Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Solicitud de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Democracia Directa, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 2 a 133. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 134 a 136), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, debido a que no se ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas no se ha especificado que dichas elecciones se realizaron para elegir a la lista de candidatos para el referido concejo, y que no ha cumplido con la formalidad de estar debidamente firmado por todos los miembros del comite electoral. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE, alegando lo siguiente: a. Del contenido de la resolucion apelada se ha verificado aspectos de forma mas no de fondo, porque se trata de omisiones formales ya que todos los integrantes de la lista unica pertenecen al distrito de El Porvenir por lo que se debio declarar inadmisible y no improcedente. b. Por la premura del tiempo se anexo por un error el borrador del acta de escrutinio del partido politico Democracia Directa, realizado el 14 de junio de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 01 de MORDAZA de 2014, (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. 2. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Por su parte, en el numeral 29.2, entre otros, senala que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es un requisito no subsanable. Analisis del caso concreto 3. MORDAZA de desarrollar los agravios del recurso de apelacion, resulta oportuno senalar que no sera materia de evaluacion la documentacion presentada en el escrito de apelacion, en la medida que su

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

admisibilidad vulneraria los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion, de ser el caso. 4. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Democracia Directa por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable al no dar cumplimiento a las normas sobre democracia interna, por cuanto, alega, en el acta de elecciones internas no se ha especificado que el mismo ha sido realizado para elegir a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, y que ademas dicha acta no se encuentra firmada por los miembros del comite electoral. 5. Ahora bien, de la revision de la solicitud de inscripcion (fojas 2 y 3), del Plan de Gobierno Municipal (fojas 21 a 45), de la MORDAZA de registro en el PECAOE (fojas 21 a 46) y de las declaraciones juradas de MORDAZA de todos los candidatos (fojas 48 a 107), se advierte que se declara como lugar de postulacion La MORDAZA, MORDAZA, El Porvenir. 6. Sobre el particular, cabe senalar que si bien la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe cumplir determinados requisitos de caracter no subsanable, tales como el cumplimiento de la democracia interna de las organizaciones politicas, cuya inobservancia acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, tambien lo es que cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tales como los senalados en el primer considerando de la presente resolucion. 7. De tal manera que, atendiendo al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, pueda indicarse como regla que mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta MORDAZA regla. 8. En esa linea de ideas, se colige que las observaciones advertidas por el JEE, referidas a la falta de consignacion del distrito a postular y la falta de suscripcion del comite electoral en el acta de elecciones internas obrante a fojas 2, son omisiones que no acarrean la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, toda vez que de la valoracion conjunta de los documentos senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, tales como la solicitud de inscripcion, declaraciones jurada de MORDAZA y del Plan de Gobierno registrado en el PECAOE, se advierte claramente que la intencion de la organizacion politica Democracia Directa, es que los candidatos elegidos, tanto para MORDAZA como para regidores, se presenten al Concejo Distrital de El Porvenir. 9. En ese sentido, atendiendo que las omisiones advertidas son susceptibles de ser subsanadas de conformidad con la definicion de inadmisibilidad establecida en los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion, este Tribunal Supremo Electoral concluye que el JEE debio otorgarle un plazo para su subsanacion conforme a la regla expuesta en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, disponiendose

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