros criterios previstos en el Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (PLANEFA). 5.2 Cualquier persona natural o juridica puede solicitar al OEFA que esta entidad evalue la pertinencia de realizar un monitoreo ambiental participativo. Articulo 6º.- De los deberes de los participantes en el monitoreo ambiental participativo La participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental se realiza de forma individual o colectiva, de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad. Articulo 7°.- De los costos del monitoreo ambiental participativo De modo excepcional, el OEFA podra asumir los costos de los equipos de seguridad, seguros, vacunas u otros que se requieran para los participantes, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. CAPITULO II DE LAS ETAPAS DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Articulo 8°.- De las etapas de monitoreo 8.1 El MORDAZA de monitoreo ambiental participativo esta compuesto de siete (7) etapas: a) Coordinacion previa con los actores involucrados b) Convocatoria c) Inscripcion en los programas de induccion d) Realizacion de la induccion e) Taller para la MORDAZA de la propuesta del Plan de Monitoreo f) Ejecucion del Monitoreo Ambiental Participativo g) Taller para la MORDAZA de los resultados del monitoreo realizado 8.2 En el Anexo del presente Reglamento se contempla un flujograma de las etapas detalladas en el Numeral 8.1 precedente. Articulo 9º.- De las acciones a realizar en el MORDAZA del monitoreo ambiental participativo En el MORDAZA del monitoreo ambiental participativo, los participantes y las instituciones tienen los siguientes derechos: a) Inscribirse y asistir a las inducciones que organice el OEFA. b) Asistir a los Talleres Ambientales Participativos convocados por el OEFA.

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

c) Participar en la ejecucion del monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. d) Difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la poblacion e instituciones interesadas. Articulo 10º.- Del MORDAZA de la fuerza publica En cualquier etapa del MORDAZA de monitoreo ambiental participativo, el OEFA podra recurrir al MORDAZA de la fuerza publica cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de dicho proceso. De ser necesario, la induccion, los talleres y el monitoreo ambiental podran ser postergados o suspendidos. CAPITULO III DE LA COORDINACION PREVIA CON LOS ACTORES INVOLUCRADOS Articulo 11º.- De la coordinacion previa 11.1 De forma previa a la convocatoria del monitoreo ambiental participativo, el OEFA realizara acciones de coordinacion con los representantes de las empresas, las instituciones, las autoridades publicas correspondientes y las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indigenas asentados en el lugar en el cual se llevara a cabo el monitoreo. 11.2 Las acciones de coordinacion previa buscan establecer MORDAZA de comunicacion y orientacion con el proposito de lograr el adecuado desarrollo del futuro MORDAZA de monitoreo ambiental participativo. Articulo 12º.- Objeto de la coordinacion previa Las reuniones de coordinacion se realizan con el objeto de informar a los actores involucrados sobre el monitoreo ambiental participativo que el OEFA pretende realizar. En dichas reuniones se podra coordinar el lugar y fecha de realizacion de la induccion, entre otras acciones que resulten pertinentes. CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA Articulo 13º.- De la convocatoria 13.1 La convocatoria para las inducciones, los Talleres y la ejecucion del monitoreo ambiental participativo esta a cargo del OEFA y se realizara con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha de su realizacion. 13.2 Dicha convocatoria se realizara en idioma castellano y/o en el idioma o lengua predominante en la MORDAZA donde se lleva a cabo el monitoreo ambiental participativo. Contendra como minimo la siguiente informacion: a) El lugar, fecha y hora de la inscripcion al programa de induccion; b) El lugar, fecha y hora de la realizacion de la induccion, taller o monitoreo; c) Breve resena de las acciones a realizar; y, c) La indicacion MORDAZA y precisa de las partes mas resaltantes del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo o de sus resultados, segun sea el caso. 13.3 La convocatoria sera publicada en el medio de comunicacion de mayor audiencia o tiraje de la MORDAZA donde se llevara a cabo el monitoreo ambiental participativo, salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten una modalidad de convocatoria distinta. Adicionalmente, se publicara en el MORDAZA web del OEFA, asi como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa. Articulo 14°.- De la convocatoria de las instituciones A pedido de parte o de oficio, el OEFA convocara a diversas instituciones para formar parte en el monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, remitira el cronograma de las actividades a realizar.

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