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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532433 con antelación a que se efectuaran las elecciones internas del citado movimiento regional, en la cual fue elegida como candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana. 5. Ahora bien, en el artículo 68 del estatuto de MIRA- Loreto, que corre en el módulo de consulta del ROP, se aprecia que dicho artículo pertenece al capítulo I “De los requisitos para ser candidatos” (sic), del título sexto “De la postulación de candidatos a cargos de elección popular” (sic), en cuyo numeral IV a la letra dice: “Artículo 68.- El militante del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONALISTA AMAZÓNICO LORETO (MIRA - LORETO), que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos; II. Satisfacer los requisitos exigidos por las normas electorales aplicables a los comicios de que se trate; III. Ser miembro y/o afi liado, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios, el Ideario, así como observancia estricta en el Estatuto del Movimiento; IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante, miembro y/o afi liado destacado de Movimiento o asociación política, antagónicos al Movimiento Regionalista Independiente Amazónico de Loreto MIRA - LORETO, salvo que acrediten, a partir de su afi liación o re afi liación una militancia mínima de un año. Este requisito puede ser exceptuado con opinión favorable del Comité electoral; (…)” 6. Tal como se verifi ca de la página web de Infogob, el movimiento regional MIRA-Loreto se inscribió en el ROP el 26 de marzo de 2014, entonces, tenemos que: • Jane Adilia Donayre Chávez se afi lió a dicha organización el 12 de mayo de 2014, antes de que se lleven a cabo las elecciones internas en las que fue elegida como candidata a alcaldesa distrital de Punchana, acto realizado el 11 de junio de 2014. • En el módulo de consulta del ROP se aprecia que la citada persona fue candidata en las elecciones municipales y regionales de 2011 por el Movimiento Político Regional Unipol, para el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. • De igual modo, se verifi ca que postuló como candidata al Congreso de la República en las elecciones generales de 2011 por el Partido Descentralista Peruano, y que fue candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana por el Movimiento Independiente Regional Vamos Loreto, agrupaciones políticas cuyas inscripciones fueron canceladas. 7. De lo expuesto, se aprecia que si bien Jane Adilia Donayre Chávez fue candidata por dos organizaciones políticas para el cargo de alcaldesa del distrito de Punchana y por una tercera para el cargo de congresista de la República, tales agrupaciones no tuvieron la condición de “antagónicos” de MIRA-Loreto, dado que las postulaciones de la citada candidata ocurrieron con mucha antelación a que dicha agrupación se inscribiera en el ROP y obtuviera personería jurídica, por lo que la candidata no requería acreditar una afi liación mínima de un año en MIRA-Loreto, en vista que esta se inscribió en el ROP recién el 26 de marzo de 2014. 8. En consecuencia, la citada candidata cumplió con el requisito previsto en el numeral IV, del artículo 68, del estatuto de MIRA-Loreto, por lo cual, su elección como candidata a alcaldesa en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Punchana se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelación en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer contra los miembros del comité electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-9 Declaran nula resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1494-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01647 SUPE - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0060-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral de Huaura, en contra de la Resolución Nº 0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el citado órgano jurisdiccional, que declaró fundada la tacha interpuesta por Cintia Lesly Vergara Manchego en contra de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de julio de 2014, Cintia Lesly Vergara Manchego formuló tacha en contra de la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, alegando la vulneración de las normas sobre democracia interna (fojas 65 a 68). Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/ JNE, fechada el 18 de julio de 2014 (fojas 62 a 64), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), corrió traslado de la tacha a la organización política, concediéndole un día natural para su absolución “bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución”. Dicho pronunciamiento le fue notifi cado a la organización política el 21 de julio de 2014 (fojas 61). El 23 de julio de 2014, la organización política absolvió la tacha de manera documentada (fojas 39 a 57, incluidos los anexos). En la misma fecha, el JEE emitió la resolución