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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531950 organizaciones políticas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos durante los cuales la organización política recurrente pudo presentar aquellos documentos que estimaba convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna contenida en el acta de elecciones internas: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. 11. De ello, este órgano colegiado estima que los documentos o actas de tipo aclaratorio o rectifi catorio de elección interna que no fueron acompañadas al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sino recién con el recurso de apelación, no resultan concluyentes para estimar el mencionado recurso impugnatorio, ni generan convicción respecto de que la elección interna de la organización política recurrente se efectuó dentro de los parámetros que exige la LPP. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Eron Choquehuanca Calsina, personero legal del movimiento regional Poder Democrático Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-AZÁNGARO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1134028-1 Declarar nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1076-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01220 SAYLLA - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00135-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado - APU, en contra de la Resolución Nº 01-2014 de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 01-2014, de fecha 11 de julio de 2014, por considerar que a) la organización política no cumplió con las normas sobre democracia interna, dado que ninguno de los miembros del comité electoral han participado en el acto de elecciones internas y b) no se adjuntó el formato resumen de plan de gobierno, conforme se consignó en el Registro de Personeros, Candidatos y Observadores – PECAOE. Con fecha 23 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución N° 01-2014, argumentando que a) por error involuntario se adjuntó el acta de proclamación de elección interna y no el acta de elecciones internas, por lo que se trata de una cuestión de forma, habiéndose cumplido con identifi car a los miembros del comité electoral y b) adjunta copia legalizada del acta de elecciones internas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna y de la presentación del formato resumen del plan de gobierno en la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante la LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. El artículo 20 de la LPP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. Además, se menciona que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El literal f del numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que el acta de elección interna deberá incluir nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que hagan sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 4. El numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que el plan de gobierno fi rmado por el personero legal, el formato resumen del mismo y la constancia de registro del plan de gobierno eme en el sistema PECAOE se presentan juntos con la solicitud de inscripción ante el JEE competente.