Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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este organo electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 7. En el presente caso, la Resolucion N° 001-2014JEE-MORROPON/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 9 de MORDAZA de 2014 y fue notificada el 10 el MORDAZA de 2014, es decir, luego del 7 de MORDAZA de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organizacion politica subsane esta observacion, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contrasena del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la acreditacion del domicilio 8. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a eleccion popular MORDAZA tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 9. En el presente caso, se verifico que el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita domicilio continuo de dos anos en el distrito La Matanza, y si bien presento contratos de locacion de servicios en dicho dicha provincia del 2011 a 2012, estos no prueban los dos anos de domicilio del candidato hasta el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que no ha acreditado el periodo de domicilio exigido en el literal b del articulo 22 del Reglamento. 10. Por otro lado, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (Fundamento 4 de la Resolucion N° 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 11. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA del formato de plan de gobierno por causas no imputables a MORDAZA, por lo que se debe declarar fundada la presente apelacion en dicho extremo y revocar la decision del JEE, a fin de que dicho colegiado continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. No obstante, corresponde desestimar el referido recurso de apelacion respecto a la acreditacion del domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y confirmar la resolucion impugnada en dicho extremo, en tanto la improcedencia de estos candidatos no invalida la inscripcion de los demas candidatos en caso superen la etapa de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, en relacion al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 002-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014,en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Morropon, departamento de MORDAZA, por la no subsanacion del formato resumen del plan de gobierno, y CONFIRMAR la precitada resolucion en el extremo referido a la no subsanacion del domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nima. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion al Concejo Provincial de Morropon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual debera verificar si el personero legal de la referida organizacion politica subsano la observacion referida a la MORDAZA de la sintesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo senalado en el articulo segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-1

Revocan resolucion en el extremo que declara la no subsanacion de formato resumen del plan de gobierno y la confirman en extremo referido a candidato al Concejo Distrital de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 882-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01035 MORROPON - MORROPON - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 120-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/ JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014.

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