Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

532434
venida en grado (fojas 31 a 34) declarando fundada la tacha. En el considerando MORDAZA de la precitada resolucion, el JEE manifiesta tener conocimiento de los descargos y medios probatorios presentados por la organizacion politica, pero que al haber sido presentados fuera del plazo concedido, se MORDAZA efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el articulo 32, numeral 32.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripcion), la tacha es resuelta dentro del termino de tres dias naturales de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organizacion politica por el plazo de un dia natural. 2. Si el JEE hubiera observado la misma rigurosidad en su propia actuacion que la dispensada a la organizacion politica apelante, debio haber corrido traslado de la tacha el 18 de MORDAZA de 2014, y no tres dias despues, conforme se acredita con el cargo de notificacion de fojas 61, y resolver la tacha a mas tardar el 20 de MORDAZA de 2014, y no mediante una resolucion fechada tres dias despues y notificada al apelante el 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 35), es decir, cinco dias despues de vencido el plazo para resolver. 3. A la luz de las circunstancias del caso concreto, este colegiado electoral considera que el establecimiento y la ejecucion del apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE constituye una actuacion arbitraria, carente de fundamentacion objetiva y contradictoria con la realidad de los hechos, que quebro la presuncion de veracidad de la que estan revestidos los documentos y declaraciones presentados en el procedimiento de inscripcion de las listas de candidatos sin la previa valoracion de los medios probatorios presentados por la organizacion politica afectada, pese a que el JEE tuvo conocimiento de los mismos. 4. En atencion a los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que el JEE emita un MORDAZA pronunciamiento, valorando oportunamente la documentacion presentada por la organizacion politica tachada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA Lesly MORDAZA Manchego en contra de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huaura emita MORDAZA pronunciamiento sobre la referida tacha, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-10

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha interpuesta contra candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1495-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01735 PACLLON - BOLOGNESI - MORDAZA JEE DE BOLOGNESI (EXPEDIENTE Nº 00622014-008) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 3, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Adhemir MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 144 a 147), el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi (en adelante JEE) declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que no se acredito que el candidato incumpla con el requisito de domicilio continuo de dos anos, cuanto menos, en la circunscripcion a la que postula, y en otro extremo, que registrara informacion falsa en su declaracion jurada de vida. En su recurso de apelacion (fojas 150 a 155), el recurrente reitero los argumentos expuestos en su escrito de tacha y senalo que el JEE no valoro los documentos anexos al mismo. En calidad de medios probatorios, acompano a su recurso la documentacion que corre de fojas 157 a 171 de autos. CONSIDERANDOS 1. En su escrito de tacha (fojas 15 a 18), el recurrente manifesto, en lo sustancial, que el candidato, desde el mes de diciembre del ano 2010, no domicilia en el distrito de Pacllon, indicando, en relacion a esto ultimo, que es falso que resida en dicha circunscripcion por veinte anos, como consigno en su declaracion jurada de vida. En sustento de sus imputaciones presento, entre otros documentos, las constancias emitidas por los jueces de paz del distrito de Pacllon, MORDAZA de fecha 7 de MORDAZA de 2014, en las que declaran que, desde diciembre de 2010, el candidato no reside en el distrito MORDAZA mencionado (fojas 55 y 56). 2. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme se ha senalado en las Resoluciones Nº 1151-2014-JNE, del 5 de agosto de 2014, y Nº 569-2014-JNE, del 3 de MORDAZA de 2014, expedidas en el MORDAZA de las presentes elecciones municipales, el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, exige unicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual basta la inscripcion domiciliaria en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil durante dos anos continuos y no exige la demostracion de residencia efectiva. En esa misma linea, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando ello no se derive del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato ni de la confrontacion de los sucesivos padrones electorales existentes. Luego, como lo ha senalado este Colegiado Electoral, el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna para considerar verificado este requisito. 3. Dicho esto, de la MORDAZA del DNI del candidato (fojas 8), se aprecia que tiene fecha de emision 10 de marzo de 2012, ubicandose la direccion declarada en el distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.