NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532346 se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”; asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa N° 062-2013- CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 139-2014-CE-PJ, 220-2014-CE-PJ, 225-2014-CE-PJ y 255-2014-CE-PJ de fechas 23 de abril, 27 de junio y 23 de julio del año 2014 respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2014, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal de las Cortes Superiores del Callao, Lima Norte y del Santa; disponiendo además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de dichas Cortes Superiores de Justicia, cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur incorporando a dicha jurisdicción al Distrito de Chorrillos, el cual se constituirá a futuro en una Sub Sede del referido Distrito Judicial, contando para ello, en un inicio, con once órganos jurisdiccionales para atender una carga procesal estimada en 4,681 expedientes en las especialidades Civil, Familia, Laboral y Penal; por lo que a efectos de iniciar la implementación de la Sub Sede Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se considera conveniente la asignación de los órganos jurisdiccionales requeridos. Sexto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 091- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal expone lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla registró a junio del presente año, un avance de meta del 43%, situación opuesta a la que presentan el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo distrito, que registraron un avance de meta del 28% en promedio, no logrando así alcanzar el porcentaje de avance de meta ideal del 45%; asimismo, se observa que la proyección de carga procesal para el presente año, correspondiente a los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ventanilla, sería en promedio de 1,101 expedientes para cada uno, y considerando que para producir un estándar de 1,000 expedientes anuales, se requiere una carga mínima del 30% (1,300), ello indicaría que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en una situación de “Subcarga”, lo cual evidencia que en el Distrito de Ventanilla sólo se requeriría de dos órganos jurisdiccionales; por lo que se considera pertinente que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla sea reubicado al Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec de la Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste - Ventanilla, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ. b) De acuerdo con lo expuesto en el Informe Nº 086- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitido con Ofi cio N° 684-2014- GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 7 de agosto, el Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuenta con dos Juzgados Penales permanentes, por lo que se recomienda la especialización de los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio del Distrito de Carabayllo en Juzgados Civiles Permanente y Transitorio en el mismo distrito, a partir del 1 de setiembre de 2014. c) El 2º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote presentó al mes de junio del presente año 113 expedientes resueltos, logrando con ello un avance del 14% de su meta. Dicho órgano jurisdiccional apoya, junto con el 1º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, al 1º y 2° Juzgado Mixto Permanente del mencionado distrito, proyectando en conjunto, los cuatro órganos jurisdiccionales, una carga procesal proyectada para el presente año de 3,467 expedientes, que en promedio sería de 867 expedientes cada uno, y considerando que un Juzgado Mixto para producir un estándar de 800 expedientes anuales requiere de una carga mínima adicional del 30% (1,040), indicaría que estos se encuentran en situación de “Subcarga”, lo cual se refl eja claramente en los porcentajes de avance de meta del 14% y 25% al mes de junio, presentados respectivamente por el 1° y 2° Juzgado Mixto Permanentes; por lo que se recomienda que el 2º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote sea reubicado como Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. d) En atención a la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 225-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de La Molina y Cieneguilla tenga competencia supradistrital hasta el Distrito de Santa Anita. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 227- 2014-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado se deje sin efecto la disposición antes referida, con la fi nalidad que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 201-2014-CE-PJ; por lo que se recomienda dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, quedando así que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita, asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 201-2014-CE/ PJ, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 721- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses