NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532169 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Morropón por la no subsanación de formato de resumen de plan de gobierno y la confirman en el extremo referido a la no subsanación de domicilio de candidato RESOLUCIÓN N° 879-2014-JNE Expediente N° J-2014-1031 MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE N° 115-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiernto de Afi rmación Social – Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, a efectos de que participe en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal titular del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 97 a 98). El escrito de subsanación fue presentado el 12 de julio de 2014 (folios 100 a 101). A través de la Resolución N° 002-2014-JEE- MORROPON/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, para participar en las elecciones municipales de 2014, en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de afi rmación Social - Acción, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002- 2014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Sí cumplió con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organización política, empero, el JEE posteriormente señaló que este difería del formato ingresado al portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. b. Señala que no ha sido posible efectuar la subsanación en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE), en tanto dicho sistema se cerró automáticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al sistema PECAOE para efectos de efectuar la rectifi cación correspondiente. d. En relación a la acreditación del domicilio del candidato Santos Augusto Ramírez Nima, presentó contratos de locación de servicios de los años 2011 a 2012, pero de no ser sufi cientes presenta en el dicho recurso contratos de locación de servicios de los años 2013 a 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Morropón de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, el impreso del formato resumen del Plan de Gobierno y la constancia de haber registrado el mismo en el sistema PECAOE. 2. El artículo 22, literal b, del Reglamento prescribe como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que, solo en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. 4. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.” Sobre el formato resumen del plan de gobierno 5. En el folio 15 de autos, obra la “Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014”, suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organización política registró en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. Máxime si el JEE señaló que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjuntó al subsanar la observación difería del formato resumen descargado del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Cabe señalar que los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder al sistema PECAOE con el usuario y contraseña otorgado por