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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532170 este órgano electoral con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 7. En el presente caso, la Resolución N° 001-2014- JEE-MORROPÓN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 9 de julio de 2014 y fue notifi cada el 10 el julio de 2014, es decir, luego del 7 de julio de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organización política subsane esta observación, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contraseña del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la acreditación del domicilio 8. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a elección popular cierto tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. 9. En el presente caso, se verifi có que el DNI del candidato Santos Augusto Ramírez Nima no acredita domicilio continuo de dos años en el distrito La Matanza, y si bien presentó contratos de locación de servicios en dicho dicha provincia del 2011 a 2012, estos no prueban los dos años de domicilio del candidato hasta el 7 de julio de 2014, por lo que no ha acreditado el periodo de domicilio exigido en el literal b del artículo 22 del Reglamento. 10. Por otro lado, este Supremo Órgano Electoral de manera uniforme ha señalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica (Fundamento 4 de la Resolución N° 0096-2014-JNE). Siendo ello así, los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 11. En consecuencia, este órgano colegiado estima que la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción no pudo subsanar la omisión referida a la presentación del formato de plan de gobierno por causas no imputables a ella, por lo que se debe declarar fundada la presente apelación en dicho extremo y revocar la decisión del JEE, a fi n de que dicho colegiado continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. No obstante, corresponde desestimar el referido recurso de apelación respecto a la acreditación del domicilio del candidato Santos Augusto Ramírez Nima, y confi rmar la resolución impugnada en dicho extremo, en tanto la improcedencia de estos candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos en caso superen la etapa de califi cación correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afi rmación Social – Acción, en relación al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014,en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, por la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno, y CONFIRMAR la precitada resolución en el extremo referido a la no subsanación del domicilio de Santos Augusto Ramírez Nima. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, a fi n de que subsane la observación señalada en el séptimo considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción al Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual deberá verifi car si el personero legal de la referida organización política subsanó la observación referida a la presentación de la síntesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo señalado en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135247-1 Revocan resolución en el extremo que declara la no subsanación de formato resumen del plan de gobierno y la confirman en extremo referido a candidato al Concejo Distrital de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 882-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01035 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 120-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las elecciones municipales de 2014.