Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, en ejercicio de su funcion evaluadora. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales o juridicas que participen en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: a) Area de Influencia del proyecto o actividad: Espacio geografico en el que potencialmente pueden producirse impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de actividades economicas o proyectos. b) Monitoreo ambiental participativo: Mecanismo de participacion a traves del cual la ciudadania interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el OEFA, en ejercicio de su funcion evaluadora. Tales labores se realizan a efectos de medir la presencia y concentracion de contaminantes en el ambiente. Tambien puede comprender acciones en materia de conservacion de los recursos naturales relacionados a las actividades bajo el ambito de fiscalizacion ambiental directa del OEFA. c) Participante: Todo ciudadano interesado en participar en los monitoreos ambientales, incluyendo al administrado que desarrolla el proyecto o actividad economica, y que previamente ha cumplido con asistir a la induccion que con esta finalidad organiza el OEFA. d) Instituciones: Las entidades que tienen interes en el resultado del monitoreo participativo. La participacion de estas entidades se realiza con la finalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental realizadas por el OEFA. De manera enunciativa podran intervenir en los monitoreos ambientales participativos las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la MORDAZA de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigacion u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades publicas que tienen como funcion la proteccion de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indigenas. (iv) Otras autoridades politicas o administrativas. Para participar en el monitoreo ambiental, los representantes de las referidas instituciones deberan haber asistido a la induccion realizada por el OEFA.

del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que se realizan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, el Numeral 134.2 del Articulo 134° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente dispone que la participacion ciudadana en la fiscalizacion ambiental puede llevarse a cabo en las actividades de control que se realizan por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 051-2013-OEFA/CD del 18 de diciembre del 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de Reglamento de participacion ciudadana en las actividades de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 028-2014 del 2 de setiembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar el Reglamento de participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento de participacion ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", el cual consta de treinta (30) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo.

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