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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532427 en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Fuerza Popular y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato titular William Paliza Valenzuela, presentada por el citado partido político para el Consejo Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-2 Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra candidato a alcalde distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1482-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01789 MOLLEBAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE Nº 091-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Edmundo G Otoya Barreto en contra de la Resolución Nº 3, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato a alcalde distrital de Mollebamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por el partido político Alianza Para el Progreso. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 14 y 15), el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato alcalde distrital por el partido político Alianza Para el Progreso, además de encontrarse afi liado a la citada organización política, también lo está en el Partido Aprista Peruano. En su recurso de apelación (fojas 2 a 7), el recurrente, sustancialmente, reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y señaló que el JEE no valoró debidamente los documentos anexos al mismo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los afi liados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 2. En el presente caso, de acuerdo con la consulta detallada de afi liación efectuada al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se advierte que el candidato Víctor Macdonio Salvatierra Alayo se encuentra afi liado al partido político Alianza Para el Progreso desde el 31 de marzo de 2014, información que debe considerarse válida pues corresponde a los padrones que han sido ingresados por la citada agrupación política al referido registro electoral. 3. De igual forma, se verifi ca que el citado candidato no registra afi liación actual a la organización política Partido Aprista Peruano, conforme lo argumenta el tachante, sino que se encontró afi liado al citado partido político desde el 23 de enero de 2008 hasta el 26 de noviembre de 2013. Así también, en la referida consulta se registra que su renuncia la efectuó el 26 de noviembre de 2013 y que esta fue comunicada al ROP el 16 de enero de 2014. Siendo así, la renuncia al Partido Aprista Peruano se efectuó antes del plazo de cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral, esto es, antes del 7 de febrero de 2014. 4. Por consiguiente, el candidato Víctor Macdonio Salvatierra Alayo no registra doble afi liación y tiene expedito su derecho de participación en el presente proceso de elecciones municipales. Finalmente, con relación a la constancia de afi liación expedida por el Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de julio de 2014, en la cual se señala que el citado candidato se encuentra afi liado en su padrón nacional, dicha información solo permite evidenciar una falta de actualización de los padrones de la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Edmundo G Otoya Barreto y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 3, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró infundada la tacha contra Víctor Macdonio Salvatierra Alayo, candidato alcalde distrital por el partido político Alianza Para el Progreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-3 Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidata a regidora del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1486-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01410 SUPE - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 0051-2014-0056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce.