NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531857 del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA tiene, entre otras, la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que se realizan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, el Numeral 134.2 del Artículo 134° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente dispone que la participación ciudadana en la fi scalización ambiental puede llevarse a cabo en las actividades de control que se realizan por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2013-OEFA/CD del 18 de diciembre del 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de Reglamento de participación ciudadana en las actividades de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 028-2014 del 2 de setiembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de treinta (30) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que participen en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Área de Infl uencia del proyecto o actividad: Espacio geográfi co en el que potencialmente pueden producirse impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de actividades económicas o proyectos. b) Monitoreo ambiental participativo: Mecanismo de participación a través del cual la ciudadanía interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Tales labores se realizan a efectos de medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente. También puede comprender acciones en materia de conservación de los recursos naturales relacionados a las actividades bajo el ámbito de fi scalización ambiental directa del OEFA. c) Participante: Todo ciudadano interesado en participar en los monitoreos ambientales, incluyendo al administrado que desarrolla el proyecto o actividad económica, y que previamente ha cumplido con asistir a la inducción que con esta fi nalidad organiza el OEFA. d) Instituciones: Las entidades que tienen interés en el resultado del monitoreo participativo. La participación de estas entidades se realiza con la fi nalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental realizadas por el OEFA. De manera enunciativa podrán intervenir en los monitoreos ambientales participativos las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la zona de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigación u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades públicas que tienen como función la protección de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. (iv) Otras autoridades políticas o administrativas. Para participar en el monitoreo ambiental, los representantes de las referidas instituciones deberán haber asistido a la inducción realizada por el OEFA.