Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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25.2 Esta etapa comprende el levantamiento de informacion tecnica sobre el estado de la calidad ambiental o de la conservacion de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. Articulo 26°.- Del rol de los participantes en la ejecucion del monitoreo ambiental Los ciudadanos y las instituciones que hayan sido seleccionadas en el "Taller MORDAZA de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo" podran acompanar al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental, en calidad de observadores. Podran colaborar con el OEFA en la identificacion de los puntos de monitoreo ambiental. Articulo 27°.- De los resultados del monitoreo ambiental Los resultados del monitoreo ambiental son de acceso publico y seran presentados en los talleres que se realicen para tal efecto. CAPITULO IX DEL TALLER PARA LA MORDAZA DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Articulo 28º.- Del Taller para la MORDAZA de los resultados del monitoreo ambiental participativo 28.1 El Taller para la MORDAZA de los resultados del monitoreo participativo sera llevado a cabo en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contado desde la notificacion de los resultados de los analisis de laboratorio de las muestras tomadas durante el monitoreo. 28.2 En el Taller para la MORDAZA de los resultados del monitoreo participativo efectuado, el representante del OEFA informara de forma MORDAZA, sencilla y accesible lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo. (ii) Detalles de la participacion ciudadana en el monitoreo realizado. (iii) Los resultados obtenidos de la toma de muestras. (iv) Otros aspectos de interes.

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

28.3 Concluida la exposicion del representante del OEFA, se invitara a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales seran debidamente absueltos. Articulo 29º.- Del reporteo del monitoreo ambiental participativo 29.1 Una vez realizado el monitoreo ambiental participativo, el representante del OEFA elaborara un reporte en el que consignara un resumen de su desarrollo, el numero de participantes e instituciones interesadas y los aportes recibidos por parte de ellos. En este reporte se detallaran las razones por las cuales se acogieron o se desestimaron las sugerencias recibidas. 29.2 El referido reporte sera de acceso publico, de conformidad con la legislacion de la materia. A este documento se anexara el listado de los asistentes a los talleres y al monitoreo ambiental. 29.3 Las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indigenas pueden solicitar al OEFA la exposicion oral de los resultados obtenidos en el monitoreo participativo, la cual sera efectuada en el idioma de la comunidad solicitante. Articulo 30º.- De los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo Los resultados obtenidos por el OEFA en los monitoreos ambientales participativos tendran el mismo tratamiento que los resultados obtenidos en el MORDAZA del ejercicio regular de la funcion de evaluacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento pueden aplicarse para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el MORDAZA de Mesas de Dialogo, intervenciones multisectoriales o espacios similares en los que participe el OEFA. Segunda.- El presente Reglamento podra ser aplicado supletoriamente por las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) de los ambitos nacional, regional y local que ejercen la funcion de evaluacion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - SINEFA.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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