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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532429 en contra de la solicitud de inscripción de Luis Antonio Palomino Palacios al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, porque no se verifi có que el mencionado candidato se hubiera alejado en forma defi nitiva desde el año 2011 a la actualidad del distrito de Quillo, puesto que en el documento nacional de identidad (DNI) de aquel se consigna como domicilio el jirón Principal, manzana G, lote 7, en el referido distrito, no siendo necesario que acredite domicilio múltiple porque el DNI demuestra su residencia efectiva por más de dos años, desde el 17 de noviembre de 2005 a la fecha. Con fecha 25 de julio de 2014 (fojas 126 a 132), Érika Tahina Valerio Jara interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEEHUAYLAS/JNE, alegando que no se consideraron los últimos domicilios conocidos del tachado, en vista que, desde el 2010, año en que terminó su gestión como alcalde de Quillo, se retiró de manera defi nitiva de dicho distrito, y la dirección domiciliaria consignada en su DNI correspondería a la casa parroquial de Quillo, siendo imposible que resida en dicho lugar, por lo que el domicilio consignado en su DNI deviene en un hecho o declaración falsa, ya que desde 2011 a 2014 domicilia en Chimbote puesto que se encuentra a cargo de dos parroquias. Asimismo, señala que el tachado no adjuntó medio de prueba que demuestre “la existencia del hecho material de su domicilio” dado que no se corroboró que domiciliara en Quillo con un recibo de agua, luz u otro documento. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), exige que el candidato domicilie en el lugar por el que se postula cuando menos dos años continuos, entendiéndose que deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de las inscripciones. Así pues, la LEM exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, basta la inscripción domiciliaria en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. 2. En el presente caso, a fojas 98 corre la copia legalizada del DNI vigente de Luis Antonio Palomino Palacios, en el cual se aprecia que fue emitido el 25 de junio de 2010 y que domicilia en el distrito de Quillo, lo que se corrobora con el original del certifi cado de inscripción de Reniec emitido el 22 de julio de 2014 (fojas 99). Entonces, queda plenamente demostrado que el referido candidato reside en dicho distrito desde aquella fecha hasta la actualidad. 3. En tal sentido, el domicilio señalado por el candidato en su DNI es sufi ciente para acreditar que, a la fecha, domicilia desde hace más de cuatro años en el distrito de Quillo, cumpliendo, de esta manera, con la exigencia prevista en la LEM, no siendo aplicable al presente caso las disposiciones contenidas en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), y tampoco las referidas al domicilio múltiple. En consecuencia, las afi rmaciones de la tachante carecen de asidero legal. 4. En relación a las demás alegaciones de la recurrente, debe tenerse presente que corresponde al tachante demostrar sus afi rmaciones, conforme prescribe el artículo 32 del Reglamento, por lo que, no habiendo cumplido con ello la recurrente, deviene en infundado el recurso de apelación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Érika Tahina Valerio Jara y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2014- JEEHUAYLAS/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, la cual declaró infundada la tacha formulada por la recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Luis Antonio Palomino Palacios al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-5 Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1488-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01645 TINTAY PUNCU - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (EXPEDIENTE Nº 0093-2014-037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por William Salas Félix, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Ayllu, en contra de la Resolución Nº 0005-2014, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por Álex Yim Tovar Figueroa en contra de la solicitud de inscripción de Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la referida organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0005-2014, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 59 a 71), el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante JEE) declaró fundada la tacha formulada por Álex Yim Tovar Figueroa en contra de la solicitud de inscripción de Raydo Gavilán Tello al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, porque el mencionado candidato no domiciliaba en el citado distrito, dado que siempre tuvo domicilio real y efectivo en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal del Movimiento Independiente Regional Ayllu interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0005- 2014 (fojas 3 a 56), alegando que el JEE no consideró que el candidato tachado tiene domicilio múltiple, asimismo, que se incurrió en un grave error al amparar la tacha en base a las direcciones señaladas en el domicilio fi scal del tachado y de una persona jurídica, a las declaraciones juradas de autoridades del centro poblado San Antonio de Tintay Puncu, entre otros argumentos. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio 1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,