NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
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El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532038 Técnica, para que se le autorice viajar en misión ofi cial a Recife (Brasil); y, CONSIDERANDO: Que al amparo del convenio suscrito con la Universidad Federal de Pernambuco (Brasil), la Universidad Nacional de Tumbes ha autorizado al estudiante Alexis Rafael Luna Gutty, para que siga estudios temporales en esa Universidad, en el Semestre Académico 2014 – II; Que de lo señalado en la comunicación que obra en el expediente de la referencia, se infi ere que la presentación formal del mencionado estudiante en la Universidad Federal de Pernambuco (Brasil), sede Recife, debe estar a cargo de la jefa de la Ofi cina General de Cooperación Técnica, cuyo viaje en misión ofi cial debe disponerse como corresponde, para tal efecto; En razón de lo anterior, estando a lo formalmente informado por el jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, respecto a la certifi cación presupuestal para apoyar la realización de dicho viaje, y en uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión ofi cial a Recife (Brasil), del 08 al 13 de setiembre del 2014, de la jefa de la Ofi cina General de Cooperación Técnica, MG. DIANA MILAGRO MIRANDA YNGA, para que, en razón de lo señalado en la parte considerativa, efectúe la presentación del estudiante de la Escuela Académico Profesional de Gestión en Hotelería y Turismo de la Facultad de Ciencias Sociales, ALEXIS RAFAEL LUNA GUTTY, quien seguirá estudios temporales en la Universidad de Pernambuco – Sede Recife (Brasil), en razón de que seguirá estudios temporales en esa Universidad. Artículo 2º.- INDICAR que el viaje en misión ofi cial dispuesto en el artículo anterior, debe fi nanciarse con cargo al Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES”, Componente “CAPACITACIÓN A ALUMNOS” y, específi camente, con cargo a la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos que a continuación se indican como sigue: PROGRAMA : 0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PROYECTO : 2183559 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES ACCIÓN DE INVERSIÓN : 6000008 FORTALECIMENTO DE CAPACIDADES FUNCION : 22 EDUCACIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIOR GRUPO FUNCIONAL : 0010 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO FUENTE FTO. : 1 RECURSOS ORDINARIOS : 1 RECURSOS DETERMINADOS CADENA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS : 2.6.7 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1 INVERSIONES INTANGIBLES : 2.6.7.1.5 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN : 2.6.7.1.53 GASTOS POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BRASIL-PERNAMBUCO-SEDE RECIFE: S/. 3 640,00 (Gastos Lima Pasajes Tumbes-Lima-Tumbes y Lima Sao Paulo Recife y viceversa) S/. 3 400,00 (Gastos de alojamiento, alimentación, pasajes locales y otros) Dada en Tumbes, a los veintinueve días de agosto de dos mil catorce. Regístrase y comunícase. JOSÉ CRUZ MARTÍNEZ Rector 1133862-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 918-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01113 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (EXPEDIENTE Nº 00176-2014-045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Domínguez Reátegui, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICHA/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Luis Fernando Domínguez Reátegui, personero legal titular del partido político Democracia Directa, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICHA/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 153 a157), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven, es decir, incluir en su lista candidatos menores de 29 años de edad. Con fecha 19 de julio de 2014, Luis Fernando Domínguez Reátegui, personero legal titular de la citada organización política, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes argumentos (fojas 159 a 169): a. El JEE ha interpretado, de manera errónea, lo dispuesto en la norma respecto al cumplimiento de la cuota de jóvenes, al considerar que la cuota joven 20% de la lista de 11 regidores es 3 regidores, señala que es un error porque conforme a las ciencias matemáticas la equivalencia en ese caso corresponde a 2 candidatos. b. Señala que existe una contradicción en el Jurado Nacional de Elecciones respecto a la proporción de la cuota joven materia de impugnación con el quinto de libre disponibilidad que otorga la ley a las organizaciones política, toda vez que dicho órgano electoral considera que el 20% de la cuota joven que equivale los decimales 2.2 es la cantidad de 3, sin embargo, con relación considera que el quinto de libre disponibilidad equivalente a 2.2 equivale a 2 candidatos. c. Dicho hecho se encuentra amparado en el artículo 25 numeral 25.3 de la Resolución Nº 271-2014-JNE donde se faculta a los partidos políticos una quinta parte del número de candidatos para ser designados de forma directa, para ello, adjunta el acta de designación suscrita por los representantes de su organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa cumple con el requisito de cuota joven.