NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
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El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532428 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Cintia Lesly Vergara Manchego, en contra de la Resolución Nº 005-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Fátima Irene Dávila Taboada, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Colectivo Ciudadano Confi anza Perú, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 19 a 24), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), declaró infundada la tacha interpuesta por la recurrente, al considerar que no se ha desvirtuado que la candidata, de 19 años de edad, cumpla con el requisito de domicilio por más de dos años continuos en la circunscripción a la que postula. En su recurso de apelación (fojas 2 a 5), la recurrente sostuvo que el inicio del cómputo de domicilio se inicia desde el momento en que el candidato cumple los 18 años de edad, y toda vez que la candidata tachada cumplió los 18 años de edad el 26 de mayo de 2013, al 7 de julio de 2014 solo pudo haber acreditado domicilio continuo por un año, un mes y once días, pues su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), se emitió el 16 de mayo de 2013. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política de 1993 establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, siendo que, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Por su parte, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento de inscripción), establecen como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso, al 7 de julio de 2014. 2. Como se señaló en la Resolución Nº 93-2014- JNE, del 6 de febrero de 2014, el ordenamiento jurídico constitucional señala que, para ejercer los derechos a la participación política, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 años y contar con la inscripción electoral, lo que otorga la condición de ciudadanía. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condición de ciudadanos de los candidatos que participan en un proceso electoral, por lo que a efectos de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoría de edad. 3. En el caso concreto, de la copia legalizada del DNI de la candidata (fojas 32) se advierte que cuenta con 19 años de edad, y que se inscribió en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil señalando como domicilio un inmueble ubicado en Alfonso Ugarte Nº 1036, en el distrito de Supe, provincia y departamento de Lima, donde mantuvo su domicilio a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, tal como se comprueba de su declaración jurada de vida (fojas 180 a 182). La información sobre su domicilio ha sido corroborada con el padrón electoral aprobado el 17 de julio de 2014 para las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2014. Luego, una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido por la LEM y el Reglamento de inscripción, supondría que la candidata acredite domicilio en el distrito de Supe desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadana. 4. Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que la candidata ha demostrado con su DNI que domicilia en la circunscripción por la cual postula desde la fecha en que adquirió la mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, debe tenerse por cumplido con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción. 5. Finalmente, dado que el recurso de apelación tiene por objeto la revisión del pronunciamiento emitido por el JEE, carece de objeto pronunciarse sobre los hechos ajenos al debate iniciado en la instancia inferior, alegados por el abogado de la parte apelante en su informe oral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cintia Lesly Vergara Manchego; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 005- 2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Fátima Irene Dávila Taboada, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Colectivo Ciudadano Confi anza Perú, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-4 Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1487-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01501 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0145-2014-006) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Érika Tahina Valerio Jara en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, la cual declaró infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Luis Antonio Palomino Palacios al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/ JNE, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 111 a 116), el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE) declaró infundada la tacha formulada por la apelante