Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CENTESIMA SETIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementacion de la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante MVCS, a realizar sus intervenciones a traves de Nucleos Ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de la infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva. Articulo 2.- Finalidad Dinamizar la ejecucion de las intervenciones del MVCS a traves de los Nucleos Ejecutores, a fin de mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales y rurales dispersos, facilitando el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos de saneamiento, asi como a los servicios y actividades en materia sociales y productivas que brinda el Estado; fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil. Articulo 3.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera por: - Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasan los 2,000 habitantes. - Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasan los 200 habitantes. - Convenio de Cooperacion: Acuerdo suscrito entre los representantes de los Nucleos Ejecutores y el MVCS, a traves de sus Programas para el financiamiento de las intervenciones. - Intervencion: Toda accion necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el MVCS y/o sus Programas. - Monitoreo financiero: Acciones del MVCS que buscan establecer la situacion financiera de los proyectos durante su MORDAZA de implementacion. - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. - Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversion Publica rige la definicion contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entendera como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado unico en el MORDAZA

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

de sus intervenciones. - Seguimiento: Actos de observacion durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, tecnicos y sociales) que realicen los Programas del MVCS. - Verificacion: Es la comprobacion aleatoria de la informacion generada en relacion a los aspectos tecnicos, administrativos y financieros, durante el MORDAZA de desarrollo del proyecto. CAPITULO II INTERVENCION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementacion de la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se realizaran a traves de sus Programas; los que seran responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias. 4.2 El MVCS es responsable del financiamiento y asistencia tecnica a los Nucleos Ejecutores para las intervenciones, cuyos alcances seran definidos en el Convenio de Cooperacion correspondiente. 4.3 El MVCS es responsable de la verificacion, seguimiento y el monitoreo financiero de los recursos transferidos y ejecutados; debiendo los programas realizar la planificacion y programacion de sus intervenciones, asi como la aprobacion del expediente tecnico, la supervision de la ejecucion de los proyectos, y la asistencia tecnica a los actores que participen en el desarrollo de los proyectos a traves de nucleos ejecutores. CAPITULO III NUCLEOS EJECUTORES Articulo 5.- De los Nucleos Ejecutores 5.1 Los Nucleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ambito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de la infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 5.2 Los Nucleos Ejecutores representan una poblacion organizada, tienen caracter temporal, gozan de capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales asi como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiendose para tales efectos por las normas del ambito del sector privado. Articulo Ejecutores 6.Conformacion de los Nucleos

6.1 Los Nucleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitucion del Nucleo Ejecutor, la cual sera certificada por un Notario, Juez de Paz o el MORDAZA de la jurisdiccion o de cualquiera de las zonas del ambito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicara el proyecto a ejecutar. 6.2 El MVCS o sus Programas; segun corresponda; dictaran las directivas que regulen los procedimientos de conformacion y reconocimiento del Nucleo Ejecutor, requisitos, funciones, obligaciones y responsabilidades de los representantes, los mecanismos de participacion de la poblacion y todas aquellas disposiciones necesarias para su implementacion. Articulo 7.- De los Representantes del Nucleo Ejecutor 7.1 Los Nucleos Ejecutores estan representados por un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un(a) Fiscal, elegidos(as) en la Asamblea de Constitucion del Nucleo Ejecutor, quienes se constituyen en forma conjunta como los representantes del Nucleo Ejecutor.

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