Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

532346
se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto"; asimismo, el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa N° 062-2013CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 139-2014-CE-PJ, 220-2014-CE-PJ, 225-2014-CE-PJ y 255-2014-CE-PJ de fechas 23 de MORDAZA, 27 de junio y 23 de MORDAZA del ano 2014 respectivamente, se prorrogo hasta el 31 de agosto de 2014, el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal de las Cortes Superiores del Callao, MORDAZA Norte y del Santa; disponiendo ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de dichas Cortes Superiores de Justicia, cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, se dispuso la ampliacion de la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Sur incorporando a dicha jurisdiccion al Distrito de Chorrillos, el cual se constituira a futuro en una Sub Sede del referido Distrito Judicial, contando para ello, en un inicio, con once organos jurisdiccionales para atender una carga procesal estimada en 4,681 expedientes en las especialidades Civil, Familia, Laboral y Penal; por lo que a efectos de iniciar la implementacion de la Sub Sede Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, se considera conveniente la asignacion de los organos jurisdiccionales requeridos. Sexto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 0912014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal expone lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla registro a junio del presente ano, un avance de meta del 43%, situacion opuesta a la que presentan el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes del mismo distrito, que registraron un avance de meta del 28% en promedio, no logrando asi alcanzar el porcentaje de avance de meta

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

ideal del 45%; asimismo, se observa que la proyeccion de carga procesal para el presente ano, correspondiente a los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ventanilla, seria en promedio de 1,101 expedientes para cada uno, y considerando que para producir un estandar de 1,000 expedientes anuales, se requiere una carga minima del 30% (1,300), ello indicaria que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en una situacion de "Subcarga", lo cual evidencia que en el Distrito de Ventanilla solo se requeriria de dos organos jurisdiccionales; por lo que se considera pertinente que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla sea reubicado al Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec de la Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nor Oeste - Ventanilla, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 128-2014-CE-PJ. b) De acuerdo con lo expuesto en el Informe Nº 0862014-GO-CNDP-CE/PJ, remitido con Oficio N° 684-2014GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 7 de agosto, el Distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, cuenta con dos Juzgados Penales permanentes, por lo que se recomienda la especializacion de los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio del Distrito de Carabayllo en Juzgados Civiles Permanente y Transitorio en el mismo distrito, a partir del 1 de setiembre de 2014. c) El 2º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote presento al mes de junio del presente ano 113 expedientes resueltos, logrando con ello un avance del 14% de su meta. Dicho organo jurisdiccional apoya, junto con el 1º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote, al 1º y 2° Juzgado Mixto Permanente del mencionado distrito, proyectando en conjunto, los cuatro organos jurisdiccionales, una carga procesal proyectada para el presente ano de 3,467 expedientes, que en promedio seria de 867 expedientes cada uno, y considerando que un Juzgado Mixto para producir un estandar de 800 expedientes anuales requiere de una carga minima adicional del 30% (1,040), indicaria que estos se encuentran en situacion de "Subcarga", lo cual se refleja claramente en los porcentajes de avance de meta del 14% y 25% al mes de junio, presentados respectivamente por el 1° y 2° Juzgado Mixto Permanentes; por lo que se recomienda que el 2º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote sea reubicado como Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. d) En atencion a la solicitud de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, mediante el articulo setimo de la Resolucion Administrativa Nº 225-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, se dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de La MORDAZA y Cieneguilla tenga competencia supradistrital hasta el Distrito de MORDAZA Anita. Posteriormente, mediante Oficio Nº 2272014-P-CSJLE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este ha solicitado se deje sin efecto la disposicion MORDAZA referida, con la finalidad que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de MORDAZA MORDAZA asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 201-2014-CE-PJ; por lo que se recomienda dejar sin efecto el articulo setimo de la Resolucion Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, quedando asi que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de MORDAZA MORDAZA, asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 201-2014-CE/ PJ, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Setimo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7212014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.