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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532165 setiembre al 1 de octubre de 2014 para que participe en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la OMA sobre el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 29 y 30 de setiembre de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 004,85 Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1134527-1 Dejan sin efecto designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000261-SUNAT/6E0000 Lima, 5 de setiembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 SE RESUELVE: Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a los trabajadores que se indican a continuación: N° REG APELLIDOS Y NOMBRES N° RESOLUCION FECHA 1 6682 VALQUI ZABALA, RAFAHEL ALFREDO 020-024-0000015 07/05/2007 2 2117 VEGA FRANCO, ALEX FERNANDO 020-024-0000047 04/03/2009 3 2237 CAJAVILCA GUERRERO, JUAN MIGUEL 020-00-0000077 10/22/2003 4 2074 CORTEZ YONG, RAFAEL CARLOS 020-00-0000077 10/22/2003 5 1089 TRUJILLO FERRER, BALDOMERO JAVIER 020-024-0000060 12/18/2009 6 1175 CORONEL NUÑEZ, RODNEY FERNANDO 020-00-0000066 3/13/2003 7 4209 DELGADO SEMINARIO, LUCY LOURDES 020-00-0000066 3/13/2003 8 1638 ARRASCUE OLIVARES, SILVIA LILIANA 020-00-0000105 7/14/2004 9 0020 DOMINGUEZ BORJA, RAUL PROSPERO 020-024-0000028 7/27/2008 10 0941 CANO LANZA, MARIA MARCELA 020-024-0000109 8/17/2011 11 1157 GHERSI SALINAS, HERNAN EDUARDO 020-024-0000050 8/26/2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO PEÑA RIVERA Intendente (e) 1134541-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y derogan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 226-2014-SUNARP/SN Lima, 8 de setiembre de 2014 VISTOS, el Informe Técnico Nº 008-2014-SUNARP- DTR del 26 de Agosto de 2014, elaborado por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Informe Técnico Nº 822-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366 como ente Rector encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y derechos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, se ha evidenciado un gran número de presentaciones de laudos arbitrales ante los Registros Públicos, mecanismo que si bien ha coadyuvado decididamente en la descongestión de la carga procesal ante el Poder Judicial por la celeridad y predictibilidad que su ejecución involucra, se han evidenciado también algunas inconsistencias de la institución arbitral al momento de laudar sobre determinadas controversias, ello en parte por la precaria formalidad que estos instrumentos revisten para su inscripción registral, la ausencia de un Registro de Árbitros Ad Hoc, el pronunciamiento sobre temas que no son de su competencia, o la extensión de los alcances de la decisión arbitral a personas que nunca suscribieron el convenio arbitral, entre otros. Que, por otro lado, se ha evidenciado que la normativa registral vigente ha contemplado distintos tipos de requisitos para acreditar la autenticidad de la decisión arbitral, de modo tal que para poder inscribir la decisión