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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532272 Declaran infundada apelación contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 827-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01017 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00121-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular de la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, solicitó la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali (fojas 2), a efectos de participar en las elecciones regionales de 2014. Mediante Resolución Número Uno, del 10 de julio de 2014 (fojas 249 y 250), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida por el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, en atención a los siguientes fundamentos: a. El procedimiento de elecciones internas no fue documentado en el modelo de acta de elección interna que forma parte integrante del “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”, aprobado mediante Resolución Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna). b. Del acta de elección de delegados se advierte que el órgano electoral solo cuenta con dos miembros – presidente y secretario– cuando se exige que los órganos electorales estén compuestos por un mínimo de tres miembros. El recurso de apelación El 17 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 251 a 256), alegando, en lo sustancial, lo siguiente: - Si bien el secretario de actas omitió emplear el modelo de acta aprobado por el Instructivo para el ejercicio de democracia interna, el JEE reconoce que su representada ha llevado a cabo el proceso de elección interna en el considerando tercero de la resolución apelada. - El acta de elecciones internas está fi rmada por solo dos miembros del comité electoral porque el vicepresidente Robert Wágner Vela Acuña se encontraba delicado de salud, según consta en el certifi cado médico de fecha 14 de junio de 2014, que establece reposo absoluto por cuatro días. Con su recurso de apelación, el personero legal de la organización política presentó, entre otros, los siguientes documentos en copia legalizada, los mismos que en su oportunidad fueron acompañados a su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos: a. Acta de asamblea general extraordinaria para elegir el comité electoral regional del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico (fojas 9 y 390), de fecha 15 de mayo de 2014, donde consta que la elección de los miembros del referido comité electoral recayó en las siguientes personas: COMITÉ ELECTORAL NOMBRE CARGO Waldir Nair Dávila Mendoza Presidente Robert Wágner Vela Acuña Vicepresidente Jerly Tapullima Mozombite Secretaria de actas Fredys Tuanama Rodríguez Primer suplente Maura Elena Sandy Flores Segundo suplente b. Acta de elección de delegado (sic) en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 11 y 12, y 392 y 393), suscrita por Waldir Nair Dávila Mendoza y Jerly Tapullima Mozombite, presidente y secretaria de actas del comité electoral. Así también, con el recurso de apelación se presentaron los siguientes documentos, también en copia legalizada: a. El estatuto de la organización política (fojas 262 a 387), en cuyo artículo 44 se establece que el órgano electoral estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el primer miembro suplente y el segundo miembro suplente, requiriéndose para la instalación del colegiado la concurrencia de los tres miembros titulares, quienes son remplazados por los suplentes en caso de ausencia. b. Certifi cado médico, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 394), fi rmado por Félix Pedro Huapaya Manco, médico cirujano con registro del Colegio Médico del Perú Nº 11416, que prescribe descanso físico para Robert Wágner Vela Acuña por cuatro días, contados a partir de la fecha de suscripción del documento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, de la región Ucayali. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), en el caso de los partidos políticos y movimientos regionales es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero