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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532026 a las ciudades de Barranquilla y Pereira, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Liz Carolina Chuecas Gatty y María Elisa Ponce de León Velasco, a las ciudades de Barranquilla y Pereira, República de Colombia, del 8 al 12 de setiembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Vitrina Perú en Colombia”, a realizarse en dichas ciudades. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Liz Carolina Chuecas Gatty: - Pasajes Aéreos : US $ 1 035, 00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 María Elisa Ponce de León Velasco: - Pasajes Aéreos : US $ 1 035, 00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1132975-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen reemplazar Normas Técnicas Peruanas de métodos de ensayo, cacao y chocolate y alimentos cocidos de reconstitución instantánea y dejan sin efecto 3 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 88-2014/CNB-INDECOPI Lima, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Conductores Eléctricos, b) Cacao y chocolate y c) Aplicación de métodos estadísticos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar 03 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de reemplazar 03 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP IEC 60811-1-1:2011 MÉTODOS DE ENSAYOS COMUNES PARA MATERIALES DE AISLAMIENTO Y CUBIERTA DE CABLES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA. PARTE 1-1: Métodos para aplicaciones generales. Medición de espesores y dimensiones exteriores - Ensayos para la determinación de las propiedades mecánicas. 2ª Edición Reemplazada por la NTP IEC 60811- 501:2013 Reemplazada por la NTP IEC 60811- 201:2013 Reemplazada por la NTP IEC 60811- 202:2013 Reemplazada por la NTP IEC 60811- 203:2013 NTP 208.013:2014 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 3 ª Edición Reemplazada parcialmente por la NTP- CODEX STAN 87:2013