Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos durante los cuales la organizacion politica recurrente pudo presentar aquellos documentos que estimaba convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna contenida en el acta de elecciones internas: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 11. De ello, este organo colegiado estima que los documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, no resultan concluyentes para estimar el mencionado recurso impugnatorio, ni generan conviccion respecto de que la eleccion interna de la organizacion politica recurrente se efectuo dentro de los parametros que exige la LPP. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Eron MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Poder Democratico Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-AZANGARO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales del 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-1

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion N° 01-2014, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, por considerar que a) la organizacion politica no cumplio con las normas sobre democracia interna, dado que ninguno de los miembros del comite electoral han participado en el acto de elecciones internas y b) no se adjunto el formato resumen de plan de gobierno, conforme se consigno en el Registro de Personeros, Candidatos y Observadores ­ PECAOE. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion N° 01-2014, argumentando que a) por error involuntario se adjunto el acta de proclamacion de eleccion interna y no el acta de elecciones internas, por lo que se trata de una cuestion de forma, habiendose cumplido con identificar a los miembros del comite electoral y b) adjunta MORDAZA legalizada del acta de elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna y de la MORDAZA del formato resumen del plan de gobierno en la solicitud de inscripcion de la organizacion politica Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. 2. El articulo 20 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados que funcionan en los comites partidarios. Ademas, se menciona que toda agrupacion politica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el organo electoral central tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacion politica. 3. El literal f del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que MORDAZA sus veces, quienes deberan firmar el acta. 4. El numeral 16.1 del articulo 16 del Reglamento establece que el plan de gobierno firmado por el personero legal, el formato resumen del mismo y la MORDAZA de registro del plan de gobierno eme en el sistema PECAOE se presentan juntos con la solicitud de inscripcion ante el JEE competente.

Declarar nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1076-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01220 SAYLLA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00135-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado - APU, en contra de la Resolucion Nº 01-2014 de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, por la

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