Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

532039
RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-1

CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. De la revision de los actuados, se aprecia que la solicitud de inscripcion de lista de la referida organizacion politica, presentada el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 y 2), conforme su acta de eleccion interna, de fecha se eligieron como candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, a las siguientes personas: No aplica cuota

MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Texia MORDAZA Quisberti de 45 MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Majeis MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penjean MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Clisman Benedick MORDAZA MORDAZA 35 33 23 62 70 36 47 23 39 41

R e g i d o r MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10 R e g i d o r MORDAZA Marleny Saldana MORDAZA 11

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 961-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01143 ONGOY - CHINCHEROS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00188-2014-013) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Olarte, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Olarte, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Popular Kallpa, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA (fojas 16). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 a 13), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, al considerar que se han transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que, del acta de elecciones internas presentada con la mencionada solicitud, se aprecia que dicho acto se realizo el dia 18 de junio de 2014, fuera del cronograma electoral, cuya fecha limite fue el 16 de junio de 2014, contraviniendose lo dispuesto por el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 4), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00001-2014JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que si bien los miembros del comite electoral han errado en transcribir la fecha de la eleccion

Asi se tiene que solo Majeis MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Clisman Benedick MORDAZA MORDAZA candidatos al cargo de regidor numero 4 y numero 9, respectivamente, cuentan con menos de 29 anos de edad, inobservando, de esta manera, el requisito de acreditar el cumplimiento de la cuota de jovenes, toda vez que conforme la Resolucion N° 269-2014-JNE, el numero de regidores que debe cumplir la referida cuota en los concejos municipales conformados por 11 regidurias es 3. 2. Con respecto a su pedido mediante el cual requiere equiparar la cuota joven con la cantidad de candidatos designados de forma directa, este colegiado considera que no resulta admisible su pretension puesto que el redondeo al numero mayor siguiente ­en este caso de 2.2 a 3­ en el caso del establecimiento de cuotas, lo que se busca es, promover de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. De acuerdo a lo senalado, el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. 3. Asimismo, recurriendo a pronunciamientos en instancias internacionales, cabe mencionar el Informe Nº103/01 del caso Nº 11.307, de MORDAZA Merciadri de Morini en contra del Estado MORDAZA, de fecha 11 de octubre de 2001, asi como el Informe Nº 51/02, peticion Nº 12.404, de MORDAZA MORDAZA Feria y otras en contra del Estado peruano, de fecha 10 de octubre de 2002, emitidos por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se establece que en los casos en que la aplicacion matematica de los porcentajes determinase fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad minima sera la unidad superior, con el proposito de garantizar, de manera concreta y eficaz, la integracion efectiva de grupos sociales en la actividad politica a favor de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos. 4. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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