Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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Articulo Sexto.- Disponer, en cuanto a la conversion del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de la Provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma provincia y distrito judicial, las siguientes medidas: · El 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, modificaran su denominacion a 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA, respectivamente. · La carga pendiente de la funcion como Juzgados Penales Unipersonales del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA, materia de conversion, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, se remitira a los actuales 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Roman; su distribucion se realizara bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Puno. · La carga pendiente de la funcion como Juzgado Penal Colegiado del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San MORDAZA, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, se remitira al actual Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Roman. · El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realizara las acciones necesarias para que la conversion se realice cautelando la conclusion de las audiencias iniciadas en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, conforme lo dispone la legislacion de la materia a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos materia de redistribucion. Articulo Setimo.Los referidos organos jurisdiccionales liquidadores tendran presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobada por Resolucion Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidacion de expedientes. Articulo Octavo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y San Martin; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Undecimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA,

A partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la misma provincia y distrito judicial; con competencia territorial en toda la Provincia de Huanuco. A partir del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de MORDAZA de 2015: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San MORDAZA, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en toda la Provincia de San Roman. A partir del 1 de noviembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de la Provincia de San MORDAZA, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma provincia y distrito judicial; con competencia territorial en las Provincias de Azangaro, Carabaya, MORDAZA y Melgar. Articulo Tercero.- Disponer, en cuanto a la conversion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalies, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitoria de la misma provincia y distrito judicial, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador, las siguientes medidas: · A partir del 1 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huamalies remitira la carga procesal, que en adicion de funciones conoce como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, al MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la misma provincia. · La Implementacion del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalies, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Articulo Cuarto.- Disponer, en cuanto a la conversion del 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, las siguientes medidas: · A partir del 1 de octubre de 2014, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA asumira con la misma competencia territorial los procesos penales en liquidacion dejados por el 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia, modificandose su denominacion a 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de MORDAZA itinerante en la Provincia de Ambo. · La implementacion del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huanuco. Articulo Quinto.- Disponer, en cuanto a la conversion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador, las siguientes medidas: · La implementacion del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San MORDAZA, materia de conversion.

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