Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

532430
aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento senala que, en caso de que el documento nacional de identidad (DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio continuo, ademas, podran ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. Con respecto al cumplimiento del requisito de un tiempo minimo en la acreditacion de domicilio en el lugar en el que se presenta alguna postulacion a algun cargo municipal (dos anos como minimo), en observancia del Reglamento, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion, para acreditar los dos anos de residencia. 4. En la solicitud de inscripcion, el personero legal adjunto MORDAZA del DNI del candidato a MORDAZA Raydo MORDAZA MORDAZA (fojas 257), que corresponde al DNI vigente de aquel, emitido el 10 de setiembre de 2009 y con fecha de caducidad el 19 de noviembre de 2016, constando que domicilia en el centro poblado menor Puerto San MORDAZA, distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. 5. Dicha informacion se corrobora con la consulta del padron electoral, en el que se aprecia que el cuestionado candidato domicilia actualmente en el distrito de Tintay Puncu, y hasta el 21 de junio de 2006 domiciliaba en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. 6. En consecuencia, interpretando contrario sensu el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, se colige que el DNI de Raydo MORDAZA MORDAZA acredita que reside en el distrito de Tintay Puncu desde el 10 de setiembre de 2009, cumpliendo, de esta manera, con demostrar que domicilia en el citado distrito por mas de dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, no encontrandose obligado a acreditar su domicilio con otros documentos, razon por la cual, corresponde amparar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ayllu y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00052014, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, que declaro fundada la tacha formulada por MORDAZA Yim MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de Raydo MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

Articulo Segundo.- ADMITIR a tramite la solicitud de inscripcion del candidato Raydo MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el Movimiento Independiente Regional Ayllu, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja continue con el tramite correspondiente, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-6

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha interpuesta contra candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1489-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01920 PUEBLO LIBRE - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE DE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0080-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jasson MORDAZA Nunez MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarazu, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Accion Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 171 a 175), el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarazu, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha carece de sustento probatorio. El 3 de agosto de 2014, Jasson MORDAZA Nunez MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 004-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE (fojas 179 a 183). En lo sustancial, alego: i) que el JEE incurrio en error al aceptar como descargos de la tacha medios probatorios que constituyen precisiones y/o subsanaciones del acta de elecciones internas, ii) que no le corrieron traslado de los documentos MORDAZA mencionados, iii) que el reglamento general de elecciones de la organizacion politica exige la MORDAZA del acta electoral con sus tres secciones (sufragio, votacion y escrutinio) el mismo dia de las elecciones internas, y iv) que en el acta de elecciones internas participan los miembros del comite electoral de MORDAZA y no del distrito de Pueblo Libre.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.