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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531858 e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo: Documento técnico que contiene la planifi cación de las actividades de participación ciudadana que se realizarán en el monitoreo ambiental efectuado por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. f) Zona de monitoreo ambiental: Es la zona geográfi ca que se encuentra dentro del área de infl uencia de la actividad económica cuya fi scalización es de competencia directa del OEFA, incluyendo el área de concesión correspondiente. Esta zona no comprende el interior de la unidad productiva, instalación, planta, plataforma, batería, refi nería, terminal o estación de la empresa que desarrolla el proyecto o actividad económica. Artículo 4º.- De la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo ambiental El OEFA, en el ejercicio de su función evaluadora, promueve la participación ciudadana en las acciones de monitoreo a su cargo a través de mecanismos que facilitan su ejercicio responsable. Artículo 5º.- De la realización de monitoreo ambiental participativo 5.1 El OEFA efectuará los monitoreos ambientales participativos, cuando ello se justifi que por razones de sensibilidad ambiental, confl ictividad socioambiental u otros criterios previstos en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). 5.2 Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al OEFA que esta entidad evalúe la pertinencia de realizar un monitoreo ambiental participativo. Artículo 6º.- De los deberes de los participantes en el monitoreo ambiental participativo La participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental se realiza de forma individual o colectiva, de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad. Artículo 7°.- De los costos del monitoreo ambiental participativo De modo excepcional, el OEFA podrá asumir los costos de los equipos de seguridad, seguros, vacunas u otros que se requieran para los participantes, cuando las circunstancias del caso lo justifi quen. CAPÍTULO II DE LAS ETAPAS DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 8°.- De las etapas de monitoreo 8.1 El proceso de monitoreo ambiental participativo está compuesto de siete (7) etapas: a) Coordinación previa con los actores involucrados b) Convocatoria c) Inscripción en los programas de inducción d) Realización de la inducción e) Taller para la presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo f) Ejecución del Monitoreo Ambiental Participativo g) Taller para la presentación de los resultados del monitoreo realizado 8.2 En el Anexo del presente Reglamento se contempla un fl ujograma de las etapas detalladas en el Numeral 8.1 precedente. Artículo 9º.- De las acciones a realizar en el marco del monitoreo ambiental participativo En el marco del monitoreo ambiental participativo, los participantes y las instituciones tienen los siguientes derechos: a) Inscribirse y asistir a las inducciones que organice el OEFA. b) Asistir a los Talleres Ambientales Participativos convocados por el OEFA. c) Participar en la ejecución del monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. d) Difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la población e instituciones interesadas. Artículo 10º.- Del auxilio de la fuerza pública En cualquier etapa del proceso de monitoreo ambiental participativo, el OEFA podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de dicho proceso. De ser necesario, la inducción, los talleres y el monitoreo ambiental podrán ser postergados o suspendidos. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN PREVIA CON LOS ACTORES INVOLUCRADOS Artículo 11º.- De la coordinación previa 11.1 De forma previa a la convocatoria del monitoreo ambiental participativo, el OEFA realizará acciones de coordinación con los representantes de las empresas, las instituciones, las autoridades públicas correspondientes y las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas asentados en el lugar en el cual se llevará a cabo el monitoreo. 11.2 Las acciones de coordinación previa buscan establecer canales de comunicación y orientación con el propósito de lograr el adecuado desarrollo del futuro proceso de monitoreo ambiental participativo. Artículo 12º.- Objeto de la coordinación previa Las reuniones de coordinación se realizan con el objeto de informar a los actores involucrados sobre el monitoreo ambiental participativo que el OEFA pretende realizar. En dichas reuniones se podrá coordinar el lugar y fecha de realización de la inducción, entre otras acciones que resulten pertinentes. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 13º.- De la convocatoria 13.1 La convocatoria para las inducciones, los Talleres y la ejecución del monitoreo ambiental participativo está a cargo del OEFA y se realizará con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización. 13.2 Dicha convocatoria se realizará en idioma castellano y/o en el idioma o lengua predominante en la zona donde se lleva a cabo el monitoreo ambiental participativo. Contendrá como mínimo la siguiente información: a) El lugar, fecha y hora de la inscripción al programa de inducción; b) El lugar, fecha y hora de la realización de la inducción, taller o monitoreo; c) Breve reseña de las acciones a realizar; y, c) La indicación clara y precisa de las partes más resaltantes del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo o de sus resultados, según sea el caso. 13.3 La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo, salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten una modalidad de convocatoria distinta. Adicionalmente, se publicará en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa. Artículo 14°.- De la convocatoria de las instituciones A pedido de parte o de ofi cio, el OEFA convocará a diversas instituciones para formar parte en el monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, remitirá el cronograma de las actividades a realizar.