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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532020 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CENTÉSIMA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de la infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva. Artículo 2.- Finalidad Dinamizar la ejecución de las intervenciones del MVCS a través de los Núcleos Ejecutores, a fi n de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales y rurales dispersos, facilitando el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos de saneamiento, así como a los servicios y actividades en materia sociales y productivas que brinda el Estado; fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: - Centro poblado rural: Aquel que no sobrepasan los 2,000 habitantes. - Centro poblado rural disperso: Aquel que no sobrepasan los 200 habitantes. - Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito entre los representantes de los Núcleos Ejecutores y el MVCS, a través de sus Programas para el fi nanciamiento de las intervenciones. - Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el MVCS y/o sus Programas. - Monitoreo fi nanciero: Acciones del MVCS que buscan establecer la situación fi nanciera de los proyectos durante su proceso de implementación. - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. - Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública rige la defi nición contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entenderá como proyecto, el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones. - Seguimiento: Actos de observación durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales) que realicen los Programas del MVCS. - Verifi cación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y fi nancieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto. CAPÍTULO II INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se realizarán a través de sus Programas; los que serán responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias. 4.2 El MVCS es responsable del fi nanciamiento y asistencia técnica a los Núcleos Ejecutores para las intervenciones, cuyos alcances serán defi nidos en el Convenio de Cooperación correspondiente. 4.3 El MVCS es responsable de la verifi cación, seguimiento y el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos y ejecutados; debiendo los programas realizar la planifi cación y programación de sus intervenciones, así como la aprobación del expediente técnico, la supervisión de la ejecución de los proyectos, y la asistencia técnica a los actores que participen en el desarrollo de los proyectos a través de núcleos ejecutores. CAPÍTULO III NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de la infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 5.2 Los Núcleos Ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado. Artículo 6.- Conformación de los Núcleos Ejecutores 6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, la cual será certifi cada por un Notario, Juez de Paz o el Alcalde de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará el proyecto a ejecutar. 6.2 El MVCS o sus Programas; según corresponda; dictarán las directivas que regulen los procedimientos de conformación y reconocimiento del Núcleo Ejecutor, requisitos, funciones, obligaciones y responsabilidades de los representantes, los mecanismos de participación de la población y todas aquellas disposiciones necesarias para su implementación. Artículo 7.- De los Representantes del Núcleo Ejecutor 7.1 Los Núcleos Ejecutores están representados por un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un(a) Fiscal, elegidos(as) en la Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, quienes se constituyen en forma conjunta como los representantes del Núcleo Ejecutor.