Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDOS 1. La tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), puede cuestionar la candidatura de una persona en razon de advertir alguna infraccion a la Constitucion o las normas electorales. No obstante, al momento de la calificacion, los Jurados Electorales Especiales generan una presuncion de veracidad respecto del cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos, la cual si bien no es definitiva, obliga a los tachantes a desvirtuar dicha presuncion mediante la MORDAZA de nuevas pruebas. 2. Respecto al primer argumento del recurso de apelacion, es preciso anotar que fue el propio tachante quien cuestiono la realizacion de las elecciones internas, sustentado en que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la organizacion politica no acompano "un documento que de fe del sufragio, votacion y escrutinio", habilitando asi a la precitada organizacion politica a desvirtuar dicha imputacion con la MORDAZA del documento que obra a fojas 164 a 165 vuelta. Sin perjuicio de ello, debe anotarse que el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2004-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), unicamente exige la MORDAZA de un acta de elecciones internas en la que se incluya la informacion detallada en el articulo 25, numeral 25.2. 3. El apelante tambien alega que el JEE no le corriera traslado de la absolucion de la tacha de manera previa a la resolucion de la misma. Lo manifestado, sin embargo, no tiene que en cuenta que el procedimiento para la resolucion de la tacha, previsto en el articulo 32, numeral 32.1 del Reglamento de inscripcion, requiere que el JEE se pronuncie en tres dias naturales luego de su interposicion, admitiendose unicamente que se corra traslado a la organizacion politica por un dia natural para que ejerza su derecho de defensa. 4. Sobre el tercer cuestionamiento, relacionado con el primero, debe reiterarse que la organizacion politica cumplio con presentar con su solicitud de inscripcion un acta de elecciones internas que no fue observada por el JEE, y al objetar el tachante la realizacion del MORDAZA eleccionario, la organizacion politica cumplio con presentar el documento que obra a fojas 164 a 165 vuelta. 5. Finalmente, al no haber sido el MORDAZA argumento expuesto ante el JEE, y por tanto, materia de decision en la resolucion venida en grado, carece de objeto pronunciarse sobre el mismo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jasson MORDAZA Nunez Saenz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0042014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarazu, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Accion Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-7

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha contra candidato a MORDAZA para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1490-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01679 CASMA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 093-2014-07) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0004-2014-JEEDEL SANTA/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, candidato al cargo de MORDAZA para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 12 a 15), el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que el candidato a MORDAZA no cumple con el requisito de domicilio continuo de dos anos, en la circunscripcion a la que postula y que ha incorporado informacion falsa en su respectiva declaracion jurada de MORDAZA respecto a los anos de residencia en la provincia de Casma. En su recurso de apelacion (fojas 2 a 9), el recurrente reitero los argumentos expuestos en su escrito de tacha y senalo que el JEE no valoro debidamente los documentos anexos al mismo. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que en el DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina se consigna domicilio en la provincia de Casma, sin embargo, este documento es producto de un cambio efectuado el 1 de MORDAZA de 2014. De ahi que, mediante Resolucion Nº 0001-2014JEE-DEL MORDAZA, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 98 y 99), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion respecto al citado candidato a efectos de que se acredite, con documentos originales o en MORDAZA legalizada de fecha cierta, el tiempo de residencia requerido por ley. 2. Para tal efecto, con el escrito de subsanacion se presento el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la manzana R-A, lote 1-B, de la MORDAZA de Casma por un periodo de cuatro anos contabilizados desde el 17 de enero de 2011, el mismo que cuenta con firmas legalizadas ante notario publico en la fecha MORDAZA citada, documento con el cual se acreditaria el requisito de dos anos continuos al 7 de MORDAZA de 2014. 3. Sin embargo, debe verificarse si efectivamente este candidato no estuvo fuera del MORDAZA desde el 8 de diciembre de 2010, hasta el 8 de marzo de 2013, como afirma el tachante, pues conforme al articulo 33 del Codigo Civil, domicilio es la residencia habitual en un lugar, y ausentarse por un largo periodo de tiempo del mismo generaria que MORDAZA una interrupcion del tiempo necesario de acreditacion de domicilio en el distrito para el que postula, tal como se ha precisado en la Resolucion Nº 1031-2010-JNE, de fecha 23 de agosto de 2010. 4. Respecto a ello, se adjunto con el escrito de tacha una MORDAZA simple del certificado de movimiento migratorio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, de fecha 19 de junio de 2014, en el que se consigna dos salidas continuas el 8 de diciembre de 2010 y el 1 de marzo de 2013, sin ningun ingreso al MORDAZA entre ellas. 5. Al respecto, el citado documento no resulta suficiente para sustentar la tacha, en atencion a que no tiene sello del funcionario competente y se ha presentado en MORDAZA

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