NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
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El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532023 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Dan por concluido procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales de E.P.S. Sierra Central S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 007-2014-SUNASS-GRT EXP.: 006-2014-SUNASS-GRT Lima, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 059-2014-EPS-SC-SRL-T1, mediante el cual E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de los precios de los servicios colaterales y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 103-2014-SUNASS/110, la SUNASS observó la solicitud presentada por E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, otorgó a la referida empresa un plazo de diez días hábiles para subsanar las observaciones realizadas; Que, mediante Ofi cio Nº 027-GG-EPS-SC-SRL-T- 2014 y Ofi cio Nº 028-GG-EPS-SC-SRL-T-2014, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. solicitó a la Gerencia de Regulación Tarifaria que le ampliase el plazo para levantar las observaciones antes mencionadas hasta el día 19 de agosto; Que, mediante el Ofi cio Nº 119-2014-SUNASS/110, la SUNASS otorgó a E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. la ampliación del plazo solicitado; Que, a la fecha E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. no ha subsanado las observaciones dadas a conocer mediante Ofi cio N° 103-2014-SUNASS/110, por lo que su solicitud no reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR inadmisible la solicitud de E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada. Artículo 2°.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales de E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 8 de julio del 2014. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. 1133952-1 Admiten a trámite solicitud de EPSASA de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 008-2014-SUNASS-GRT EXP.: 011-2014-SUNASS-GRT Lima, 29 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 193-2014-EPSASA/GG1 y el Ofi cio N° 220- 2014-EPSASA/GG2, mediante el cual EPSASA solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas3 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas4 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; razón por la cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EPSASA ejercer, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPSASA de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 30 de julio de 2014. 2 Recibido por la SUNASS el 28 de agosto de 2014 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. 4 Modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASS-CD. 1133955-1