Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. 4. El articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que "el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen." Sobre el formato resumen del plan de gobierno 5. En el folio 15 de autos, obra la "Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organizacion politica apelante. A consideracion de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organizacion politica registro en el PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. MORDAZA si el JEE senalo que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjunto al subsanar la observacion diferia del formato resumen descargado del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. Cabe senalar que los personeros legales de las organizaciones politicas podian acceder al PECAOE con el usuario y contrasena otorgada por este organo electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 7. En el presente caso, la Resolucion Nº 001-2014JEE-MORROPON/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 9 de MORDAZA de 2014 y fue notificada el 10 el MORDAZA de 2014, es decir, luego del 7 de MORDAZA de 2014. En ese sentido, era materialmente imposible que la organizacion politica subsane esta observacion, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al PECAOE se encontraba deshabilitado; MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contrasena del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la acreditacion del domicilio 8. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a eleccion popular MORDAZA tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 9. En el presente caso, se verifico que los DNI de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena no acreditan domicilio continuo de dos anos en el distrito Yamango. 10. No obstante ello, al subsanar las observaciones advertidas por el JEE han presentado documentos que pretenden demostrar que dichos candidatos tiene domicilio multiple, para cuyo efecto adjuntaron certificados domiciliarios expedidos el 11 de MORDAZA de 2014 por el juez de paz de 1ra nominacion de Yamango, y declaraciones juradas de la misma fecha suscritas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, que obran de fojas 96 a 101.

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

11. Respecto al valor probatorio de los certificados domiciliarios emitidos el 14 de MORDAZA de 2014 por el juez de paz de 1ra nominacion de Yamango, resulta oportuno senalar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dicho documento constata solamente un hecho concreto y especifico, como es la constatacion domiciliaria, que no podrian recaer sobre hechos pasados, de modo que dicho documento no constituye un medio probatorio idoneo para acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos. Dicho criterio jurisprudencial se senalo, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014JNE y Nº 204-2010-JNE. Asimismo, las declaraciones juradas suscritas por los mismos candidatos no pueden considerarse documentos idoneos para tal fin (acreditar dos anos de domicilio), toda vez que estos documentos constituyen meras declaraciones de parte. Aunado a esto, los padrones electorales del 10 de marzo, 10 de junio y 10 de setiembre de 2012 (tambien tenidos a la vista) permiten verificar que los referidos candidatos no han mantenido su ubigeo en el distrito de Yamango. 12. Por otro lado, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (Fundamento 4 de la Resolucion Nº 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos presentados en el recurso de apelacion, contratos de alquiler de terreno y los recibos de energia electrica (fojas 130 a 133) no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 13. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA del formato de plan de gobierno por causas no imputables a MORDAZA, por lo que, se debe declarar fundada la presente apelacion en dicho extremo y revocar la decision del JEE, a fin de que dicho colegiado continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. No obstante, corresponde desestimar el referido recurso de apelacion respecto a la acreditacion del domicilio de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, y confirmar la resolucion impugnada en dicho extremo, en tanto la improcedencia de estos candidatos no invalida la inscripcion de los demas candidatos en caso superen la etapa de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, en relacion al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la precitada resolucion en el extremo que declara la no subsanacion del formato resumen del plan de gobierno, y DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgada al personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Segundo.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo referido a la no subsanacion del domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rosely MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena.

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