Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

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Articulo Setimo.- Establecer como politica institucional que durante el MORDAZA de descarga de expedientes de los organos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo reciban los expedientes de los organos jurisdiccionales menos productivos, los cuales seran reubicados a otro Distrito Judicial. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Este, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1136398-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 293-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTO: El Oficio N° 689-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo MORDAZA de dicha resolucion, se establece que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de setiembre del ano en curso: Hasta el 30 de setiembre del 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA · 2º Juzgado Mixto Transitorio - MORDAZA Chimbote Articulo Segundo.- Convertir a partir del 1 setiembre del ano en curso y hasta el 28 de febrero de 2015, los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio del Distrito de Carabayllo, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, en Juzgados Civiles Permanente y Transitorio del mismo distrito y Corte Superior. Articulo Tercero.- Convertir y/o reubicar los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de octubre 2014: Hasta el 31 de diciembre del 2014 · Reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Peru, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Corte Superior de Justicia del Callao, pasando a la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nor Oeste - Ventanilla, una vez que se implemente administrativamente el funcionamiento de la misma, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 128-2014-CE-PJ. · Reubicar el 2º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual pasara a la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 274-2014-CE-PJ. Articulo Cuarto.- Renombrar a partir del 1 de octubre de 2014, al 1º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote como Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y el MORDAZA, para que dispongan las siguientes acciones administrativas: a) Disponer que los expedientes en tramite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, asi como aquellos que se encuentren en etapa de ejecucion, MORDAZA redistribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ventanilla. b) Disponer que los expedientes en tramite pendientes del 2º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2014, MORDAZA remitidos al Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA Chimbote, debiendo redistribuirse los expedientes en ejecucion de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Mixtos Permanentes de MORDAZA Chimbote. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto el articulo setimo de la Resolucion Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, en el extremo que dispuso la competencia supradistrital del Juzgado de Familia Permanente de La MORDAZA y Cieneguilla, Distrito Judicial de MORDAZA Este, hasta el Distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendose que los Juzgados Civiles Permanentes y Transitorios del Distrito de MORDAZA MORDAZA, asuman competencia en materia de familia, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 201-2014-CE/PJ, en concordancia con lo establecido en el inciso 3 del articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

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