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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532348 la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo”, con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolución establece en su artículo tercero que está se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 194-2014-CE-PJ y N° 222-2014-CE-PJ, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 31 de agosto de 2014 del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia Arequipa; y del 1º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, se dispuso en dichas resoluciones administrativas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Sexto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Callao, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2014, considerando que el avance ideal de la meta al mes de junio de cada año equivale al 45% de la misma; estableciéndose, de esta manera, la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sétimo. Que, mediante Informe N° 089-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) En el Distrito Judicial de Arequipa, al mes de junio del presente año, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa registró una carga pendiente por liquidar de solamente 399 expedientes, estimándose que a la fecha de emisión de dicho informe la misma debe de haber disminuido. Asimismo, se observa que la carga procesal proyectada de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el momento no justifi caría la asignación de otro órgano jurisdiccional transitorio en el Distrito de Arequipa, dado que actualmente existe un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo de los permanentes que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual puede asumir la carga pendiente; y por lo que, dada la baja carga por liquidar del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, se recomienda la prórroga por un mes. b) En el Distrito Judicial del Callao, se observa una mínima carga procesal pendiente por liquidar de 1,894 expedientes, correspondiente a los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, lo cual signifi ca que para liquidar la referida carga procesal, solo se justifi caría el funcionamiento de tres de los cinco órganos jurisdiccionales que actualmente existen en dicho Distrito Judicial, por lo que, dada la baja carga procesal de expedientes por liquidar; así como, el bajo nivel resolutivo de expedientes del 1º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, se recomienda su prórroga por un mes. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 722- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de setiembre de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios: Hasta el 30 de setiembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Artículo Segundo.- Establecer como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Callao, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1136398-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan Acuerdo de Sala Plena Nº 05-2014 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el cual se dispone reconformar diversas comisiones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 0946-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, cinco de setiembre de dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: Las Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 0493-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, N° 580-2014-P- CSJLIMASUR/PJ y N° 0762-2014-P-CSJLIMASUR/PJ; y, el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur de fecha 05 de setiembre de 2014. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 243-2009- CE-PJ, del 03 de agosto de 2009, se crearon los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y se aprobó el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que establece en su artículo 7° que la Sala Plena es la encargada de conformar una Comisión y designar a sus integrantes, que estará conformada por Jueces Superiores Titulares en el número que cada Sala Plena lo determine. Asimismo, el mencionado reglamento dispone en su artículo 10° que el Asesor Legal actuará como Secretario de la Comisión.