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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532031 RESUELVE APROBAR las siguientes Corrigendums de la Normas Técnicas Peruanas: NTP 204.062:2009 (revisada el 2014)/COR 1:2014 BLOQUE DE PESCADO EN FILETES Y CARNE PICADA CONGELADO. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.119:2010/COR 1:2014 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Defi niciones y requisitos. 1ª Edición NTP 011.014:1975/COR 1:2014 FRUTAS. Melones. 1ª Edición NTP 011.017:1975/COR 1:2014 FRUTAS. Sandías. 1ª Edición NTP 011.101:1992 (revisada el 2012)/COR 1:2014 HORTALIZAS. Ajos. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.111:1974 (revisada el 2011)/COR 1:2014 HORTALIZAS. Vainita. 1ª Edición NTP 011.114:1975 (revisada el 2012)/COR 1:2014 HORTALIZAS. Zapallo tipo macre. 1ª Edición NTP 011.108 1974 (revisada el 2012)/COR 1:2014 HORTALIZAS. Col crespa. 1ª Edición NTP 011.105:1984/COR 1:2014 HORTALIZAS. Choclos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1134012-5 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 296-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 704-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de dicha resolución, se establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo del año en curso, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolución establece que se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 222, 226, 255 y 283-2014-CE-PJ, de fechas 27 de junio, 23 de julio y 12 de agosto de 2014, respectivamente, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 31 de los corrientes, de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima y Piura. Sexto. Que por Ofi cio Nº 784-2014-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite la propuesta del Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que la 2º Sala Laboral Permanente de Trujillo, en adición a sus funciones, conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial que tiene la 1º Sala Laboral Permanente de Trujillo. Sétimo. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima y Piura, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio del año en curso. Octavo. Que, mediante Informe N° 097-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita la conversión del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa como 8º Juzgado de Trabajo Permanente para la Nueva Ley Procesal del Trabajo, o en su defecto, la prórroga del mismo por ocho (8) meses; sin embargo, al observarse la baja carga procesal y resolución de expedientes que aún mantienen tanto los Juzgados de Trabajo permanentes como el transitorio, se considera conveniente la prórroga del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio por un plazo de dos (2) meses. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita la prórroga del 5º y 23º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios por un plazo no menor a veinte (20) meses; sin embargo, se considera conveniente prorrogar estos órganos jurisdiccionales transitorios por un plazo de tres (3) meses, teniendo en cuenta su reciente conversión a la sub especialidad previsional; así como, a lo informado mediante Ofi cio Nº