Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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las listas de candidatos, esto es, al 7 de MORDAZA de 2014. En ese sentido y teniendo en cuenta que dicho ciudadano se encuentra con una afiliacion vigente al Partido Nacionalista Peruano, conforme el articulo 18 de la LPP, no puede disponerse su inscripcion como candidato en el Movimiento de Afirmacion Social - Accion para el presente MORDAZA electoral, MORDAZA si no se acredito la autorizacion respectiva, motivo por el cual, con relacion a este extremo, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, en relacion al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la precitada resolucion en el extremo que declara la no subsanacion del formato resumen del plan de gobierno, y DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgada al personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo referido al candidato MORDAZA MORDAZA Pena. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion al Concejo Distrital de Morropon, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual debera verificar si el personero legal de la referida organizacion politica subsano la observacion referida a la MORDAZA del formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo senalado en el articulo segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135247-2

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apau MORDAZA el personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMASUR2/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rivero MORDAZA, MORDAZA Sucaticona Sucaticona y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, por dicha organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0002-2014- JEELIMASUR2/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la resolucion Nº 0001-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA Mejor Para Todos presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, argumentando que se ha violado flagrantemente el debido MORDAZA administrativo y el derecho de defensa, indicando que por medio del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones se dieron por enterados de la referida resolucion, que declara improcedente la candidatura de cinco regidores; ello en razon de no haber sido notificado en su domicilio legal senalado en la avenida MORDAZA MORDAZA Mariategui Nº 802, del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. CUESTION EN DISCUSION Es materia de este Supremo Tribunal Electoral establecer si el JEE realizo una notificacion valida de las resoluciones Nº 0001 y Nº 0002-2014-JEE-LIMASUR2/ JNE emitidas por dicho JEE, ello en cumplimiento a las normas electorales vigentes para este MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS Respecto de la normatividad electoral 1. La Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo 31, concordante con el articulo 44 de la Ley 26859, Ley de Elecciones Municipales, establece que los Jurados Electorales Especiales son organos de caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico. 2. Que, mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales; que en su articulo 5, numeral 5.20, define el radio MORDAZA como la delimitacion del ambito territorial de la circunscripcion en que se postula, dentro del cual se debera senalar domicilio procesal. Asimismo, el JEE, luego de su instalacion, publicara el radio MORDAZA respectivo, ello concordante con el numeral 8.4 de la Resolucion Nº 437-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, que aprueba el Reglamento de Gestion de los Jurados Electorales Especiales. 3. Que, con resolucion Nº 0001-2014-JEELIMASUR2/JNE, de fecha 1 de junio de 2014, el JEE establecio la delimitacion del radio MORDAZA dentro del cual las organizaciones politicas y otros ciudadanos que tengan legitimo interes en el MORDAZA electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 deberan fijar sus respectivos domicilios procesales dentro de la jurisdiccion.

Confirman resolucion en el extremo que declara improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 893-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00981 MORDAZA MORDAZA DEL TIRUNFO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA SUR 2 (EXPEDIENTE Nº 00023-2014-067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce.

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