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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532035 A partir del 1 de octubre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015: DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y distrito judicial; con competencia territorial en toda la Provincia de Huánuco. A partir del 1 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en toda la Provincia de San Román. A partir del 1 de noviembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de la Provincia de San Román, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma provincia y distrito judicial; con competencia territorial en las Provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa y Melgar. Artículo Tercero.- Disponer, en cuanto a la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitoria de la misma provincia y distrito judicial, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, las siguientes medidas: • A partir del 1 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huamalíes remitirá la carga procesal, que en adición de funciones conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, al nuevo Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia. • La Implementación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalíes, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Artículo Cuarto.- Disponer, en cuanto a la conversión del 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Huánuco en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, las siguientes medidas: • A partir del 1 de octubre de 2014, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco asumirá con la misma competencia territorial los procesos penales en liquidación dejados por el 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia, modifi cándose su denominación a 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Huánuco itinerante en la Provincia de Ambo. • La implementación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Huánuco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco. Artículo Quinto.- Disponer, en cuanto a la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, las siguientes medidas: • La implementación del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, materia de conversión. Artículo Sexto.- Disponer, en cuanto a la conversión del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la misma provincia y distrito judicial, las siguientes medidas: • El 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, a partir del 1 de noviembre del año en curso, modifi carán su denominación a 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, respectivamente. • La carga pendiente de la función como Juzgados Penales Unipersonales del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, materia de conversión, a partir del 1 de noviembre del año en curso, se remitirá a los actuales 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de San Román; su distribución se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Puno. • La carga pendiente de la función como Juzgado Penal Colegiado del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de San Román, a partir del 1 de noviembre del año en curso, se remitirá al actual Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román. • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones necesarias para que la conversión se realice cautelando la conclusión de las audiencias iniciadas en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, conforme lo dispone la legislación de la materia a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos materia de redistribución. Artículo Sétimo.- Los referidos órganos jurisdiccionales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Octavo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Puno y San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque,