Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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reemplazado por un miembro suplente. No obstante, pese a que los titulares y suplentes fueron electos en asamblea general extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2014, ninguno de estos ultimos fue convocado para conformar el comite electoral y conducir validamente el MORDAZA de eleccion de candidatos. 9. Dicho esto, es importante resaltar que, a diferencia de los hechos que fueron materia de pronunciamiento en las Resoluciones Nº 638-2014-JNE, Nº 683-2014-JNE y Nº 684-2014-JNE, en el caso de autos esta plenamente acreditado que el comite electoral no se constituyo por ausencia de su vicepresidente, y que no existe MORDAZA estatutaria o reglamentaria que fije en dos integrantes el quorum del mismo. 10. En consecuencia, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP, el Reglamento de inscripcion y las normas estatutarias sobre democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y, por ende, confirmar la decision emitida por el JEE, contenida en la Resolucion Numero Uno, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 249 y 250), por la que se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico para el Gobierno Regional de Ucayali. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que es el acta de eleccion interna el documento que resultara determinante a fin de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 4. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 26, numeral 26.2, del Reglamento de inscripcion, siendo estos requisitos los siguientes: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion formula y lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). 5. Por su parte, el articulo 30, numeral 30.1, literal b, del citado reglamento, establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion. En efecto, la citada MORDAZA dispone lo siguiente: "Articulo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente reglamento, los siguientes: (...)

MORDAZA MORDAZA b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP." Analisis del caso concreto 6. Hechas estas precisiones, se constata que el acta de eleccion de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, de fecha 15 de junio de 2014, conjuntamente con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, no cumple con el requisito dispuesto en los articulos 20 y 22 de la LPP, 26.2, literal f, del Reglamento de inscripcion, y el articulo 44 de su estatuto, por cuanto las elecciones internas fueron conducidas por dos personas, y no por el comite electoral, organo colegiado que, para su constitucion y funcionamiento valido, requiere de la concurrencia de sus tres integrantes, titulares o suplentes. 7. En efecto, de lo consignado en la propia acta, se verifica que el 15 de junio de 2014, dia del acto de elecciones internas, unicamente estuvieron presentes Waldir MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jerly MORDAZA Mozombite, presidente y secretaria de actas del comite electoral, hecho corroborado por el propio personero legal, quien en su recurso de apelacion manifesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, vicepresidente de dicho colegiado electoral, contaba con descanso medico por un periodo de cuatro dias, contados desde el 14 de junio de 2014, acompanando a tal efecto la MORDAZA legalizada de un certificado medico. 8. Ahora bien, ante la ausencia, justificada o no, de alguno de los integrantes del organo electoral, el propio estatuto de la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico preve que sea AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-3

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 880-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1032 MORDAZA MORDAZA - MORROPON - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 119-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en contra de la

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