Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

532021
el financiamiento de las intervenciones sera aprobado como parte de las directivas que los Programas formulen; segun corresponda; en el MORDAZA de la presente MORDAZA reglamentaria y demas disposiciones complementarias que se emitan para su implementacion. 10.4 Los Programas podran suscribir convenios con todas aquellas personas juridicas publicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas, en el Convenio se definiran las condiciones para su ejecucion. CAPITULO V FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS Articulo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; segun corresponda; destinaran recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a traves de Nucleos Ejecutores durante el presente Ejercicio Presupuestal, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperacion para la ejecucion de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 11.2 El MVCS o los Programas; segun corresponda; dispondran a traves del organo administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre de los representantes del Nucleo Ejecutor, donde seran transferidos los recursos financieros para la ejecucion de cada proyecto. Articulo 12.- Administracion de los recursos asignados 12.1 La administracion de los recursos a traves de los Nucleos Ejecutores, se sujetara a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion para la ejecucion de las intervenciones, al Codigo Civil y demas disposiciones aplicables (SNIP, INFOBRAS y Convenios); adicionalmente, los Programas, en caso corresponda, realizaran los registros que resulten necesarios en las diferentes fases de los proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2 El monto del financiamiento para la ejecucion de las intervenciones, no debera superar los limites establecidos en las normas aplicables a los Programas del MVCS. 12.3 El MVCS y/o sus Programas realizaran las modificaciones a nivel funcional programatico que resulten necesarias, con el objeto de transferir los recursos a los Nucleos Ejecutores. Articulo 13.- Control de los Recursos y Rendicion de Cuentas 13.1 La(s) pre-liquidacion(es) y liquidacion final son los actos administrativos que permiten demostrar con documentos sustentatorios emitidos con arreglo a Ley, la correcta utilizacion de los recursos asignados al Nucleo Ejecutor, conformados por los aspectos tecnico, financiero, de capacitacion y gestion social, en cuanto corresponda. 13.2 Los Nucleos Ejecutores y los Nucleos Ejecutores Centrales presentaran la rendicion de cuentas a los Programas, mediante los correspondientes informes de pre-liquidacion y liquidacion final debidamente documentados, sobre los recursos asignados. El plazo y requisitos de MORDAZA seran establecidos por los Programas, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto. 13.3 Los Programas publicaran, en el MORDAZA institucional del MVCS, las Resoluciones de liquidacion final en un plazo MORDAZA de diez (10) dias posteriores a su aprobacion. 13.4 El MVCS publicara en su MORDAZA institucional informes sobre el avance de ejecucion de los proyectos financiados. UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

7.2 Los representantes del Nucleo Ejecutor seran responsables de la gestion del proyecto y administraran directamente los recursos financieros que les MORDAZA transferidos por los Programas, con la asistencia tecnica y bajo mecanismos de verificacion y seguimiento. No forman parte de la organizacion interna ni mantienen relacion laboral con el MVCS, ni con los Programas, siendo que los ingresos que puedan percibir tienen la condicion de excepcionales y no constituyen remuneracion para ningun efecto legal. Articulo 8.- De las responsabilidades en el uso de los recursos asignados 8.1 Los representantes del Nucleo Ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones para la ejecucion de las intervenciones, seran pasibles de las siguientes sanciones: 8.1.1 Destitucion de su cargo como representante del Nucleo Ejecutor, por parte de la Asamblea. 8.1.2 Prohibicion de participar en nuevas intervenciones a cargo del MVCS y/o de sus Programas. 8.2 Los representantes del Nucleo Ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilizacion de los recursos financieros asignados, asi como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecucion de las intervenciones. El MVCS interpondra las acciones civiles y/o penales que correspondan ante la ocurrencia de tales hechos. Articulo 9.- Del Nucleo Ejecutor Central 9.1 El Nucleo Ejecutor Central se constituye unicamente para viabilizar las compras de los nucleos ejecutores en los casos que los bienes a adquirir no esten disponibles en la MORDAZA de intervencion. 9.2 El nucleo Ejecutor Central es un ente colectivo, goza de capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, asi como para los actos correspondientes a la ejecucion de las intervenciones financiadas por los Programas, que por delegacion le MORDAZA encargado uno o mas Nucleos Ejecutores. 9.3 La designacion de sus representantes se realiza mediante Resolucion del MVCS o de los Programas que implementen las intervenciones y sus actos se realizan bajo las normas que regulan las actividades del sector privado. 9.4 La operatividad de los Nucleos Ejecutores Centrales, asi como su conformacion, requisitos, designacion, funciones, obligaciones y responsabilidades de sus representantes se sujetara a las disposiciones que para el efecto apruebe el MVCS o sus Programas. 9.5 Los representantes del Nucleo Ejecutor Central estan sujetos a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, ante la indebida utilizacion de los recursos financieros asignados y/o ante el incumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV CONVENIO DE COOPERACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS Articulo 10.- Del Convenio de Cooperacion 10.1 La solicitud para el financiamiento y posterior suscripcion del Convenio de Cooperacion con el MVCS a traves de sus Programas, debera ser suscrita por el Presidente del Nucleo Ejecutor conteniendo como minimo los siguientes requisitos: - Acta de Asamblea de Constitucion del Nucleo Ejecutor. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de los representantes del Nucleo Ejecutor. 10.2 El Convenio de Cooperacion es aquel que celebran los Programas y los representantes de los Nucleos Ejecutores para el financiamiento de los Proyectos, en el que se estableceran las obligaciones, responsabilidades, condiciones y sanciones, bajo las cuales operara el Nucleo Ejecutor. 10.3 El modelo de Convenio de Cooperacion para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.