Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532345 SEDE JUDICIAL DE LA SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS PENALES NACIONALES: • Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, en 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional. Artículo Tercero.- Establecer, a partir del 1 de setiembre de 2014, las siguientes disposiciones de aplicación a los órganos jurisdiccionales que a continuación se señalan: DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC: • El 1° Juzgado Penal de la Provincia de Andahuaylas, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, debiendo remitir los procesos en dicha materia al Juzgado de la Investigación Preparatoria creado; para dicha redistribución la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adoptará las acciones necesarias, a fi n de no perjudicar el normal trámite de los procesos. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: • El 1° y 2° Juzgados de la Investigación Preparatoria, tendrán la facultad de itinerar en todo el Distrito Judicial, conforme a lo que disponga la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por razones de carga procesal, ámbito geográfi co y acceso a la justicia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE: • Los expedientes en materia de crimen organizado que vienen conociendo los órganos jurisdiccionales habilitados según la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, serán redistribuidos a los órganos jurisdiccionales creados, atendiendo a la naturaleza de cada órgano jurisdiccional. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adoptará las acciones necesarias, a fi n de no perjudicar el normal trámite de los procesos. SEDE JUDICIAL DE LA SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS PENALES NACIONALES: • Los órganos jurisdiccionales que vienen conociendo en adición a sus funciones crimen organizado, dejarán dicha adición de funciones; asimismo, los expedientes en materia de crimen organizado que vienen conociendo, serán redistribuidos a los órganos jurisdiccionales creados, atendiendo a la naturaleza de cada órgano jurisdiccional y siempre que se hayan instalado efectivamente. La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, adoptará las acciones necesarias, a fi n de no perjudicar el normal trámite de los procesos. Artículo Cuarto.- Precisar que las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se mantendrán vigentes en tanto entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales creados en el artículo primero de la presente resolución; con excepción de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la cual dichas disposiciones se mantendrán vigentes hasta que se dicten medidas en contrario. Artículo Quinto.- Precisar que para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, las disposiciones contenidas en el artículo 2°, literal b), de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, se mantienen vigentes hasta la efectiva instalación de los órganos jurisdiccionales creados en la presente resolución; asimismo, la Presidencia de la citada Corte Superior, deberá determinar cuál de los órganos jurisdiccionales penales, deberá continuar en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal sólo para integrar el Juzgado Penal Colegiado con los dos Juzgados Penales Unipersonales creados. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal. Se adoptarán las medidas necesarias a fi n de conformar los órganos jurisdiccionales colegiados para la correcta tramitación de los procesos bajo el marco de aplicación del Código Procesal Penal. En el caso de los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional creados por la presente resolución en adición a sus funciones pueden conocer los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648 . Artículo Sétimo.- Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 228-2014- CE-PJ, mantienen su vigencia, en concordancia con lo dispuesto por los artículos cuarto y quinto de la presente resolución. Artículo Octavo.- Precisar que en los Distritos Judiciales donde se encuentra vigente en su totalidad el Código Procesal Penal, sus órganos jurisdiccionales tramitarán los procesos contra el crimen organizado conforme a las disposiciones del citado código, la Ley N° 30077 y su modifi catoria Ley N° 30133, salvo en los casos referidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. Artículo Noveno.- Exhortar a la Gerencia General y Unidades Ejecutoras, a fi n de dar prioridad a la ejecución del presupuesto asignado para la implementación de los órganos jurisdiccionales de la presente resolución, facilitando los trámites para su pronta y adecuada ejecución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- Precisar que los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado conforme a la desagregación propuesta por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; bajo responsabilidad funcional. Artículo Undécimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Nor Oeste-Ventanilla y Lima Sur; así como a la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial; en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1136398-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 691-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,