Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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simple, ademas cuenta con una anotacion que senala "la base de datos se encuentra en MORDAZA de auditoria, en caso de advertir alguna imprecision, agradecemos se comunique con la oficina de Migraciones de Chimbote". Por el contrario, obra en autos de fojas 52 a 59, copias legalizadas ante notario del pasaporte del candidato, en el cual constan los sellos de Migraciones, donde se registra las fechas en que este salio y regreso al Peru dentro de dicho periodo, estas generan certeza respecto a la informacion senalada en el mismo, y dado que este, si bien prueba que el candidato salio del MORDAZA el 8 de diciembre de 2010, tambien demuestra que retorno el 15 de diciembre de 2010, por lo que habria estado fuera del MORDAZA unicamente siete dias, y siendo un breve periodo de tiempo no habria generado una interrupcion del domicilio del candidato. 6. Con relacion a la presunta declaracion falsa, mediante escrito presentado con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 69), el Movimiento Regional Independiente Puro MORDAZA solicito la correccion en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a MORDAZA respecto al tiempo de residencia de 36 a 3 anos, debido a un error de digitacion al momento de ingresar los datos, por lo que corresponde disponer que el JEE realice la anotacion marginal respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, candidato al cargo de MORDAZA para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Ancash. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA proceda a realizar la anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maguina, por la citada organizacion politica, respecto del tiempo de residencia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-8

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Waidhofer en contra de la Resolucion Nº 03, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, la cual declaro infundada la tacha formulada por el recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Regionalista Amazonico Loreto-MIRA MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 03, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 28), el JEE declaro infundada la tacha formulada por la recurrente contra la solicitud de inscripcion de MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, porque i) los miembros del comite electoral del Movimiento Independiente Regionalista Amazonico Loreto-MIRA MORDAZA (en adelante MIRA-Loreto), son afiliados a la referida organizacion politica, como se aprecia en la MORDAZA legalizada del libro de actas, abierto el 7 de MORDAZA de 2014 y ii) la candidata tachada esta afiliada a MIRA-Loreto desde el 12 de MORDAZA de 2014, y las elecciones internas se efectuaron el 11 de junio de 2014. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 17 incluido anexos), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Waidhofer interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 03, alegando que el articulo 17 del estatuto de MIRALoreto senala que el padron de afiliados se actualizara permanentemente ante las autoridades electorales competentes, entonces, la autoridad competente es el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), por lo cual la condicion de miembro o afiliado se adquiere con la inscripcion en el ROP. En ese sentido, los miembros del comite electoral y la candidata tachada no son miembros de la referida organizacion, dado que aquellos fueron designados un dia MORDAZA de las elecciones internas y esta fue candidata por el Partido Descentralista Fuerza Social en las elecciones para congresista por el departamento de MORDAZA, siendo que, a pesar de que dicha agrupacion politica fue cancelada, ello no objeta que se cumpla el articulo 68 del estatuto de MIRA-Loreto. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el numeral 5.22 del articulo 5 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolucion Nº 271-2014-JNE, (en adelante, el Reglamento), senala que la tacha es el "cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos a cargos municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE". Entonces, tenemos que la tacha procede unicamente contra los candidatos a cargos ediles, ya sea contra todos los miembros de la lista respectiva o contra alguno de ellos. Consecuentemente, la tacha formulada por el recurrente contra los miembros del comite electoral de MIRA-Loreto, deviene en improcedente. 2. En relacion a la tacha formulada contra la candidatura de MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA al cargo alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, de fojas 65 a 73 corre la MORDAZA legalizada del padron de miembros y afiliados de MIRA-Loreto, cuya MORDAZA notarial de apertura es de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 65), y a fojas 68 obra el folio en el cual corre la inscripcion de MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA en dicho movimiento regional con el numero 21, consignandose su huella digital y su firma, acto efectuado el 12 de MORDAZA de 2014, como se desprende de la solicitud que corre a fojas 39. 3. En el modulo de consulta del ROP se aprecia que la cuestionada candidata no estaba afiliada a alguna organizacion politica, de lo cual se concluye que no tenia impedimento para afiliarse a MIRA-Loreto. 4. Por otro lado, de fojas 134 a 136 corre el acta de elecciones internas de la mencionada agrupacion, celebrada el 11 de junio de 2014, y de ello se desprende que MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA se afilio a MIRA-Loreto

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha formulada contra solicitud de inscripcion de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1492-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01520 PUNCHANA - MAYNAS - MORDAZA JEE MAYNAS (EXPEDIENTE Nº 0116-2014-072) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce.

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