Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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candidatos, de conformidad con lo senalado en el noveno considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-10

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Mediante Resolucion N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la mencionada lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Anace Marjori MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, por no haber cumplido con acreditar los dos anos de domicilio continuo en el distrito al cual postula (fojas 85 a 87). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0022014-JEE-TRUJILLO/JNE, en el extremo en que declaro improcedente las candidaturas de MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Anace Marjori MORDAZA MORDAZA, argumentando, principalmente, que el JEE ha obviado valorar de manera objetiva los medios de prueba aportados con respecto al tiempo de residencia en el distrito de Huaranchal (fojas 90 a 96). El 23 de MORDAZA de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna, adjunta tasa por concepto de apelacion de resolucion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si los candidatos a regidores MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Anace Marjori MORDAZA MORDAZA cumplieron con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la cual postulan. CONSIDERANDOS La oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de candidatos para las elecciones municipales 2014, senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como la de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 3. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula,

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 1147-2014-JNE Expediente N° J-2014-01250 HUARANCHAL - OTUZCO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00214-2014-081) ELECCIONES REGIONALES MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Editha MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Anace Marjori MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de la MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, la Partido Aprista Peruano presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Huaranchal, provincia del Otuzco, departamento de La MORDAZA, a fin participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 2 a 63). El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion la de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias naturales a efectos de subsanar las observaciones advertidas, con respecto a Anace Marjori MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer MORDAZA Huilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, observaciones relacionadas con el incumplimiento de la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito al que postulan (fojas 71 a 72). Con escrito, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, la personera legal alterna del Partido Aprista Peruano presento escrito de subsanacion pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, para tal efecto, certificacion domiciliaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anace Marjori MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyna; MORDAZA del Documento Nacional de identidad de Anace Marjori MORDAZA Rodriguez; MORDAZA de certificado de estudios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e impresion del formato resumen del plan de gobierno (fojas 73 a 84).

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