Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Declaran infundada apelacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION Nº 827-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01017 UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00121-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la formula y la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, solicito la inscripcion de la formula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali (fojas 2), a efectos de participar en las elecciones regionales de 2014. Mediante Resolucion Numero Uno, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 249 y 250), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, en atencion a los siguientes fundamentos: a. El procedimiento de elecciones internas no fue documentado en el modelo de acta de eleccion interna que forma parte integrante del "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna). b. Del acta de eleccion de delegados se advierte que el organo electoral solo cuenta con dos miembros ­ presidente y secretario­ cuando se exige que los organos electorales esten compuestos por un minimo de tres miembros. El recurso de apelacion El 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion (fojas 251 a 256), alegando, en lo sustancial, lo siguiente: - Si bien el secretario de actas omitio emplear el modelo de acta aprobado por el Instructivo para el ejercicio de democracia interna, el JEE reconoce que su representada ha llevado a cabo el MORDAZA de eleccion interna en el considerando tercero de la resolucion apelada. - El acta de elecciones internas esta firmada por solo dos miembros del comite electoral porque el vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna se encontraba delicado de salud, segun consta en el certificado medico de fecha 14 de junio de 2014, que establece reposo absoluto por cuatro dias. Con su recurso de apelacion, el personero legal de la organizacion politica presento, entre otros, los siguientes documentos en MORDAZA legalizada, los mismos que en

su oportunidad fueron acompanados a su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos: a. Acta de asamblea general extraordinaria para elegir el comite electoral regional del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico (fojas 9 y 390), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, donde consta que la eleccion de los miembros del referido comite electoral recayo en las siguientes personas:
COMITE ELECTORAL NOMBRE Waldir MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna Jerly MORDAZA Mozombite Fredys MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Presidente Vicepresidente Secretaria de actas Primer suplente MORDAZA suplente

b. Acta de eleccion de delegado (sic) en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 11 y 12, y 392 y 393), suscrita por Waldir MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jerly MORDAZA Mozombite, presidente y secretaria de actas del comite electoral. Asi tambien, con el recurso de apelacion se presentaron los siguientes documentos, tambien en MORDAZA legalizada: a. El estatuto de la organizacion politica (fojas 262 a 387), en cuyo articulo 44 se establece que el organo electoral estara conformado por tres miembros titulares y dos suplentes: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el primer miembro suplente y el MORDAZA miembro suplente, requiriendose para la instalacion del colegiado la concurrencia de los tres miembros titulares, quienes son remplazados por los suplentes en caso de ausencia. b. Certificado medico, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 394), firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, medico cirujano con registro del Colegio Medico del Peru Nº 11416, que prescribe descanso fisico para MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna por cuatro dias, contados a partir de la fecha de suscripcion del documento. CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, de la region Ucayali. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 26 del Reglamento de Inscripcion de Formula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 2722014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), en el caso de los partidos politicos y movimientos regionales es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero

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