NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532432 simple, además cuenta con una anotación que señala “la base de datos se encuentra en proceso de auditoría, en caso de advertir alguna imprecisión, agradecemos se comunique con la ofi cina de Migraciones de Chimbote”. Por el contrario, obra en autos de fojas 52 a 59, copias legalizadas ante notario del pasaporte del candidato, en el cual constan los sellos de Migraciones, donde se registra las fechas en que este salió y regresó al Perú dentro de dicho periodo, estas generan certeza respecto a la información señalada en el mismo, y dado que este, si bien prueba que el candidato salió del país el 8 de diciembre de 2010, también demuestra que retornó el 15 de diciembre de 2010, por lo que habría estado fuera del país únicamente siete días, y siendo un breve periodo de tiempo no habría generado una interrupción del domicilio del candidato. 6. Con relación a la presunta declaración falsa, mediante escrito presentado con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 69), el Movimiento Regional Independiente Puro Áncash solicitó la corrección en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde respecto al tiempo de residencia de 36 a 3 años, debido a un error de digitación al momento de ingresar los datos, por lo que corresponde disponer que el JEE realice la anotación marginal respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró infundada la tacha contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial del Santa proceda a realizar la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde David Homero Alcántara Maguiña, por la citada organización política, respecto del tiempo de residencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-8 Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1492-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01520 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 0116-2014-072) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Andrés Ramírez Waidhofer en contra de la Resolución Nº 03, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, la cual declaró infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 03, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 18 a 28), el JEE declaró infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, porque i) los miembros del comité electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-MIRA Loreto (en adelante MIRA-Loreto), son afi liados a la referida organización política, como se aprecia en la copia legalizada del libro de actas, abierto el 7 de abril de 2014 y ii) la candidata tachada está afi liada a MIRA-Loreto desde el 12 de mayo de 2014, y las elecciones internas se efectuaron el 11 de junio de 2014. Con fecha 25 de julio de 2014 (fojas 2 a 17 incluido anexos), Carlos Andrés Ramírez Waidhofer interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 03, alegando que el artículo 17 del estatuto de MIRA- Loreto señala que el padrón de afi liados se actualizará permanentemente ante las autoridades electorales competentes, entonces, la autoridad competente es el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo cual la condición de miembro o afi liado se adquiere con la inscripción en el ROP. En ese sentido, los miembros del comité electoral y la candidata tachada no son miembros de la referida organización, dado que aquellos fueron designados un día antes de las elecciones internas y esta fue candidata por el Partido Descentralista Fuerza Social en las elecciones para congresista por el departamento de Loreto, siendo que, a pesar de que dicha agrupación política fue cancelada, ello no objeta que se cumpla el artículo 68 del estatuto de MIRA-Loreto. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el numeral 5.22 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 271-2014-JNE, (en adelante, el Reglamento), señala que la tacha es el “cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos a cargos municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE”. Entonces, tenemos que la tacha procede únicamente contra los candidatos a cargos ediles, ya sea contra todos los miembros de la lista respectiva o contra alguno de ellos. Consecuentemente, la tacha formulada por el recurrente contra los miembros del comité electoral de MIRA-Loreto, deviene en improcedente. 2. En relación a la tacha formulada contra la candidatura de Jane Adilia Donayre Chávez al cargo alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, de fojas 65 a 73 corre la copia legalizada del padrón de miembros y afi liados de MIRA-Loreto, cuya constancia notarial de apertura es de fecha 7 de abril de 2014 (fojas 65), y a fojas 68 obra el folio en el cual corre la inscripción de Jane Adilia Donayre Chávez en dicho movimiento regional con el número 21, consignándose su huella digital y su fi rma, acto efectuado el 12 de mayo de 2014, como se desprende de la solicitud que corre a fojas 39. 3. En el módulo de consulta del ROP se aprecia que la cuestionada candidata no estaba afi liada a alguna organización política, de lo cual se concluye que no tenía impedimento para afi liarse a MIRA-Loreto. 4. Por otro lado, de fojas 134 a 136 corre el acta de elecciones internas de la mencionada agrupación, celebrada el 11 de junio de 2014, y de ello se desprende que Jane Adilia Donayre Chávez se afi lió a MIRA-Loreto