Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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Electoral Especial de Maynas, que declaro infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico Loreto-MIRA MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Waidhofer contra los miembros del comite electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazonico Loreto-MIRA Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-9

con antelacion a que se efectuaran las elecciones internas del citado movimiento regional, en la cual fue elegida como candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana. 5. Ahora bien, en el articulo 68 del estatuto de MIRALoreto, que corre en el modulo de consulta del ROP, se aprecia que dicho articulo pertenece al capitulo I "De los requisitos para ser candidatos" (sic), del titulo MORDAZA "De la postulacion de candidatos a cargos de eleccion popular" (sic), en cuyo numeral IV a la letra dice: "Articulo 68.- El militante del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONALISTA AMAZONICO MORDAZA (MIRA - LORETO), que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de eleccion popular, debera cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos politicos; II. Satisfacer los requisitos exigidos por las normas electorales aplicables a los comicios de que se trate; III. Ser miembro y/o afiliado, habiendo mostrado lealtad publica con la Declaracion de Principios, el Ideario, asi como observancia estricta en el Estatuto del Movimiento; IV. No haber sido dirigente, candidato ni militante, miembro y/o afiliado destacado de Movimiento o asociacion politica, antagonicos al Movimiento Regionalista Independiente Amazonico de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, salvo que acrediten, a partir de su afiliacion o re afiliacion una militancia minima de un ano. Este requisito puede ser exceptuado con opinion favorable del Comite electoral; (...)" 6. Tal como se verifica de la pagina web de Infogob, el movimiento regional MIRA-Loreto se inscribio en el ROP el 26 de marzo de 2014, entonces, tenemos que: · MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA se afilio a dicha organizacion el 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA de que se lleven a cabo las elecciones internas en las que fue elegida como candidata a alcaldesa distrital de Punchana, acto realizado el 11 de junio de 2014. · En el modulo de consulta del ROP se aprecia que la citada persona fue candidata en las elecciones municipales y regionales de 2011 por el Movimiento Politico Regional Unipol, para el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. · De igual modo, se verifica que postulo como candidata al Congreso de la Republica en las elecciones generales de 2011 por el Partido Descentralista Peruano, y que fue candidata al cargo de alcaldesa del distrito de Punchana por el Movimiento Independiente Regional Vamos MORDAZA, agrupaciones politicas cuyas inscripciones fueron canceladas. 7. De lo expuesto, se aprecia que si bien MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA fue candidata por dos organizaciones politicas para el cargo de alcaldesa del distrito de Punchana y por una tercera para el cargo de congresista de la Republica, tales agrupaciones no tuvieron la condicion de "antagonicos" de MIRA-Loreto, dado que las postulaciones de la citada candidata ocurrieron con MORDAZA antelacion a que dicha agrupacion se inscribiera en el ROP y obtuviera personeria juridica, por lo que la candidata no requeria acreditar una afiliacion minima de un ano en MIRA-Loreto, en vista que esta se inscribio en el ROP recien el 26 de marzo de 2014. 8. En consecuencia, la citada candidata cumplio con el requisito previsto en el numeral IV, del articulo 68, del estatuto de MIRA-Loreto, por lo cual, su eleccion como candidata a alcaldesa en la lista de dicho movimiento regional por el distrito de Punchana se encuentra arreglada a ley, correspondiendo rechazar el recurso de apelacion en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Waidhofer y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 03, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA

Declaran nula resolucion que declaro fundada la tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1494-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01647 SUPE - BARRANCA - MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0060-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral de Huaura, en contra de la Resolucion Nº 0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado organo jurisdiccional, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA Lesly MORDAZA Manchego en contra de la lista de candidatos presentada por el referido partido politico, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Lesly MORDAZA Manchego formulo tacha en contra de la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, alegando la vulneracion de las normas sobre democracia interna (fojas 65 a 68). Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/ JNE, fechada el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 62 a 64), el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), corrio traslado de la tacha a la organizacion politica, concediendole un dia natural para su absolucion "bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolucion". Dicho pronunciamiento le fue notificado a la organizacion politica el 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 61). El 23 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica absolvio la tacha de manera documentada (fojas 39 a 57, incluidos los anexos). En la misma fecha, el JEE emitio la resolucion

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