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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532021 7.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor serán responsables de la gestión del proyecto y administrarán directamente los recursos fi nancieros que les sean transferidos por los Programas, con la asistencia técnica y bajo mecanismos de verifi cación y seguimiento. No forman parte de la organización interna ni mantienen relación laboral con el MVCS, ni con los Programas, siendo que los ingresos que puedan percibir tienen la condición de excepcionales y no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 8.- De las responsabilidades en el uso de los recursos asignados 8.1 Los representantes del Núcleo Ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones para la ejecución de las intervenciones, serán pasibles de las siguientes sanciones: 8.1.1 Destitución de su cargo como representante del Núcleo Ejecutor, por parte de la Asamblea. 8.1.2 Prohibición de participar en nuevas intervenciones a cargo del MVCS y/o de sus Programas. 8.2 Los representantes del Núcleo Ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos fi nancieros asignados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución de las intervenciones. El MVCS interpondrá las acciones civiles y/o penales que correspondan ante la ocurrencia de tales hechos. Artículo 9.- Del Núcleo Ejecutor Central 9.1 El Núcleo Ejecutor Central se constituye únicamente para viabilizar las compras de los núcleos ejecutores en los casos que los bienes a adquirir no estén disponibles en la zona de intervención. 9.2 El núcleo Ejecutor Central es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones fi nanciadas por los Programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores. 9.3 La designación de sus representantes se realiza mediante Resolución del MVCS o de los Programas que implementen las intervenciones y sus actos se realizan bajo las normas que regulan las actividades del sector privado. 9.4 La operatividad de los Núcleos Ejecutores Centrales, así como su conformación, requisitos, designación, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus representantes se sujetará a las disposiciones que para el efecto apruebe el MVCS o sus Programas. 9.5 Los representantes del Núcleo Ejecutor Central están sujetos a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, ante la indebida utilización de los recursos fi nancieros asignados y/o ante el incumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO IV CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS Artículo 10.- Del Convenio de Cooperación 10.1 La solicitud para el fi nanciamiento y posterior suscripción del Convenio de Cooperación con el MVCS a través de sus Programas, deberá ser suscrita por el Presidente del Núcleo Ejecutor conteniendo como mínimo los siguientes requisitos: - Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor. - Copia del Documento Nacional de Identidad de los representantes del Núcleo Ejecutor. 10.2 El Convenio de Cooperación es aquel que celebran los Programas y los representantes de los Núcleos Ejecutores para el fi nanciamiento de los Proyectos, en el que se establecerán las obligaciones, responsabilidades, condiciones y sanciones, bajo las cuales operará el Núcleo Ejecutor. 10.3 El modelo de Convenio de Cooperación para el fi nanciamiento de las intervenciones será aprobado como parte de las directivas que los Programas formulen; según corresponda; en el marco de la presente norma reglamentaria y demás disposiciones complementarias que se emitan para su implementación. 10.4 Los Programas podrán suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas, en el Convenio se defi nirán las condiciones para su ejecución. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS Artículo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda; destinarán recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores durante el presente Ejercicio Presupuestal, con el objeto de fi nanciar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda; dispondrán a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre de los representantes del Núcleo Ejecutor, donde serán transferidos los recursos fi nancieros para la ejecución de cada proyecto. Artículo 12.- Administración de los recursos asignados 12.1 La administración de los recursos a través de los Núcleos Ejecutores, se sujetará a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación para la ejecución de las intervenciones, al Código Civil y demás disposiciones aplicables (SNIP, INFOBRAS y Convenios); adicionalmente, los Programas, en caso corresponda, realizarán los registros que resulten necesarios en las diferentes fases de los proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2 El monto del fi nanciamiento para la ejecución de las intervenciones, no deberá superar los límites establecidos en las normas aplicables a los Programas del MVCS. 12.3 El MVCS y/o sus Programas realizarán las modifi caciones a nivel funcional programático que resulten necesarias, con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores. Artículo 13.- Control de los Recursos y Rendición de Cuentas 13.1 La(s) pre-liquidación(es) y liquidación fi nal son los actos administrativos que permiten demostrar con documentos sustentatorios emitidos con arreglo a Ley, la correcta utilización de los recursos asignados al Núcleo Ejecutor, conformados por los aspectos técnico, fi nanciero, de capacitación y gestión social, en cuanto corresponda. 13.2 Los Núcleos Ejecutores y los Núcleos Ejecutores Centrales presentarán la rendición de cuentas a los Programas, mediante los correspondientes informes de pre-liquidación y liquidación fi nal debidamente documentados, sobre los recursos asignados. El plazo y requisitos de presentación serán establecidos por los Programas, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto. 13.3 Los Programas publicarán, en el portal institucional del MVCS, las Resoluciones de liquidación fi nal en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a su aprobación. 13.4 El MVCS publicará en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos fi nanciados. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento