NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532032 679-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 4 de agosto 2014, en el cual se señala que la baja resolución de expedientes en trámite registrada por dichos órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, que se encuentran ubicados en la sede del Edifi cio Cúster, estaría fundamentada, entre otros, por la complejidad de los procesos y la demora en la remisión de expedientes administrativos por parte de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). c) La carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a la Sala Laboral Permanente y la 1° y 2° Salas Laborales Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Piura, asciende en conjunto a 3,565 expedientes, lo cual justifi ca el funcionamiento de solo dos (2) órganos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad; por lo que sería recomendable la reubicación de la 1º Sala Laboral Transitoria de Piura, en vista que al término del primer semestre del presente año, ha presentado un nivel de 491 expedientes resueltos, siendo el más bajo de los tres órganos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad. De otro lado, la carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a las dos Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en Chiclayo, asciende en conjunto a 8,698 expedientes, lo cual justifi ca el funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales de esta instancia y especialidad, por lo que sería recomendable la reubicación de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Piura como Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por un periodo de seis meses. d) Los diecisiete Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes que funcionan en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, registraron durante el año 2013 un bajo nivel de ingresos y expedientes resueltos, situación que se mantiene a junio del presente año; observándose, además, que el 1º y 14º Juzgado Contencioso Administrativo Permanentes solamente resolvieron 46 y 98 expedientes respectivamente. Asimismo, se observa que a junio del presente año, los dos Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios que apoyan en la descarga procesal de los referidos juzgados permanentes, registraron en promedio un nivel de ingreso y expedientes resueltos de 57 y 142 respectivamente. Por otro lado, se observa que la carga procesal proyectada el presente año, en la sub especialidad “Contencioso Administrativo Previsional”, ascendente a 19,425 expedientes, justifi ca que el Distrito Judicial de Lima cuente con once Juzgados de Trabajo para atender los procesos de esta sub especialidad, y dado que actualmente la carga procesal viene siendo atendida por cinco órganos jurisdiccionales permanentes y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, se justifi caría la asignación de dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales; por lo que sería recomendable la conversión del 1º y 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima como Juzgados de Trabajo de la sub especialidad Contencioso Administrativo Previsional. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado se reevalúe las competencias por materia, asignadas mediante la Resolución Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, a las Salas Laborales Permanentes y Sala Laboral Transitoria de Arequipa; por lo que, como consecuencia de la evaluación efectuada, se recomienda que la 1º Sala Laboral Permanente del Distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, sub especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, manteniéndose la sub especialidad de la 2º Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 226-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014. f) En relación al Ofi cio Nº 784-2014-P-CSJLL-PJ, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que la 2º Sala Laboral de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; se ha determinado que la carga procesal proyectada para el presente año, correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ascendería a 2,037 expedientes, lo cual justifi caría el funcionamiento exclusivo de la 1º Sala Laboral Permanente para la atención de dicha sub especialidad, razón por la cual se considera conveniente que la 2º Sala Laboral de Trujillo, en adición a sus funciones como liquidadora de procesos al amparo de la Ley Nº 26636, tramite también expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral con las mismas competencias que la 3º y 4º Salas Laborales Transitorias del mismo Distrito Judicial. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 732- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios a partir del 1 de setiembre de 2014: Hasta el 30 de setiembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA • 1º Sala Laboral Transitoria - Piura Hasta el 31 de octubre de 2014 • CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa Hasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María Artículo Segundo.- Disponer la reubicación a partir del 1 de octubre de 2014, por un periodo de seis meses, de la 1º Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, como Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remita de la 1º Sala Laboral Transitoria de Piura a la Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial, los expedientes en ejecución pendientes, y redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre la Sala Laboral Permanente y la 2º Sala Laboral Transitoria, con excepción de los expedientes en trámite que no tengan vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre del año en curso, los cuales deberán resolverse y notifi carse antes del 30 de setiembre de 2014. b) Modifi car de la denominación de la 2º Sala Laboral Transitoria de Piura como Sala Laboral Transitoria del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Disponer la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) La conversión a partir del 1 de octubre de 2014 y por un periodo de seis (6) meses, del 1º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, para que tramite expedientes de la sub especialidad Contencioso Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. b) La conversión a partir del 1 de noviembre de 2014 y por un periodo de seis (6) meses, del 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, para que tramite expedientes de la sub especialidad Contencioso