Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, notificada el 14 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 53 a 54), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica citada, en atencion a lo siguiente: · No existe congruencia entre el estatuto del movimiento regional y lo senalado en el acta de elecciones internas, asi como en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos presentados, pues en dichos documentos se ha consignado como modalidad de eleccion empleada, la "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", tal como estipula el articulo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP); en tanto que en el articulo 11 del estatuto de la organizacion politica se establece que "para la eleccion de candidatos a [...] Alcaldes y Regidores Municipales, la Comision Electoral Departamental decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las primarias cerradas y la eleccion a traves del organo partidario, conforme lo establece el articulo 24º literales b y c de la Ley de Partidos Politicos".(Enfasis agregado). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 56 a 59) en contra de la Resolucion Nº 001, del 8 de MORDAZA del ano en curso, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han desarrollado en estricta observancia de la LPP y de su reglamento de elecciones internas. b. Por falta de orientacion legal, y en forma inadvertida se ha marcado lo correspondiente al inciso a del articulo 24 de la LPP, lo cual consideran un error material. c. El pronunciamiento del JEE limita el derecho fundamental a la participacion politica. El 24 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica presenta un escrito de apersonamiento y adjunta pruebas para mejor resolver, tales como MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de MORDAZA, donde la modalidad si fue bien consignada, MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Uco, copias simples de tres resoluciones del JEE en las que frente a similar observacion, se ha declarado la inadmisibilidad (hecho que tambien fue referido en el recurso de reconsideracion presentado el 16 de MORDAZA de 2014), asi como MORDAZA simple de la Resolucion Nº 6142014-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, emitida el 10 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion de listas 1. El articulo 27, numeral 27.1 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) dispone que la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe darse en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada, e importa que el JEE verifique el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del Reglamento, asi como de las demas

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 2. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. Asi el numeral 25.2, del articulo 25 del mismo Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos. 4. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 6. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna en su MORDAZA de eleccion, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5) presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 4 de MORDAZA de 2014, en el rubro Nº Dos, se consigno como modalidad de eleccion la que corresponde al literal a del articulo 24 de la LPP, es decir, "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 15 a 46). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos: [...] a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se

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