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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531860 25.2 Esta etapa comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad ambiental o de la conservación de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. Artículo 26°.- Del rol de los participantes en la ejecución del monitoreo ambiental Los ciudadanos y las instituciones que hayan sido seleccionadas en el “Taller presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo” podrán acompañar al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental, en calidad de observadores. Podrán colaborar con el OEFA en la identifi cación de los puntos de monitoreo ambiental. Artículo 27°.- De los resultados del monitoreo ambiental Los resultados del monitoreo ambiental son de acceso público y serán presentados en los talleres que se realicen para tal efecto. CAPÍTULO IX DEL TALLER PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO Artículo 28º.- Del Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo 28.1 El Taller para la presentación de los resultados del monitoreo participativo será llevado a cabo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la notifi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante el monitoreo. 28.2 En el Taller para la presentación de los resultados del monitoreo participativo efectuado, el representante del OEFA informará de forma clara, sencilla y accesible lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo. (ii) Detalles de la participación ciudadana en el monitoreo realizado. (iii) Los resultados obtenidos de la toma de muestras. (iv) Otros aspectos de interés. 28.3 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales serán debidamente absueltos. Artículo 29º.- Del reporteo del monitoreo ambiental participativo 29.1 Una vez realizado el monitoreo ambiental participativo, el representante del OEFA elaborará un reporte en el que consignará un resumen de su desarrollo, el número de participantes e instituciones interesadas y los aportes recibidos por parte de ellos. En este reporte se detallarán las razones por las cuales se acogieron o se desestimaron las sugerencias recibidas. 29.2 El referido reporte será de acceso público, de conformidad con la legislación de la materia. A este documento se anexará el listado de los asistentes a los talleres y al monitoreo ambiental. 29.3 Las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas pueden solicitar al OEFA la exposición oral de los resultados obtenidos en el monitoreo participativo, la cual será efectuada en el idioma de la comunidad solicitante. Artículo 30º.- De los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo Los resultados obtenidos por el OEFA en los monitoreos ambientales participativos tendrán el mismo tratamiento que los resultados obtenidos en el marco del ejercicio regular de la función de evaluación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento pueden aplicarse para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el marco de Mesas de Diálogo, intervenciones multisectoriales o espacios similares en los que participe el OEFA. Segunda.- El presente Reglamento podrá ser aplicado supletoriamente por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de los ámbitos nacional, regional y local que ejercen la función de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN