NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 45
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532171 ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 63 a 65). El escrito de subsanación fue presentado el 12 de julio de 2014 (folio 67 y 69). A través de la Resolución Nº 002-2014-JEE- MORROPON/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, para participar en las elecciones municipales 2014, en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de afi rmación Social - Acción, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Sí cumplió con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organización política, empero el JEE posteriormente señaló que este difería del formato ingresado al portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. b. Señala que no ha sido posible efectuar la subsanación en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), en tanto dicho sistema se cerró automáticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al PECAOE para efectos de efectuar la rectifi cación correspondiente. d. Los candidatos observados al subsanar han adjuntado las Resoluciones Nº 004-2014-CEP-PAP-MCH/ SG, y Nº 002-2014-CEPM-CH-PNP. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción. CONSIDERANDOS Sobre el formato resumen del plan de gobierno 1. En el folio 15 de autos, obra la “Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014”, suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organización política registró en el PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. Máxime si el JEE señaló que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjuntó al subsanar la observación difería del formato resumen descargado del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Cabe señalar que los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder al PECAOE con el usuario y contraseña otorgada por este órgano electoral con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 3. En el presente caso, la Resolución Nº 001-2014- JEE-MORROPÓN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 9 de julio de 2014 y fue notifi cada el 10 el julio de 2014, es decir, luego del 7 de julio de 2014. En ese sentido, era materialmente imposible que la organización política subsane esta observación, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al PECAOE se encontraba deshabilitado; máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contraseña del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la renuncia y autorización de los candidatos 4. Conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE, a través de la Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, concediéndole el plazo de dos días naturales, entre otros, a efectos de que dicha organización política acredite las renuncias o autorizaciones de Remigio Córdova Peña y José Andrés Reyes Montalban. 5. La organización política, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) la Resolución Nº 004-2014-CEP- PAP-MCH/SG, 10 de abril de 2014 (folio 99), que otorgó la autorización a José Andrés Reyes Montalban para que participe como candidato invitado por el Movimiento de Afi rmación Social - Acción en las elecciones municipales de 2014, y ii) Resolución Provincial N° 002-2014-CEPM- CH-PNP, de fecha 31 de enero de 2014, que aceptó la renuncia partidaria de Remigio Córdova Peña. 6. En la resolución materia de impugnación, respecto al candidato Remigio Córdova Peña, el JEE señaló que aun cuando presentó la resolución citada en el ítem ii) del considerando precedente, advirtió la afi liación vigente al Partido Nacionalista Peruano según el ROP, aspecto que será materia de revisión. 7. En efecto, de la consulta detallada de afi liados del ROP se advierte que el candidato Remigio Córdova Peña tiene la condición actual de afi liado al Partido Nacionalista Peruano desde el día 14 de mayo de 2014, en virtud del padrón de afi liados presentado por esta organización política el 14 de mayo de 2014, situación que nos permite concluir que este ciudadano, pese a que solicitó su renuncia con fecha anterior, no remitió la copia de dicho documento al ROP conforme lo prescribe el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE. 8. Al respecto, de acuerdo a la segunda disposición fi nal del Reglamento del ROP, “la verifi cación sobre la afi liación de los candidatos se realizará considerando el registro de afi liados del ROP”; de ahí que el artículo 64 del Reglamento del ROP, respecto a la oportunidad de comunicar la renuncia al ROP, señale: “(…). El cargo de renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para dicho proceso electoral.” 9. En ese sentido, es responsabilidad de todo ciudadano afi liado a una organización política que pretende postular por otra, verifi car su estado de afi liación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura. 10. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano Remigio Córdova Peña no actuó con la diligencia debida al no presentar ante el ROP el documento que contiene su renuncia al Partido Nacionalista Peruano, hasta antes de la presentación de la solicitud de la presentación de