NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532347 Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de setiembre del año en curso: Hasta el 30 de setiembre del 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • 2º Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote Artículo Segundo.- Convertir a partir del 1 setiembre del año en curso y hasta el 28 de febrero de 2015, los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio del Distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, en Juzgados Civiles Permanente y Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de octubre 2014: Hasta el 31 de diciembre del 2014 • Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste - Ventanilla, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ. • Reubicar el 2º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual pasará a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Renombrar a partir del 1 de octubre de 2014, al 1º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote como Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y el Santa, para que dispongan las siguientes acciones administrativas: a) Disponer que los expedientes en trámite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, sean redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ventanilla. b) Disponer que los expedientes en trámite pendientes del 2º Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, sean remitidos al Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, debiendo redistribuirse los expedientes en ejecución de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Mixtos Permanentes de Nuevo Chimbote. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, en el extremo que dispuso la competencia supradistrital del Juzgado de Familia Permanente de La Molina y Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima Este, hasta el Distrito de Santa Anita, estableciéndose que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de Santa Anita, asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 201-2014-CE/PJ, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Establecer como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Santa, Lima Norte y Lima Este, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1136398-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 689-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de dicha resolución, se establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo