NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532172 las listas de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014. En ese sentido y teniendo en cuenta que dicho ciudadano se encuentra con una afi liación vigente al Partido Nacionalista Peruano, conforme el artículo 18 de la LPP, no puede disponerse su inscripción como candidato en el Movimiento de Afi rmación Social - Acción para el presente proceso electoral, máxime si no se acreditó la autorización respectiva, motivo por el cual, con relación a este extremo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, en relación al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la precitada resolución en el extremo que declara la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno, y DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgada al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, a fi n de que subsane la observación señalada en el séptimo considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, del 13 de julio de 2014, en el extremo referido al candidato Remigio Córdova Peña. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción al Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual deberá verifi car si el personero legal de la referida organización política subsanó la observación referida a la presentación del formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo señalado en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135247-2 Confirman resolución en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 893-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00981 VILLA MARIA DEL TIRUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (EXPEDIENTE Nº 00023-2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Germán Apau Gamarra el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Cristina Melina Castañeda Vásquez, Melquiades Silva Silva, Mateo Rivero Barreno, Elizabeth Sucaticona Sucaticona y Rosa Karina López Cáceres al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por dicha organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0002-2014- JEE- LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Villa Mejor Para Todos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la resolución Nº 0001-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Villa Mejor Para Todos presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, argumentando que se ha violado fl agrantemente el debido proceso administrativo y el derecho de defensa, indicando que por medio del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones se dieron por enterados de la referida resolución, que declara improcedente la candidatura de cinco regidores; ello en razón de no haber sido notifi cado en su domicilio legal señalado en la avenida José Carlos Mariátegui Nº 802, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Es materia de este Supremo Tribunal Electoral establecer si el JEE realizó una notifi cación valida de las resoluciones Nº 0001 y Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE emitidas por dicho JEE, ello en cumplimiento a las normas electorales vigentes para este proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS Respecto de la normatividad electoral 1. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo 31, concordante con el artículo 44 de la Ley 26859, Ley de Elecciones Municipales, establece que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específi co. 2. Que, mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales; que en su artículo 5, numeral 5.20, defi ne el radio urbano como la delimitación del ámbito territorial de la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. Asimismo, el JEE, luego de su instalación, publicara el radio urbano respectivo, ello concordante con el numeral 8.4 de la Resolución Nº 437-2014-JNE, de fecha 30 de abril del presente año, que aprueba el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. 3. Que, con resolución Nº 0001-2014-JEE- LIMASUR2/JNE, de fecha 1 de junio de 2014, el JEE estableció la delimitación del radio urbano dentro del cual las organizaciones políticas y otros ciudadanos que tengan legítimo interés en el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 deberán fi jar sus respectivos domicilios procesales dentro de la jurisdicción.