Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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a) Constituye un error material involuntario al momento de la elaboracion del acta, por parte de los miembros del comite electoral, el que se MORDAZA consignado el mes de "marzo" cuando lo correcto debia ser "mayo". Asi, la fecha correcta de la eleccion interna fue el seis de MORDAZA de dos mil catorce. b) El mencionado error fue subsanado oportunamente conforme obra en el libro de actas a traves de un acta de rectificacion, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el cual anexa en MORDAZA al recurso de apelacion. En esa medida, al ser un error de naturaleza formal solicitan que se revoque la decision del JEE. CONSIDERANDOS

Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administracion de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Articulo 4º.- COMUNICAR de la presente Resolucion Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ENCINAS MORDAZA Rector 1133529-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 901-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01099 ASILLO - AZANGARO - MORDAZA JEE AZANGARO (EXPEDIENTE Nº 0069-2014-087) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Eron MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Poder Democratico Regional, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-AZANGARO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eron MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Poder Democratico Regional, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro (en adelante JEE) la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de Puno. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Azangaro Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AZANGARO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Asillo, sobre la base de que el MORDAZA de elecciones internas fue llevado a cabo el 6 de marzo de 2014, esto es, fuera del plazo estipulado por el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo legal, MORDAZA Eron MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Poder Democratico Regional, interpuso recurso de apelacion bajo los siguientes argumentos:

1. El articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos politicos individualmente o a traves de las organizaciones politicas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democratico de los partidos politicos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones politicas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la MORDAZA politica de la nacion, tal como lo preve el articulo 2, numeral 17, de nuestra MORDAZA Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participacion politica sea realmente efectiva, el legislador peruano expidio la LPP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones politicas. 3. Asi, el articulo 19 de la referida ley establece que la eleccion de candidatos para cargos de eleccion popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 4. Por su parte, el articulo 20 de la LPP dispone que la eleccion interna debe realizarse por un organo electoral central MORDAZA respecto de los demas organos internos partidarios, quien tendra a su cargo la realizacion de todas las etapas del MORDAZA electoral, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos, la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiera lugar. 5. Respecto de la oportunidad para las elecciones internas, el articulo 22 de la LPP senala que las mismas se deben realizar entre los 180 dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. 6. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos politicos y movimientos regionales son de orden publico, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones politicas y sus integrantes, asi como, en general, para todo aquel actor involucrado con el MORDAZA electoral, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este, a los organismos que integran el Sistema Electoral. 7. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tales como la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no solo realicen acciones de apoyo o asistencia tecnica, segun lo dispone el articulo 21 de la LPP, sino para que el propio MORDAZA Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalizacion que corresponda. 8. En el presente caso, se observa que del acta de eleccion interna anexada el 7 de MORDAZA de 2014, el referido MORDAZA eleccionario fue llevado a cabo el 6 de marzo de 2014 (fojas 19), fecha que se encuentra fuera del periodo que senala el articulo 22 de la LPP para la realizacion del MORDAZA de democracia interna, toda vez que el mismo debio desarrollarse entre el 8 de MORDAZA y 16 de junio del 2014. Cabe senalar que el referido periodo para la realizacion del MORDAZA de democracia interna fue precisado en el cronograma electoral aprobado por Resolucion Nº 812014-JNE, del 5 de febrero de 2014. 9. En ese contexto, toda vez que no nos encontramos en el periodo de realizacion del MORDAZA de democracia interna que preve el articulo 22 de la LPP, el recurso de apelacion deviene en infundado. 10. Por otra parte, si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las

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