Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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de inscripcion de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 3. En el presente caso, la Resolucion Nº 001-2014JEE-MORROPON/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 9 de MORDAZA de 2014 y fue notificada el 10 el MORDAZA de 2014, es decir, luego del 7 de MORDAZA de 2014. En ese sentido, era materialmente imposible que la organizacion politica subsane esta observacion, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al PECAOE se encontraba deshabilitado; MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contrasena del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la renuncia y autorizacion de los candidatos 4. Conforme se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE, a traves de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, concediendole el plazo de dos dias naturales, entre otros, a efectos de que dicha organizacion politica acredite las renuncias o autorizaciones de MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montalban. 5. La organizacion politica, al subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, presento los siguientes documentos: i) la Resolucion Nº 004-2014-CEPPAP-MCH/SG, 10 de MORDAZA de 2014 (folio 99), que otorgo la autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que participe como candidato invitado por el Movimiento de Afirmacion Social - Accion en las elecciones municipales de 2014, y ii) Resolucion Provincial N° 002-2014-CEPMCH-PNP, de fecha 31 de enero de 2014, que acepto la renuncia partidaria de MORDAZA MORDAZA Pena. 6. En la resolucion materia de impugnacion, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Pena, el JEE senalo que aun cuando presento la resolucion citada en el item ii) del considerando precedente, advirtio la afiliacion vigente al Partido Nacionalista Peruano segun el ROP, aspecto que sera materia de revision. 7. En efecto, de la consulta detallada de afiliados del ROP se advierte que el candidato MORDAZA MORDAZA Pena tiene la condicion actual de afiliado al Partido Nacionalista Peruano desde el dia 14 de MORDAZA de 2014, en virtud del padron de afiliados presentado por esta organizacion politica el 14 de MORDAZA de 2014, situacion que nos permite concluir que este ciudadano, pese a que solicito su renuncia con fecha anterior, no remitio la MORDAZA de dicho documento al ROP conforme lo prescribe el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE. 8. Al respecto, de acuerdo a la MORDAZA disposicion final del Reglamento del ROP, "la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP"; de ahi que el articulo 64 del Reglamento del ROP, respecto a la oportunidad de comunicar la renuncia al ROP, senale: "(...). El cargo de renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral." 9. En ese sentido, es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organizacion politica que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliacion y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura. 10. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pena no actuo con la diligencia debida al no presentar ante el ROP el documento que contiene su renuncia al Partido Nacionalista Peruano, hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de la MORDAZA de

ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Morropon Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmacion Social Accion, otorgando dos dias para la subsanacion de las observaciones anotadas en MORDAZA (folios 63 a 65). El escrito de subsanacion fue presentado el 12 de MORDAZA de 2014 (folio 67 y 69). A traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEEMORROPON/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion, para participar en las elecciones municipales 2014, en el distrito y provincia de Morropon, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de afirmacion Social - Accion, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Si cumplio con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organizacion politica, empero el JEE posteriormente senalo que este diferia del formato ingresado al MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. b. Senala que no ha sido posible efectuar la subsanacion en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), en tanto dicho sistema se cerro automaticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al PECAOE para efectos de efectuar la rectificacion correspondiente. d. Los candidatos observados al subsanar han adjuntado las Resoluciones Nº 004-2014-CEP-PAP-MCH/ SG, y Nº 002-2014-CEPM-CH-PNP. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropon de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social Accion. CONSIDERANDOS Sobre el formato resumen del plan de gobierno 1. En el folio 15 de autos, obra la "Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organizacion politica apelante. A consideracion de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organizacion politica registro en el PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. MORDAZA si el JEE senalo que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjunto al subsanar la observacion diferia del formato resumen descargado del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. Cabe senalar que los personeros legales de las organizaciones politicas podian acceder al PECAOE con el usuario y contrasena otorgada por este organo electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud

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