NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532352 emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Solicitud de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 2 a 133. Posición del Jurado Electoral Especial de Trujillo Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 134 a 136), el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, debido a que no se ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que en el acta de elecciones internas no se ha especifi cado que dichas elecciones se realizaron para elegir a la lista de candidatos para el referido concejo, y que no ha cumplido con la formalidad de estar debidamente fi rmado por todos los miembros del comité electoral. Sobre el recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal Edwin Méndez Ávalos, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el JEE, alegando lo siguiente: a. Del contenido de la resolución apelada se ha verifi cado aspectos de forma más no de fondo, porque se trata de omisiones formales ya que todos los integrantes de la lista única pertenecen al distrito de El Porvenir por lo que se debió declarar inadmisible y no improcedente. b. Por la premura del tiempo se anexó por un error el borrador del acta de escrutinio del partido político Democracia Directa, realizado el 14 de junio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal Edwin Méndez Ávalos, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 01 de abril de 2014, (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. 2. El artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Por su parte, en el numeral 29.2, entre otros, señala que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es un requisito no subsanable. Análisis del caso concreto 3. Antes de desarrollar los agravios del recurso de apelación, resulta oportuno señalar que no será materia de evaluación la documentación presentada en el escrito de apelación, en la medida que su admisibilidad vulneraría los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación, de ser el caso. 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable al no dar cumplimiento a las normas sobre democracia interna, por cuanto, alega, en el acta de elecciones internas no se ha especifi cado que el mismo ha sido realizado para elegir a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, y que además dicha acta no se encuentra fi rmada por los miembros del comité electoral. 5. Ahora bien, de la revisión de la solicitud de inscripción (fojas 2 y 3), del Plan de Gobierno Municipal (fojas 21 a 45), de la constancia de registro en el PECAOE (fojas 21 a 46) y de las declaraciones juradas de vida de todos los candidatos (fojas 48 a 107), se advierte que se declara como lugar de postulación La Libertad, Trujillo, El Porvenir. 6. Sobre el particular, cabe señalar que si bien la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe cumplir determinados requisitos de carácter no subsanable, tales como el cumplimiento de la democracia interna de las organizaciones políticas, cuya inobservancia acarrea la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, también lo es que cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tales como los señalados en el primer considerando de la presente resolución. 7. De tal manera que, atendiendo al criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013-JNE, entre otras, pueda indicarse como regla que mientras no se modifi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, este órgano colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta última regla. 8. En esa línea de ideas, se colige que las observaciones advertidas por el JEE, referidas a la falta de consignación del distrito a postular y la falta de suscripción del comité electoral en el acta de elecciones internas obrante a fojas 2, son omisiones que no acarrean la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que de la valoración conjunta de los documentos señalados en el quinto considerando de la presente resolución, tales como la solicitud de inscripción, declaraciones jurada de vida y del Plan de Gobierno registrado en el PECAOE, se advierte claramente que la intención de la organización política Democracia Directa, es que los candidatos elegidos, tanto para alcalde como para regidores, se presenten al Concejo Distrital de El Porvenir. 9. En ese sentido, atendiendo que las omisiones advertidas son susceptibles de ser subsanadas de conformidad con la defi nición de inadmisibilidad establecida en los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción, este Tribunal Supremo Electoral concluye que el JEE debió otorgarle un plazo para su subsanación conforme a la regla expuesta en el séptimo considerando de la presente resolución, motivo por el cual corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, disponiéndose