Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-5

en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, porque no se verifico que el mencionado candidato se hubiera alejado en forma definitiva desde el ano 2011 a la actualidad del distrito de Quillo, puesto que en el documento nacional de identidad (DNI) de aquel se consigna como domicilio el MORDAZA Principal, manzana G, lote 7, en el referido distrito, no siendo necesario que acredite domicilio multiple porque el DNI demuestra su residencia efectiva por mas de dos anos, desde el 17 de noviembre de 2005 a la fecha. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 126 a 132), MORDAZA Tahina MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/JNE, alegando que no se consideraron los ultimos domicilios conocidos del tachado, en vista que, desde el 2010, ano en que termino su gestion como MORDAZA de Quillo, se retiro de manera definitiva de dicho distrito, y la direccion domiciliaria consignada en su DNI corresponderia a la MORDAZA parroquial de Quillo, siendo imposible que resida en dicho lugar, por lo que el domicilio consignado en su DNI deviene en un hecho o declaracion falsa, ya que desde 2011 a 2014 domicilia en Chimbote puesto que se encuentra a cargo de dos parroquias. Asimismo, senala que el tachado no adjunto medio de prueba que demuestre "la existencia del hecho material de su domicilio" dado que no se corroboro que domiciliara en Quillo con un recibo de agua, luz u otro documento. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), exige que el candidato domicilie en el lugar por el que se postula cuando menos dos anos continuos, entendiendose que deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de las inscripciones. Asi pues, la LEM exige unicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, basta la inscripcion domiciliaria en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) durante dos anos continuos y no exige la demostracion de residencia efectiva. 2. En el presente caso, a fojas 98 corre la MORDAZA legalizada del DNI vigente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se aprecia que fue emitido el 25 de junio de 2010 y que domicilia en el distrito de Quillo, lo que se corrobora con el original del certificado de inscripcion de Reniec emitido el 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 99). Entonces, queda plenamente demostrado que el referido candidato reside en dicho distrito desde aquella fecha hasta la actualidad. 3. En tal sentido, el domicilio senalado por el candidato en su DNI es suficiente para acreditar que, a la fecha, domicilia desde hace mas de cuatro anos en el distrito de Quillo, cumpliendo, de esta manera, con la exigencia prevista en la LEM, no siendo aplicable al presente caso las disposiciones contenidas en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), y tampoco las referidas al domicilio multiple. En consecuencia, las afirmaciones de la tachante carecen de asidero legal. 4. En relacion a las demas alegaciones de la recurrente, debe tenerse presente que corresponde al tachante demostrar sus afirmaciones, conforme prescribe el articulo 32 del Reglamento, por lo que, no habiendo cumplido con ello la recurrente, deviene en infundado el recurso de apelacion. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Tahina MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2014JEEHUAYLAS/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, la cual declaro infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1488-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01645 TINTAY PUNCU - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE Nº 0093-2014-037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ayllu, en contra de la Resolucion Nº 0005-2014, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, que declaro fundada la tacha formulada por MORDAZA Yim MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de Raydo MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la referida organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0005-2014, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 59 a 71), el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja (en adelante JEE) declaro fundada la tacha formulada por MORDAZA Yim MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de Raydo MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, porque el mencionado candidato no domiciliaba en el citado distrito, dado que siempre tuvo domicilio real y efectivo en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Ayllu interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00052014 (fojas 3 a 56), alegando que el JEE no considero que el candidato tachado tiene domicilio multiple, asimismo, que se incurrio en un grave error al amparar la tacha en base a las direcciones senaladas en el domicilio fiscal del tachado y de una persona juridica, a las declaraciones juradas de autoridades del centro poblado San MORDAZA de Tintay Puncu, entre otros argumentos. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,

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