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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532033 Administrativo Previsional, con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Contencioso Administrativo Permanentes de Lima, los expedientes en ejecución pendientes, así como los expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre y 31 de octubre de 2014, correspondientes al 1º y 2º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios respectivamente. Artículo Sexto. Disponer a partir del 1 de setiembre del año en curso, que la 1º Sala Laboral Permanente del Distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en adición a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Artículo Sétimo. Disponer a partir del 1 de setiembre de 2014, que la 2º Sala Laboral Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición a sus funciones, tramite procesos de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1134058-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 705-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; y se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 025-2014-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2014, se reubicó a partir del 1 de marzo y hasta el 31 agosto de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, Provincia y Distrito Judicial de Piura. Quinto. Que mediante Informe N° 098-2014-GO- CNDP-CE/PJ, emitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el análisis y evaluación de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, sobre la conversión y prórroga del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura, como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, en el cual se ha llegado a las siguientes conclusiones: a) La “Alta” carga procesal y el “Buen” nivel de producción de expedientes registrado por el 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura justifi ca que continúe con el apoyo del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil por un periodo de no menor de seis (6) meses, debiéndosele reasignar un mayor número de expedientes en trámite para que alcance la meta asignada, b) Los Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura, presentan un “Bajo” nivel de avance de meta promedio del 28%, generado por su bajo nivel resolutivo, lo cual no justifi caría la conversión del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil en materia “Familia”; toda vez que su problema se atribuye al elevado número de procesos de ejecución que inciden básicamente en procesos de alimentos, por lo que la solución se orientaría básicamente en la asignación adicional de personal jurisdiccional para procesar dicho tipo de expedientes, c) El Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Huancabamba, Distrito de Canchaque, Corte Superior de Justicia de Piura, presenta una relativa baja carga procesal de expedientes en trámite, contando para ello con seis personas asignadas en su Cuadro Asignación de Personal (CAP), dos de las cuales podrían reubicarse para apoyar a los Juzgados de Paz Letrado de Familia. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 733- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, debido a que no se justifi ca la conversión del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil como 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Piura. Artículo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2014 el funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia y Distrito de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura.