Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lesly MORDAZA Manchego, en contra de la Resolucion Nº 005-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Colectivo Ciudadano Confianza Peru, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 19 a 24), el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), declaro infundada la tacha interpuesta por la recurrente, al considerar que no se ha desvirtuado que la candidata, de 19 anos de edad, cumpla con el requisito de domicilio por mas de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula. En su recurso de apelacion (fojas 2 a 5), la recurrente sostuvo que el inicio del computo de domicilio se inicia desde el momento en que el candidato cumple los 18 anos de edad, y toda vez que la candidata tachada cumplio los 18 anos de edad el 26 de MORDAZA de 2013, al 7 de MORDAZA de 2014 solo pudo haber acreditado domicilio continuo por un ano, un mes y once dias, pues su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), se emitio el 16 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993 establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos, siendo que, para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral. Por su parte, el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento de inscripcion), establecen como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso, al 7 de MORDAZA de 2014. 2. Como se senalo en la Resolucion Nº 93-2014JNE, del 6 de febrero de 2014, el ordenamiento juridico constitucional senala que, para ejercer los derechos a la participacion politica, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 anos y contar con la inscripcion electoral, lo que otorga la condicion de ciudadania. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condicion de ciudadanos de los candidatos que participan en un MORDAZA electoral, por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoria de edad. 3. En el caso concreto, de la MORDAZA legalizada del DNI de la candidata (fojas 32) se advierte que cuenta con 19 anos de edad, y que se inscribio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil senalando como domicilio un inmueble ubicado en MORDAZA Ugarte Nº 1036, en el distrito de Supe, provincia y departamento de MORDAZA, donde mantuvo su domicilio a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tal como se comprueba de su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 180 a 182). La informacion sobre su domicilio ha sido corroborada con el padron electoral aprobado el 17 de MORDAZA de 2014 para las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2014. Luego, una aplicacion literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido por la LEM y el Reglamento de inscripcion, supondria que la candidata acredite domicilio en el distrito de Supe desde que tuvo 17 anos, es decir, cuando no tenia la condicion de ciudadana. 4. Sin embargo, apreciandose en el caso materia de autos que la candidata ha demostrado con su DNI que domicilia en la circunscripcion por la cual postula desde la fecha en que adquirio la mayoria de edad, momento a

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

partir del cual resultan de aplicacion las normas electorales, debe tenerse por cumplido con el requisito del domicilio establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, y el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion. 5. Finalmente, dado que el recurso de apelacion tiene por objeto la revision del pronunciamiento emitido por el JEE, carece de objeto pronunciarse sobre los hechos ajenos al debate iniciado en la instancia inferior, alegados por el abogado de la parte apelante en su informe oral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lesly MORDAZA Manchego; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0052014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Colectivo Ciudadano Confianza Peru, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-4

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha formulada contra solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1487-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01501 QUILLO - YUNGAY - MORDAZA JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0145-2014-006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Tahina MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, la cual declaro infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 111 a 116), el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE) declaro infundada la tacha formulada por la apelante

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